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TCP

0007/2021-RQ

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0007/2021-RQ

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-RQ Sucre, 15 de septiembre de 2021

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 38565-2021-78-AIA Departamento: La Paz

El recurso de queja presentado por Marioly Daisy Morón Osinaga, José Carlos Gutiérrez Vargas, Fernando Llapiz Hoentsch, María Rene Álvarez Camacho y Erwin Bazán Gutiérrez, todos Diputados Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contra el , por el que se rechaza la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por los nombrados, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13 y 15 de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) -Ley 1357 de 28 de diciembre de 2020-; y, 2, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo (DS) 4436 de 30 de diciembre de 2020, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II y V, 21, 56.I, 108, 115.II, 123, 300.I, 302.I, 323.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE QUEJA

I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión

La acción de inconstitucionalidad abstracta, presentada por Marioly Daisy Morón Osinaga, José Carlos Gutiérrez Vargas, Fernando Llapiz Hoentsch, María Rene Álvarez Camacho y Erwin Bazán Gutiérrez, Diputados Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y del DS 4436 de 30 de diciembre de 2020, fue rechazada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , por considerar que los accionantes no acudieron a la vía procesal constitucional idónea para impugnar las disposiciones legales cuyo contenido es eminentemente tributario.

Los argumentos empleados por la Comisión de Admisión, dentro del referido Auto Constitucional, son los siguientes:

  1. a)Los accionantes refirieron que los impuestos al patrimonio comprenden el conjunto de tributos, cuya base imponible se compone de valores patrimoniales, que determinan como base tributable de éstos, los que se pagan con la renta obtenida por dicho patrimonio; bajo ese contexto, señalaron que la Ley de IGF y el DS 4436 vulneran el principio general de irretroactividad, que al ser una ley de carácter tributario y no estar comprendida entre las excepciones establecidas en la Constitución Política del Estado, es una ley que sólo puede disponer para lo venidero. Por otro lado solicitaron que mediante dicha acción de inconstitucionalidad se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13 y 15 de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) -Ley 1357 de 28 de diciembre de 2020- y, 2, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo (DS) 4436 de 30 de igual mes y año, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II y V, 21, 56.I, 108, 115.II, 123, 300.I, 302.I, 323.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
  1. b)Bajo ese contexto, se ha establecido que la acción de inconstitucionalidad abstracta es una de las vías o medios jurisdiccionales de control normativo correctivo o a posteriori, mediante la cual este Tribunal verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado con el objetivo de depurarlas del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad; sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional establecida en la : "...los notables avances y el amplio desarrollo suscitado tanto en la parte dogmática como orgánica de nuestra Norma Suprema, determinaron también un nuevo marco procesal constitucional que bajo el criterio de 'especialidad', introdujo una serie de nuevos procedimientos tanto para el control tutelar, el control normativo y el control competencial, con objetos y ámbitos de aplicación específicos y concretos para la sustanciación de situaciones jurídicas particulares puestas bajo arbitrio de la jurisdicción constitucional";

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de septiembre de 20210007/2021-RQFuente oficial