Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2023-ECA Sucre, 13 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 45856-2022-92-AAC Departamento: La Paz Objeto: Complementación
En la enmienda de oficio de la , emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victor Horacio Luna Muñoz contra Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General; Silvia Eugenia Coronel Quisbeth, Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.); y, Silvia Jimena Velarde Nuñez, Jefa del Departamento de Compensaciones y Registro, todos del Banco Central de Bolivia (BCB).
I. ANTECEDENTES DE LA COMPLEMENTACIÓN
I. Síntesis de la complementación
Una vez notificada la , esta Sala Cuarta Especializada omitió establecer el dimesionamiento en cuanto a la reincorporación laboral y la orden de pago de los sueldos y salarios devengados solicitados por el accionante, dado que si bien dicho extremo fue determinado ante la concesión en parte de la tutela impetrada, se lo hizo únicamente en lo que se refiere a la alegada vulneración al derecho de acceso a la justicia, y con ello, a otros derechos colaterales vinculados, sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, relativa al contenido mismo de los recursos de impugnación formulados por el precitado en sede administrativa, que no fueron resueltos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la enmienda, complementación y aclaración (ECA)
La aclaración, enmienda y complementación se encuentra contemplada en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone:
"Artículo 13. (Aclaración, enmienda y complementación)
I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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