Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 22 de febrero de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 26007-2018-53-AIA Departamento: La Paz
Partes: Acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 273.I.h, 290.I.c y f, y 297.c del Código Nina, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- por considerar contrarios a los arts. 13.I, 116.I, 120.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 1.1. y 2, 2 y 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 40.2 inc. b).i) y iii) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que resolvió declarar la inconstitucionalidad de los literales c y f del art. 290.I del Código Niña, Niño y Adolescente, por ser vulneratorio del principio-derecho-garantía de presunción de inocencia establecido en los arts. 116.I de la CPE, 8.2 de la CADH y 40.2 inc. b).i) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En todo caso, considera que debió declararse la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta por falta de fundamento jurídico constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos:
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