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TCP

0006/2023-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de marzo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto Const. P. 0006/2023-ECA

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2023-ECA Sucre, 1 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 47268-2022-95-AAC Departamento: Beni

La solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la , presentada por María Ninfa Pletikosic Morales, en representación legal de la Aduana Nacional dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Fernando Romero Pantoja, José Augusto Plaza Terrazas, Luis Fernando Guiteras Abularach, Juan Carlos Bakry Roca, Manuel Alejandro Selum Bowles, Telmo Fernando Vaca Tuero, Juan Lorenzo Cortez Suarez, Lindón Cortez Suarez, Cristian Lemcke Ávila y Luis Calcinas García contra Karina Liliana Serrudo Miranda, representante de la Aduana Nacional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Síntesis del memorial

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2023, María Ninfa Pletikosic Morales, en representación de la Aduana Nacional, solicita aclaración, complementación y enmienda de la , con los siguientes argumentos:

La mención, "Karina Liniana Serrudo Miranda, representante de la Aduana Nacional, NO SE HIZO PRESENTE a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni presentó INFORME ALGUNO" (sic), resulta contradictoria; dado que, no existe duda alguna sobre la presentación de su informe como parte demandada en la presente acción tutelar.

No existió fundamentación o precisión alguna respecto a que el proceso de importación de las aeronaves se realizó antes de la vigencia del Decreto Supremo (DS) 4595 de 6 de octubre de 2021, que determinó la prohibición de tal acto de naturaleza aduanera, señala que "...LAS AVIONETAS DE REFERENCIA NO HAN INGRESADO A TERRITORIO BOLIVIANO HASTA LA FECHA DEL AMPARO..." (sic); por ende, "...COMO ADUANA SE EJERCE CONTROL DESDE QUE INGRESAN A BOLIVIA, NO IMPORTANDO SI FUE ADQUIRIDA ANTES..." (sic).

Debe aclararse el origen de los derechos de los accionantes; pues, la Aduana Nacional señaló que: "...NO SE ACREDITO EL ORIGEN DE LA MERCANCIA, en este caso las AVIONETAS..." (sic), habiéndose evidenciado que los propietarios demostraron su origen, en un documento privado extranjero, por ser tales aeronaves de data antigua.

Por último, debe aclararse sobre la afirmación de la imposibilidad de cumplir "...una determinación de Amparo Constitucional, donde no HEMOS SIDO PARTE, empero ahora es considerado en esta Acción, como un acto cuando corresponde a otra Acción Constitucional..." (sic).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. De la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas son añadidas).

En virtud a la norma procesal constitucional precedentemente citada, cabe recalcar que la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como mecanismo que permite a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto pronunciado por la justicia constitucional al momento resolver los asuntos de su competencia; sin embargo, la permisión contenida en el art. 13 del CPCo, no le permite a este Tribunal cambiar su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional, tampoco se constituye en una vía idónea para corregir procedimiento. En este entendido, el Auto Constitucional (AC) 0009/2017-ECA de 12 de abril, precisó que: "La solicitud de aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPco), se constituye en un instituto procesal de naturaleza constitucional por el cual: 'I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido'.

La cita normativa, da cuenta que tal petición se encuentra instituida, como un medio por el que la parte accionante o la demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente subsane alguna omisión, que se incurrió en una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional" (las negrillas nos corresponden).

II.2. En el caso concreto

La Sala Cuarta Especializada de este Tribunal, pronunció la ; por la que, concedió la tutela constitucional impetrada por Fernando Romero Pantoja, José Augusto Plaza Terrazas, Luis Fernando Guiteras Abularach, Juan Carlos Bakry Roca, Manuel Alejandro Selum Bowles, Telmo Fernando Vaca Tuero, Juan Lorenzo Cortez Suarez, Lindón Cortez Suarez, Cristian Lemcke Ávila y Luis Calcinas García, amparando su petición de iniciar y concluir el procedimiento de nacionalización de las avionetas compradas por los citados.

En este entendido, notificada con la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro del plazo previsto por ley, los demandados solicitaron aclaración, enmienda y complementación de los siguientes extremos:

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