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TCP

0007/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de abril de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Auto 0007/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O Sucre, 1 de abril de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 25078-2018-51-AAC Departamento: Santa Cruz

En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Camacho Orosco en representación de César Raúl Arispe Brito y Telma Carina Vega Chugar contra Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suárez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 354 a 357 vta., Juan Camacho Orosco en representación legal de los accionantes -hoy recurrentes- denunció el incumplimiento de la ; puesto que, al momento de pronunciarse el nuevo Auto de Vista 424-18 de 17 de septiembre de 2018, los Vocales accionados no dieron estricto cumplimiento a lo ordenado en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto:

  1. a)En ningún momento consideraron que Ruth Agudo Vega -tercera interesada- planteó recurso de apelación -recurso ineficaz- para impugnar el fallo que resolvió el incidente de nulidad y sobre la oposición al desapoderamiento, cuando debió interponer recurso de reposición -art. 344.I del Código Procesal Civil (CPC)-;
  2. b)Tampoco tomaron en cuenta la aplicación del art. 1485 del Código Civil (CC) que establece que no son oponibles al adjudicatario las presuntas causales de nulidad procesal anteriores al perfeccionamiento de su derecho, lo que implica que nunca proporcionaron motivación ni fundamentación razonada al respecto; y,
  3. c)Conforme señaló la Jueza de garantías, en el ámbito del incidente de oposición al desapoderamiento lo único que debe analizarse es si el opositor tiene título de posesión registrado con anterioridad al embargo o documentación con fecha cierta; empero, arbitrariamente, persistiendo en su error e incumpliendo la , determinaron que al existir un proceso penal con imputación formal sobre presunta falsedad, esta sería suficiente para declarar probado el incidente de oposición al desapoderamiento, cuando solo correspondía limitarse a analizar si existía o no un título que justifique el derecho posesorio.
I.1.1. Petitorio

Solicitan luego de corrido el trámite de ley:

  1. 1)Se declare "fundada" -lo correcto es ha lugar- la queja por incumplimiento de la ;
  2. 2)Se declare la nulidad del Auto de Vista 424-18 de 17 de septiembre de 2018; y,
  3. 3)Se ordene el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista, respetando lo dispuesto por la Resolución Constitucional 4/2018 de 31 de julio y la .

I.2. Informe de las autoridades cuestionadas de incumplimiento

Ever Álvarez Orellana y Darwin Vargas Vargas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante a fs. 368 y vta., manifestaron que:

  1. i)De acuerdo a la reconformación de Salas, desde el 3 de enero de 2020 fueron designados en la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
  2. ii)Los Autos de Vista de 2 de enero de 2018 y el 424-18, fueron emitidos por los entonces Vocales Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suárez, quienes fungían como Vocales de la Sala antes indicada;
  3. iii)El expediente objeto de la queja ya fue devuelto al Juzgado de origen, y suponen que los exvocales accionados resolvieron en su oportunidad, conforme a derecho y con base en los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional 4/2018.

I.3. Resolución de la Jueza de garantías

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