Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2023-O Sucre, 22 de febrero de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular
Expediente: 2011-23962-48-AP Departamento: Cochabamba
En la solicitud de nueva orden de ejecución inmediata de la , presentada por Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto y Cosme Soliz Velasco por sí y en representación de los comunarios del exfundo "La Tamborada" Fracción Forestal Organización Territorial de Base (OTB) "Pampas San Miguel" Tiquirani dentro de la acción popular interpuesta contra Jaime Copa Jorge, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la solicitud de nueva orden de ejecución inmediata de la
Por memoriales presentados el 21 de julio, de ratificación de 23 de agosto y 15 de septiembre, todos de 2022, cursantes a fs. 1125 y vta.; 1236 a 1239 vta., y 1241 a 1242, Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto y Cosme Soliz Velasco por sí y en representación de los comunarios del exfundo "La Tamborada" Fracción Forestal OTB "Pampas San Miguel" Tiquirani, formularon solicitud de nueva orden de ejecución inmediata de la ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manifestando que se advertía la actitud del demandado de no dar cumplimiento a la misma; argumentando para ello, que habría transcurrido demasiado tiempo, sin considerar que se debió a la negligencia e inoperante ineptitud de los diferentes Directores Departamentales del INRA de ese departamento que pasaron por esa institución del Estado, aspectos que no son válidos para evadir el cumplimiento del mencionado fallo constitucional; impetrando por esa circunstancia, su pronta ejecución sin más trámite, máxime si se tiene presente que existe fuerza y carácter constitucional y se encuentran comprometidos derechos y garantías fundamentales, mereciendo por ese motivo un trato preferente y prioritario en cumplimiento de los plazos legales previstos en el Código Procesal Constitucional.
I.2. Petitorio
En mérito a lo expuesto, solicitaron que se ordene: Se notifique nuevamente al actual Director Departamental del INRA de Cochabamba, para que cumpla inmediatamente con la . I.3. Trámite de la supuesta denuncia de incumplimiento en la Sala Constitucional
Presentada el 21 de julio de 2022 (fs. 1125 y vta.), la solicitud de nueva orden de ejecución inmediata de la , el Tribunal de garantías emitió el decreto de 22 de igual mes y año, señalando: "En mérito a la solicitud contenida en el escrito que antecede, notifíquese al Titular de la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, con la , memorial de 21 de julio de 2022 y la presente Resolución, a fin de que cumpla lo determinado por el Tribunal Constitucional en la precitada Sentencia" (sic).
I.3.1. Impugnación por la parte demandada contra el decreto emitido por la Sala Constitucional
En consideración a la solicitud de cumplimiento del precitado fallo constitucional, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el proveído de 22 de julio de 2022, antes precitado; que fue impugnado por el entonces Director Departamental del INRA de Cochabamba, Armando Mita Zarate, mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2022 (fs. 1227 a 1229); con los siguientes argumentos:
- a)La competencia de dicha entidad se encontraría condicionada a realizar o ejercer sus actos sobre áreas rurales y no en urbanas que cuenten con Ley de delimitación del radio urbano o se encuentre homologada, conforme dispone el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, modificado por la Disposición Única del DS 2960 de 26 de octubre de 2016;
- b)El área donde se ejecutó y concluyó el proceso de saneamiento, actualmente corresponde al "ÁREA URBANA" (sic), conforme a la Ordenanza Municipal (OM) 4010/2009 de 19 de noviembre, emitida por el Concejo Municipal de Cochabamba, que autorizó el cambio de uso de suelo de rural-forestal a urbano-residencial de las treinta y tres juntas vecinales de la zona sud, entre ellas, las de "Pampas San Miguel"; Ley 4145 de 29 de diciembre de 2009, que autorizó de forma excepcional el cambio de uso de suelo para las áreas de "Pampas San Miguel, K'ara K'ara y circundantes, a uso de suelo urbano-agrícola; Ley Municipal 024/14 de 9 de marzo de 2014, dictada por el Gobierno Autónomo Municipal del citado departamento, que aprobó la delimitación del "Área Urbana Polígono A-Área" de regularización urbana principal del Municipio de Cochabamba; Resolución Suprema (RS) 12196 de 10 de junio de 2014, que aprobó la Ley Municipal 0024/2014 de 5 de marzo, dictada por dicho Gobierno Autónomo Municipal;
- c)El proceso de regularización del derecho de la propiedad agraria ejecutado por el INRA, se encuentra delimitado a partir de la resolución que instruye el inicio efectivo y desarrollo continuo del proceso de saneamiento hasta la ejecutoria de la resolución final, durante el cual el INRA a efectos de garantizar el proceso de saneamiento puede adoptar de oficio a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, las que se emiten para garantizar la ejecución del proceso de saneamiento hasta su conclusión, de conformidad a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, concordante con la Disposición Transitoria Única de la Ley contra el Avallasamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013- y el art. 10 del DS 29215;
