Volver a sentencias
TCP

0007/2022-RQ

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2022SALA PLENA

Auto 0007/2022-RQ

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2022-RQ Sucre, 5 de octubre de 2022

SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 46579-2022-94-AIC Departamento: Oruro

El recurso de queja formulado por Manuel Fernando Cárdenas Choque contra el Auto Constitucional (AC) 0118/2022-CA de 19 de abril, pronunciado dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 92.1 del Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial "RICPA", aprobado mediante Acuerdo 155/2017 de 27 de diciembre, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE QUEJA

I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión

Elevada en revisión la Resolución de 18 de marzo de 2022, que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Manuel Fernando Cárdenas Choque -ahora recurrente-, el , dictado por la Comisión de Admisión de este Tribunal, ratificó aquella decisión en mérito a la ausencia de fundamentación jurídico-constitucional; en consecuencia, por incumplimiento de lo preceptuado en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En razón de ello, se incurrió en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, que establece lo siguiente:

"II. La Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

(...)

  1. c)Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo" (las negrillas son nuestras).

Es así que en el análisis del caso concreto, dicho fallo constitucional señaló que: "...el accionante de conformidad al art. 81.I del CPCo; dentro del citado proceso administrativo formuló acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo, no cumplió con el requisito de la fundamentación jurídico-constitucional requerida por la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional; siendo que, simplemente argumentó que el artículo denunciado de inconstitucional vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa generando una total incertidumbre jurídica e ilegal en su vertiente de taxatividad y tipicidad; por el que se impide, la realización de una justicia oportuna y justa que determine las faltas disciplinarias y su respectiva sanción; es decir que, la precitada disposición cuestionada, no sería clara y definida objetivamente en cada acto dispuesto, generando incertidumbre al administrado -la falta disciplinaria leve, sería la conducta del funcionario público, sea este personal o profesional, inapropiada, negligente, descuidada o retardación en el cumplimiento de sus funciones-; por lo descrito, se evidencia que la carga argumentativa se concentra en determinar la definición de cada acto que dispone la normativa ahora cuestionada en relación al debido proceso administrativo disciplinario y el derecho a la defensa; extremos que permiten a este Tribunal, concluir que la acción de inconstitucionalidad concreta, no contiene la debida fundamentación ni se logró generar duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado; tampoco, se demostró que la decisión final que vaya a dictarse en el incidente opuesto dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, tal como prevé la parte in fine del art. 79 del CPCo; impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazó prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código, al carecer esta acción de inconstitucionalidad concreta de carga argumentativa" (el subrayado nos corresponde).

I.1.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, Manuel Fernando Cárdenas Choque, a través del recurso de queja, refiere que el , no efectuó un debido y adecuado análisis de los fundamentos jurídicos-constitucionales sobre los cuales formuló la acción de inconstitucionalidad concreta, además de contener una serie de errores que se cometieron a momento de efectuar el rechazo.

Al respecto, indica que en el presente caso procedía la admisión de la acción normativa, por cuanto debía verificarse que la acción fundamenta de manera adecuada la supuesta inconstitucionalidad alegada, conforme exige el art. 24 del CPCo, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Por ello, reitera los fundamentos que fueron expuestos en el memorial de la demanda normativa intentada, precisando respecto de ellos que no fueron considerados por la Comisión de Admisión de este Tribunal en los siguientes puntos:

  1. a)No se consideró la fundamentación jurídica planteada en el acápite VIII 1° de la demanda acerca del art. 92. 1 del "RICPA";
  2. b)Se fundamentó que la norma debía ser taxativa y no general;
  3. c)Se argumentó con relación al principio de tipicidad como elemento de la legalidad e integrador del debido proceso;
  4. d)En la fundamentación efectuada en la acción, se desglosaron los fundamentos de negligencia, descuido o retardo, así como la frase: "que pueda ser reparado o corregido", previstos en el art. 92. 1 del "RIPCA" -norma denunciada-;
  5. e)El Auto Constitucional no advirtió la carga argumentativa respecto de la vulneración del derecho al debido proceso que afectan los elementos que se constituyen en pilares de éste; y,
  6. f)La Comisión de Admisión incurrió en el error de argumentar que: "...tampoco, se demostró que la decisión final que vaya a dictarse en el incidente opuesto dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa cuestionada...", aclarándose que la acción de inconstitucionalidad fue presentada dentro de un proceso disciplinario y no así dentro de un incidente, como erróneamente se afirma.

Concluye señalando que existe una debida fundamentación clara y precisa sobre la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, porque se justificó de manera lógica, racional y suficiente las razones jurídico-constitucionales del por qué la norma disciplinaria cuestionada contradice el orden constitucional.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja. Jurisprudencia reiterada

El Código Procesal Constitucional, prevé en el Capítulo V del Título I, las normas comunes a las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, respecto de los cuales establece que la Comisión de Admisión, analizados los requisitos pertinentes a cada mecanismo, se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con lo establecido en la misma ley.

En caso de decidirse por el rechazo de uno de los medios previstos, como la acción normativa de carácter concreto en el caso que nos atinge, el art. 27.III del referido procedimiento constitucional, dispone que: "El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, mismo que será resuelto en el plazo de cinco días". En este entendido, la parte interesada tiene la posibilidad de impugnar mediante recurso de queja, el Auto Constitucional que ratifica o decide el rechazo emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, más, sin embargo, esta posibilidad impugnaticia debe enmarcarse y cumplir con requisitos propios, los cuales fueron desarrollados en pronunciamientos de la misma entidad jurisdiccional.

Es así que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se estableció que la impugnación intentada a través del recurso de queja debe contener una carga argumentativa que explique las razones por las que se considera que la acción intentada debió ser admitida; asimismo, es necesario identificar con precisión los errores que el Auto Constitucional hubiere cometido, con el objetivo de demostrar a la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en efecto se asumió una decisión indebida por la Comisión de Admisión; y en su defecto, aquella debe ser corregida en los marcos de legalidad y el debido proceso. Conforme lo señalado, la Comisión de Admisión, definió en su jurisprudencia, el objeto y alcance de la impugnación contra el rechazo de los diversos mecanismos constitucionales previstos en el art. 24.I del CPCo; así, en el , se precisó que: "...el recurso de queja, deberá contener la argumentación correspondiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso. En ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, y si efectivamente concernía la admisión" (las negrillas fueron añadidas).

De manera más clara, el , definió lo siguiente: "En ese orden legal, el recurso de queja se constituye en el medio instrumentado para la impugnación de los autos de rechazo emitidos por la Comisión de Admisión ante la instancia superior del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que el Pleno advertido de algún error en el análisis y estudio de los requisitos de admisión previstos para cada una de las acciones y recursos constitucionales, los revise nuevamente y disponga mediante decisión definitiva la revocatoria de la decisión de rechazo y la admisión de la acción interpuesta o caso contrario confirme el rechazo.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional5 de octubre de 20220007/2022-RQFuente oficial