Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE AL Sucre, 28 de agosto 2023
SALA PLENA Magistrado: Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 33992-2020-68-AIC Departamento: La Paz
En la queja por incumplimiento de la , presentada por Silvia Gilma Salame Farjat, Luis Guillermo Silvestre Seoane Flores, Fernando Alfonso Vaca Suárez, Cecilia Isabel Requena Zarate, Corina Ferreira Domínguez, Walter Jesús Justiniano Martínez, Neila Velarde Salas y Daly Cristina Santa María Aguirre, Senadoras y Senadores titulares y suplentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. ANTECEDENTES
El , objeto del presente voto disidente, resolvió declarar "NO HA LUGAR al recurso de queja"; argumentando que:
- a)La Cámara de Senadores que interpuso la acción de inconstitucionalidad, a través de su Presidenta, cumplió con lo determinado en una sesión ordinaria de dicha Cámara ejerciendo de ese modo una de sus atribuciones; por lo que, su actuación no puede ser atribuida como personal sino al Pleno de dicha entidad legislativa; toda vez que, la legitimación activa recae en el Pleno de la Cámara de Senadores, no así en su Presidenta o Presidente, menos en algún otro miembro de la misma;
- b)Los quejosos tampoco acreditaron ningún interés jurídico o legítimo en la causa de origen, ni siquiera como terceros interesados, ya sea por la afectación de un derecho subjetivo o por la existencia de un interés cualificado respecto a la legalidad de los actos impugnados; y,
- c)El desestimar la queja de modo alguno implica una convalidación o negatoria de los argumentos de fondo expuestos en la demanda, pudiendo los recurrentes activar las vías legales correspondientes en el marco de sus atribuciones constitucionales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
En el recurso de queja, los senadores suscribientes señalan que se incumplió la Disposición Cuarta de la , puesto que la Cámara de Senadores, a través de las Resoluciones Camarales 007/2021-2022 y 008/2021-2022, ascendió a militares que no corresponden con los aprobados mediante Resolución TSP 02/2020 del Comando en Jefe de las FF.AA de 15 de enero, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional en el dimensionamiento de su fallo determinó que los preceptos normativos cuya inconstitucionalidad fue declarada, de manera excepcional y temporal surtirían plenos efecto jurídicos, respecto a los tramites de ascenso que se encontraban pendientes y aquellos que se iniciaron hasta la publicación de la respectiva ley; por lo que, pidieron se deje sin efecto las Resoluciones Camarales 007/2021-2022 y 008/2021-2022.
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