Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la “seguridad”, a los servicios básicos de agua y a la energía eléctrica, a la libertad de residencia, al hábitat, a la vivienda, al acceso a la justicia como vertiente del debido proceso, al trabajo, a dedicarse al comercio y a la inviolabilidad del domicilio, porque en julio de 2019, aprovechado su ausencia, la demandada ingresó a su vivienda -que habitaba desde el 2014- mediante medidas de hecho, procediendo a abrir la puerta de ingreso y echándole gasolina a sus enseres y a su persona cuando esta retornó de un viaje a dicho inmueble.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la resolución y se deniega la tutela, debido a que la jurisdicción constitucional no puede definir derechos ni analizar hechos controvertidos, correspondiendo dicha labor a la vía ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. señala que: “…no existe certeza de que la accionante viviera en el domicilio del inmueble objeto de esta demanda hasta el 2019 -cuando se hubieran suscitado las medidas de hecho-; sino que, dicha situación se trata de un hecho controvertido; pues, por un lado, existe prueba señalando que ese terreno era la vivienda de la peticionante de tutela y por otro, indica que se hallaba deshabitado antes de ser ocupado por la demandada cuando ella ingresó la referida data. Entonces, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional -que abordó el tema relativo a las medidas de facto denunciadas en las acciones de amparo constitucional y la incidencia de los hechos controvertidos- la situación ahora denotada en la que se advierte vaguedad en la situación fáctica planteada por la solicitante de tutela, dada la prueba de la demandada, no es susceptible de ser resuelta en el fondo, siendo necesario contar con prueba que genere convicción sobre una teoría u otra, para asumir una decisión, pues en el contexto mencionado esta jurisdicción: “…no alcanza a (…) analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho…” (SCP 1539/2011-R [negrillas agregadas]); en ese marco, la incertidumbre evidenciada impide resolver la problemática formulada”.