Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2021-RCA Sucre, 14 de enero de 2021
Expediente: 36919-2021-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24 de 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque contra Julio Nelson Alba Flores y Wálter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 23 y 30 de octubre de 2020, cursantes de fs. 18 a 28; y, 37 a 38, los accionantes señalan que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de despojo, ejerciendo su derecho a la defensa en la vía incidental formularon extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2018, declaró improbado el incidente planteado bajo el "torpe" razonamiento que el delito acusado es continuado y permanente, impugnado que fue a través del recurso de apelación y sustentado en la interpretación hecha por el Tribunal Supremo de Justicia en el , determinó que el delito de despojo no es continuado o de ejecución permanente; no obstante, haber adjuntado como prueba y citado como doctrina aplicable al caso, los Vocales que conformaron el Tribunal de alzada, desconociendo dicha jurisprudencia dictaron el Auto de Vista 106 de 30 de mayo de 2019, declarando improcedente la apelación determinando de forma "grosera" que sí es continuado y permanente, cuando por previsión del art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tal entendimiento debió ser aplicado de forma obligatoria por los Jueces y Tribunales inferiores en sus resoluciones hasta que sea modificada por un nuevo Auto Supremo.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y valoración de la prueba, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, y a ser oídos por autoridad competente; citando al efecto los arts. 115, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se ordene se deje sin efecto el Auto de Vista 106 de 30 de mayo de 2019, debiendo dictarse nueva resolución tomando como doctrina legal aplicable al caso el . I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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