Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2022-S2 Sucre, 9 de marzo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34874-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 24 a 32, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Jorge Marco y Marco Diego Espinoza Mendoza en representación sin mandato de Miguel Ángel Antezana Salguero contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 8 vta., el accionante a través de sus representantes expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas, se determinó su detención preventiva; por lo que, el 16 de junio de 2020, por "enésima vez" solicitó cesación a dicha medida cautelar con base en los numerales 1 y 5 del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo conocer el padecimiento de enfermedades de diabetes mellitus tipo 2 descompensada con cetosis, obesidad I y presión alta; por ello, el Juez a quo emitió el Auto Interlocutorio 129/2020 de 20 de junio, disponiendo la cesación de la referida medida extrema al haber desvirtuado el peligro procesal del art. 234.1 del mencionado Código, referente a domicilio y trabajo, imponiéndole la detención domiciliaria, arraigo, pago de fianza económica en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), prohibición de comunicarse con testigos, peritos y personas investigadas, y de acercarse al Viceministerio de Transparencia, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) y la Procuraduría General del Estado, quedando únicamente latentes los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo normativo.
Contra dicha decisión, "las partes" -arguyendo simplemente no haberse valorado correctamente los elementos por los que pidió su cesación a la medida impuesta- sin presentar prueba para tal efecto, e invocando una supuesta ampliación de imputación formal en su contra, con la cual no fue notificado, interpusieron recurso de apelación incidental, resuelto por el Auto de Vista 229/2020 de 31 de julio, pronunciada por la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, quien sin respaldo alguno, modificó las medidas sustitutivas a la detención preventiva determinadas por el Juez de la causa, de la siguiente manera:
- a)Le negó el permiso y salida laboral, pese que en primera instancia presentó certificaciones de la actividad de carpintería en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, la participación en la expoferia de artesanos y de la feria productiva, poniéndole como latente nuevamente el riesgo procesal de trabajo; y,
- b)Incrementó la suma de la fianza a Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos), monto que mediante Auto complementario, se redujo a Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), que continuó siendo alto, otorgándole cinco días para efectuar la cancelación, bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de privación de libertad y ser conducido otra vez al citado recinto penitenciario sin considerar que es adulto mayor y padece graves enfermedades, y volver a ser recluido resultaría un peligro inminente para su vida por los contagios del COVID-19. Resultando en un fallo con falta de fundamentación y argumento jurídico, al carecer de lógica y coherencia dicha determinación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos al debido proceso, a la vida, a la libertad personal, a la defensa y al trabajo, citando al efecto los arts. 15.I, 18.II, 23.I, 35.I, 46.I y II, 67, 115.II, 116, 117.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 229/2020, que modifica las medidas sustitutivas de la detención preventiva dispuesta, "...AL HABERSE DEMOSTRADO LA FALTA DE FUNDAMENTACI[Ó]N COHERENCIA Y ARGUMENTO JUR[Í]DICO Y SIENDO AMENAZANTE Y ATENTATORIA A [SU] VIDA SALUD Y LIBERTAD CON[SE]CUENTEMENTE SE MANTENGA FIRME Y SUBSISTENTE RESOLUCION PRIM[I]GENIA DE CE[S]A[C]ION A LA DETENCION PREVENTIVA 129/2020 DE FECHA 20 DE JUNIO..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de agosto de 2020, según consta en acta, cursante de fs. 19 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que:
- 1)La autoridad demandada en su fallo le impuso nuevamente el riesgo procesal de trabajo, sin sustento alguno; por lo que, hizo conocer que se adhirió a las pruebas presentadas el 4 de diciembre de 2019, en la que se encontraba el certificado de trabajo realizado en la carpintería del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, así como el certificado de participación en la expoferia de artesanos de privados de libertad, en el rubro de la carpintería, y en la feria productiva, cuya no remisión al Tribunal de alzada no puede ser atribuible a su persona que pidió se eleven en grado de apelación las mismas; ya que, adquirió el oficio de carpintero durante el tiempo que estuvo detenido preventivamente, extremo no considerado por el Juez de la causa; y,
- 2)El monto dispuesto de Bs70 000.- sería alto y difícil de conseguir; puesto que, le dio un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de librar mandamiento de aprehensión y conducción nuevamente al indicado recinto carcelario, poniendo en riesgo su vida; decisión que vulneró el debido proceso al advertirse una falta de fundamentación coherente y argumento jurídico.
