Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 21 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 34743-2020-70-CCJ Departamento: Cochabamba
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Publica Civil y Comercial Primera y el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba del Departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES
La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar competente al Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba para que conozca y trámite la demanda de interdicto de recobrar la posesión; fallo que tiene los siguientes fundamentos:
- a)Tanto los juzgados públicos en materia civil y comercial como los juzgados agroambientales, pueden conocer demandas personales reales mixtas sobre bienes inmuebles, delimitándose en primera instancia, la condición rural y urbana para determinar la competencia;
- b)El inmueble objeto de la demanda se encuentra ubicado en el parque Nacional Tunari, ya que mediante certificado de uso de suelo urbano- rural de 27 de octubre de 2016, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, el lote objeto de litis se encuentra fuera del polígono de delimitación urbana, por encima de los 2750 msnm; y,
- c)señala que indistintamente del status jurídico de urbano o rural, la base jurídico - constitucional para la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es que el inmueble objeto de la referida demanda, se encuentra dentro de un área protegida, que a este efecto no reconoce exclusión alguna.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
De la revisión del último párrafo del análisis del caso concreto -pág. 13- y en el acápite referido a otras consideraciones -pág. 14-, se hace mención de que la base jurídico-constitucional para declarar competente a la jurisdicción agroambiental es la obligación de mantener el equilibrio del medio ambiente, a través de la declaratoria de áreas protegidas -en el caso concreto a través del DS 06045 de 30 de marzo de 1962 que crea el "Parque Tunari", ampliado en su extensión mediante la Ley 1262 de 13 de septiembre de 1991- con el fin de resguardar el patrimonio natural del país para su desarrollo sustentable, en franca alusión a los arts. 342 y 385.I de la CPE; concluyendo que, el inmueble objeto de la demanda se encuentra dentro de los límites del Parque Tunari, a pesar de que, según el plano de urbanización aprobado por la Municipalidad de Cochabamba el 12 de julio de 1990 se encontraría por debajo de la cota 2750.
Conforme se aprecia, los hechos que originan el presente conflicto de competencias jurisdiccionales se remontan inclusive hasta antes de la promulgación de la Ley de ampliación de extensión del "Parque Tunari" y obviamente a la promulgación de la actual Constitución Política del Estado de 2009; en tal sentido, este despacho considera necesario el análisis de la ultraactividad de la Constitución y su efecto irradiador en el tiempo, justificando así la aplicación de sus mandatos y principios contenidos en el actual texto constitucional y por consiguiente en el bloque de constitucionalidad para la resolución del presente conflicto1.
En este contexto, es pertinente hacer hincapié, al cambio de paradigma establecido a partir de la vigencia de la Constitución de 2009 para la protección de derechos ya no solo de las personas individuales, sino también de la propia naturaleza como sujeto de derechos, a través de la aplicación de herramientas como el in dubio pro natura y otros2, que son propios del derecho constitucional ambiental en casos de interpretación de normas e inclusive para solución de conflictos de competencias como en el caso concreto, en el que debe primar la especialidad de la jurisdicción que resuelva la litis dadas sus connotaciones y el hecho mismo de encontrarse de por medio un área protegida.
III. CONCLUSIÓN
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