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0007/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de marzo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Declaración 0007/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2022 Sucre, 30 de marzo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto

Expediente: 45083-2022-91-CAI Departamento: Oruro

En la consulta de autoridades indígena originario campesinas, sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por nota presentada el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 203, las autoridades de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) del departamento de Oruro señalan que, con el objetivo de garantizar la aplicación de normas y procedimientos propios, ante la emisión de la Resolución 01/2022 de 3 de febrero, dentro del conflicto de tierras suscitado entre las comunidades de Uramayo y Capitan Rio Verde, ponen en consulta lo siguiente:

"1) Sin con esta Resolución 01/2022 fecha 03 de febrero de 2022 sea vulnerado algún derecho de nuestros comunarios de las comunidades de Uramayo y Capitán Rio Verde.

  1. 2)Si la resolución 01/2022 de fecha 03 de febrero de 2022, después de realizar el análisis correspondiente es aplicable en el POR TANTO: en sus numerales 1 al 3" (sic).

I.2. Remisión a la Sala Especializada

Conforme estipula el art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 16 de febrero de 2022, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 206.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Dentro del conflicto de tierras, suscitado entre las comunidades de Uramayo y Capitán Rio Verde del Ayllu Sacatiri, perteneciente a la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) del departamento de Oruro, emitió la Resolución 001/2022, determinando lo siguiente:

"1.-) El consejo del suyu Jatun Killaka Asanajaqi JAKISA., tomando en cuenta la Constitución Política del Estado y nuestro Estatuto de Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaki RECHAZA el conflicto de tierras entre las comunidades de Uramayo y capitán Rio Verde del ayllu Sacatiri perteneciente a la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao cabrera del departamento de Oruro-Bolivia.

2.-) De aquí para adelante ambas comunidades de Uramayo y Capitán Rio Verde del Ayllu Sacatiri perteneciente a la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro-Bolivia, deben de vivir en armonía (sumaj qamaña) y respetando nuestros usos y costumbres, vivir bien (allin Kausay) en paz, sin faltarse respeto entre comunidades, conforme también establece nuestro estatuto originario en los principios y valores establecidos.

3.-) Queda anulada toda Resolución, o acta que suspenda el trabajo de la tierra, (siembra, barbecho y cosecha) entre las comunidades de Uramayo y Capitán Rio Verde del Ayllu Sacatiri perteneciente a la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro-Bolivia, desde la notificación con la presente Resolución a las partes en conflicto" (sic), (fs. 189 a 202).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las autoridades de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) del departamento de Oruro, formulan consulta ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando que se absuelvan las siguientes interrogantes:

"1) Sin con esta Resolución 01/2022 fecha 03 de febrero de 2022 sea vulnerado algún derecho de nuestros comunarios de las comunidades de Uramayo y Capitán Rio Verde.

  1. 2)Si la resolución 01/2022 de fecha 03 de febrero de 2022, después de realizar el análisis correspondiente es aplicable en el POR TANTO: en sus numerales 1 al 3" (sic).

En consecuencia, corresponde a este Tribunal, determinar si la problemática objeto de la consulta, ingresa dentro de los alcances de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto. III.1. Naturaleza Jurídica de la Consulta: alcance y finalidad

La Consulta es el mecanismo diseñado a favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su autogobierno y de conformidad a lo previsto por el art. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto; de modo que logren resolver ese conflicto en particular y otros que históricamente han conocido, respetando los valores, principios y fines de la Norma Suprema.

Este mecanismo procesal, previsto en el art. 128 del CPCo, determina lo siguiente: "...tiene por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado"; por lo tanto, el propósito de la Consulta de Autoridades Indígenas, es que, en sede constitucional, se declare si la norma propia de las NPIOC, puesta en consulta por la duda de su aplicación a un caso concreto, se encuentra dentro de los límites de la Norma Fundamental.

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la , previó que: "La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.

En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto" (las negrillas y el subrayado son nuestros). En el mismo sentido, la , desarrolló el siguiente entendimiento: "...el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio" (lo resaltado nos corresponde).

De allí que este medio procesal consultivo, no tiene por objeto revisar de oficio lo resuelto en casos concretos por las autoridades indígena originaria campesinas competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción. Así se concluyó en la , que indica: "...el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto" (las negrillas nos corresponden).

Entendiéndose por cuestiones jurisdiccionales, aquellas en las que las autoridades indígena originario campesinas, hubieran administrado su derecho propio como función específica; es decir, con la emisión de una resolución o decisión -oral o escrita-, sobre asuntos que históricamente son de su conocimiento y juzgamiento de acuerdo con sus normas tradicionales.

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