Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2022-RCA Sucre, 13 de enero de 2022
Expediente: 44068-2021-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 69/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 98 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Rodolfo Orosco Azeñas contra Ever Álvarez Orellana y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal y Liquidadora Decimosegunda del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 90 a 97, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros, formuló incidente de control jurisdiccional (el 14 de noviembre de 2019) y solicitó la nulidad de la imputación formal; asimismo, el 18 de febrero de 2020, interpuso recurso de reposición contra las providencias de 18 de noviembre de 2019 y de 11 de febrero de 2020, pidiendo admitir, tramitar y resolver ese incidente; es así que el 12 de marzo de igual año, reiteró nuevamente el incidente de actividad procesal defectuosa y la nulidad de la imputación formal por defectos insubsanables, siendo como prueba principal la misma imputación formal presentada el 4 de octubre de 2019 y los actuados registrados en el cuaderno de control jurisdiccional; al efecto, la Jueza ahora codemandada, mediante Auto 94/2021 de 31 de mayo, rechazó in limine el citado incidente; contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación incidental solicitando su revocatoria, obteniendo como respuesta el Auto de Vista 324/2021 de 21 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se negó a resolver en el fondo la apelación incidental, señalando que no es admisible conocer el fondo de la problemática.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la impugnación, al procesamiento indebido y al acceso a una justicia plural, pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 13, 14, 15.I, II y III, 21, 22, 23, 109, 110, 113, 115, 116, 117, 119, 123, 178 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 9 de 41 parrafos.