Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S1 Sucre, 9 de abril de 2021
SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34320-2020-69-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 02/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 86 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Orlando Iporre Llano en representación sin mandato de Ángel Flores Estrada contra Weimar Gabriel Zabala Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2019, cursante de fs. 27 a 31 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el supuesto delito de violación, tipificado en el art. 308 del Código Penal (CP), se dispuso su privación de libertad desde el 16 de enero de 2020, por el término de noventa días, señalándose audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva para el 16 de abril de igual año a horas 15:00. Sin embargo, dicha audiencia fue suspendida por falta de notificación a la víctima; por lo que, se señaló una nueva para el 23 de similar mes y año para las 10:00, en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca; empero, también fue suspendida, pero esta vez sin que se fije nueva fecha para celebrar la misma, disponiendo que "se celebrará una nueva CUANDO LA PARTE INTERESADA LO SOLICITE..." (sic).
Posteriormente, el Ministerio Público presentó acusación formal y por Auto interlocutorio de 13 de mayo de 2020, se dispuso la remisión de los antecedentes, sin haber señalado audiencia.
El 25 de junio del mismo año, impetro audiencia de cesación a la detención preventiva, puesto que a esa fecha no había sido notificado con la acusación formal ni con el citado Auto Interlocutorio. En respuesta, por decreto de la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, denegó dicha petición, alegando que ya había perdido competencia y que el expediente fue remitido a la "ciudad de Potosí", hecho que se habría producido momentos antes de la presentación de dicha solicitud de audiencia. Contra ello, interpuesto recurso de reposición; la señalada autoridad judicial, mediante Auto de 26 de junio de igual año, confirmó el decreto impugnado.
La ilegalidad en la que incurrió la autoridad demandada se encuentra acreditada al alegar perdida de competencia y no señalar la audiencia peticionada, a pesar de conocer que dicha solicitud se basaba en el cumplimiento del plazo de la detención preventiva que dispuso y sin que se hubiera pedido la ampliación del plazo de su detención por parte del Ministerio Público.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, citando al efecto los arts. 120, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga:
- a)Dejar sin efecto la Resoluciones de 25 y 26 de junio de 2020; y,
- b)Ordenar que el Juez demandado emita nueva resolución, señalando audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 30 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 85 a 86, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Mostrando 20 de 98 parrafos.