I.2.2. Informe de la demandada
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de agosto de 2020, cursante a fs. 18 y vta., expresó lo siguiente:
- i)El Auto de Vista 229/2020, fue motivado y fundamentado; en virtud a que, consideró su salud, vida y condición de adulto mayor, no se violentó derecho ni garantía constitucional, encontrándose comprometidos intereses públicos del Estado;
- ii)En cuanto a la actividad laboral, el accionante no acreditó con ningún certificado de estudio o capacitación, ni desvirtuó la probabilidad de autoría; pese a todo ello, se le benefició con la cesación de la detención preventiva, solo se realizó una modificación que fue elevar la fianza, tomando en cuenta la situación económica del ahora peticionante de tutela, que no demostró ser indigente o que carezca de dichos recursos; ya que, vive en la zona residencial de Irpavi del citado departamento, del cual cursan fotografías de su domicilio; y,
- iii)No sería posible vía constitucional valorar la prueba para disminuir la fianza, siendo atribución exclusiva del Juez de la causa a través de una modificación de medida cautelar, tal cual establece la . Por lo expuesto, al no existir detención indebida ni vulneración de derecho alguno, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante fiscal, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 14.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 24 a 32, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- a)El Auto de Vista 229/2020, que confirmó en parte la detención domiciliaria dispuesta en el Auto Interlocutorio 129/2020 impugnado, al contener los presupuestos procesales necesarios propios de una decisión tal como prevén las , y 0547/2010-R de 12 de julio, fue debidamente fundamentado; y,
- b)La línea jurisprudencial sentada por la , estableció sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringida, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 7 de junio de 2021, cursante a fs. 38, se dispuso la suspensión para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el computo del plazo, a partir de la notificación con el decreto constitucional de 21 de febrero de 2022 (fs. 68 a 70); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 129/2020 de 20 de junio, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que habiendo sido enervado los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, y quedando latentes los numerales 1 y 2 del art. 235 del mismo Código, dispuso, "...CESAR LA DETENCION PREVENTIVA DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL ANTEZANA SALGUERO efecto de esta determinación APLIQUESE LAS SIGUIENTES MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA:
1. Se dispone la detención domiciliaria a ser ejecutada por el centro penitenciario de San Pedro. 2. Se dispone su arraigo. 3. Debe presentar una fianza económica de 10000 bolivianos ante el concejo de la magistratura. 4. La prohibición de comunicarse con testigos peritos y personas investigadas coimputadas en la presente causa. 5. La prohibición de acercarse al viceministerio de transparencia a la ASFI, y al banco unión, a la procuraduría general del estado. 6. Debe presentarse cada 15 días ante el ministerio público para garantizar su presencia en la investigación..." (sic [fs. 47 a 49]).
II.2. Consta acta de audiencia pública de apelación de medidas cautelares realizada el 31 de julio de 2020; en la cual, mediante Auto de Vista 229/2020 de la misma fecha, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, declaró admisible y procedente en parte las cuestiones planteadas, confirmando parcialmente el fallo recurrido; en cuyo mérito, se concedió el beneficio de cesación de la detención preventiva a favor del imputado -hoy accionante-, imponiéndose las siguientes medidas cautelares de carácter personal:
"1. Se mantiene la detención domiciliaria en el domicilio ubicado en la Zona de Irpavi, Calle 11-D No. 3, sin salida laboral bajo vigilancia del investigador asignado al caso, o cualquier funcionario policial, el mismo que puede constatar en cualquier momento si efectivamente, el imputado beneficiado se encuentra en dicho domicilio, en caso de no recibir respuesta que está en su detención domiciliaria, con el informe respectivo se puede revocar su beneficio e ingresar al penal de San Pedro, con esa advertencia se mantiene esta medida de su detención domiciliaria sin salida laboral.
(...)
3. Se modifica la fianza económica de 10,000 bolivianos a bolivianos 140,000..." (sic); y, en el Auto complementario de igual fecha, sobre dicha determinación se concluyó que "...se modifica esa fianza económica en la suma de bolivianos 70,000..." (sic [fs. 50 a 63 vta.]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la libertad personal, a la defensa y al trabajo; arguyendo que, la Vocal demandada a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental presentado por las partes denunciantes -sin razón ni respaldo alguno-, mediante Auto de Vista 229/2020 de 31 de julio, modificó las medidas cautelares dispuestas a su favor por el Juez a quo, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de privación de libertad ante su inobservancia, agravando su situación jurídica al revocarle la salida laboral e incrementarle la fianza económica a Bs70 000.-, con advertencia de conducirle al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, poniendo en peligro su vida ante los contagios por el COVID-19; ya que, es adulto mayor y padece de graves enfermedades.
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