- d)Sobre el cumplimiento de la , que dispuso que el Director del INRA de Cochabamba, ejecute las resoluciones administrativas de medidas precautorias de prohibición de innovar y desalojo en las áreas colectivas dotadas en favor de la comunidad "Pampas San Miguel", corresponde señalar que el proceso de saneamiento de la propiedad exfundo "La Tamborada" Fracción Forestal donde se encuentra la comunidad "Pampas San Miguel", ubicada en el municipio de Cochabamba, cuenta con Resolución Final de Saneamiento, reflejada en la RS 228655 de 17 de abril de 2008, encontrándose la misma plenamente ejecutoriada, habiéndose emitido el Título Ejecutorial PCM-NAL-002255 en favor de la Comunidad "Pampas San Miguel"; consiguientemente, concluyó en todas sus etapas del proceso de saneamiento; y, por ende la competencia del INRA de Cochabamba, al presente es imposible ejecutar desalojo alguno y menos las adoptadas durante el desarrollo del proceso de saneamiento, en calidad de "MEDIDA PRECAUTORIA", cuya persistencia, concluye con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento;
- e)En el caso presente, la medida de desalojo fue dispuesta mediante las Resoluciones Administrativas 011/06 de 20 de marzo de 2006, 0049/2006 de 27 de julio y 007/2008 de 16 de febrero, dictadas en el transcurso del proceso para garantizar el desarrollo de las actividades del INRA de Cochabamba, hasta su conclusión; por lo que, la medida precautoria dispuesta en su momento para garantizar la ejecución del proceso de saneamiento cumplió su fin. Asimismo, de conformidad al art. 10 del DS 29215, las medidas precautorias son de carácter temporal; por tanto, su vigencia no es indefinida como en este caso; empero, sobre la , que estableció se ejecuten las resoluciones administrativas de no innovar y desalojo en las áreas colectivas dotadas a la comunidad "Pampas San Miguel", corresponde su dimensionamiento debido al tiempo transcurrido desde su emisión de acuerdo al art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la y ; y,
- f)El área donde se instruye el desalojo está completamente poblado, conforme se evidencia por los Informes Técnicos DGST-JRV-INF 670/2022 de 6 de julio; INF-TEC-UCR CBBA 063/2020 de 12 de marzo, del Técnico II de Catastro del INRA de Cochabamba; 01/2022 de 3 de febrero, referente al detalle de la apreciación de la situación actual de la comunidad "Pampas San Miguel" del Servicio de Inteligencia de Estación Policial Integral SUR y el 014/2022 de 3 de febrero; por los cuales, se ve imposibilitado de cumplir la ; tomando en cuenta además que, la competencia se define por el fin al cual está destinado el predio.
I.3.2. Resolución por parte del Tribunal de garantías
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 19 de septiembre de 2022, cursante de 1243 a 1245 vta., dispuso la remisión de fotocopias legalizadas pertinentes y el presente Auto ante el Ministerio Público para su investigación, por la presunta comisión del ilícito tipificado por el art. 179 bis del Código Penal (CP) bajo el nomen juris "Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad", con los siguientes fundamentos:
- 1)Advirtió que la parte demandada no dio total cumplimiento a la , que ordenó que el Director del INRA ejecute las Resoluciones Administrativas que dispusieron las medidas precautorias de prohibición de innovar y desalojo en las áreas colectivas dotadas en favor de la comunidad "Pampas San Miguel"; sin embargo, si bien se verificó que la entidad demandada a efecto de la determinación adoptada en el referido fallo constitucional, pronunció a través de su RA 007/2017, por la que ratificó la decisión de proceder a desalojar a todos los asentamientos ilegales dentro de los predios de la comunidad "Pampas San Miguel" Tiquirari, y que el entonces Director del INRA Cochabamba emitió la intimación de 9 de octubre de igual año, concediendo el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación a los asentados ilegales, para que desocupen los citados predios, esas determinaciones no fueron cumplidas por los asentados ilegales; en tal sentido, se tiene que la , ha sido ejecutada de forma parcial; y,
- 2)Tomando en cuenta que la parte demandada no hizo a cabalidad con la Resolución Constitucional descrita precedentemente, corresponde aplicar lo previsto en el art. 49.II del CPCo, concordante con la y el entendimiento jurisprudencial contenido en la ; vale decir que, no se cumplió de manera expresa la Sentencia Constitucional Plurinacional, pese a que el Tribunal emitió para dicho propósito las reiteradas providencias constitucionales que tampoco fueron acatadas.
I.3.3. Síntesis de la impugnación presentada por la parte denunciada contra la Resolución emitida por la Sala Constitucional
Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2022, cursante de fs. 1279 a 1282 vta., el INRA a través de su Director Departamental de Cochabamba, impugnó la Resolución de 19 de septiembre de ese año, descrita ut supra; por la que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso la remisión de fotocopias legalizadas pertinentes y el presente Auto ante el Ministerio Público para su investigación, por la presunta comisión del ilícito tipificado por el art. 179 bis del CP, bajo el nomen juris desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, reiterando lo expuesto en su similar de impugnación presentado contra el decreto de 22 de julio del precitado año, añadiendo los siguientes argumentos:
- i)La Resolución de 19 de septiembre del referido año, fue emitida sin ningún pronunciamiento expreso y fundamentado respecto a la valoración legal de los argumentos expuestos y la prueba objetiva adjuntada, respecto a la incompetencia del INRA para continuar con las acciones de ejecución de desalojo en área urbana, reiterando que dicho predio cuenta con Título Ejecutorial inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), lo que abrió paso a la jurisdicción agroambiental; por lo que, pretender ejecutar un proceso de desalojo que es área urbana donde se encuentran barrios enteros de la zona Sur de Cochabamba, con mucha familias viviendo, constituye un acto ilegal inclusive conforme lo dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); circunstancia por la cual, al encontrarse al margen de la normativa constitucional y legal, el Director Departamental del INRA de Cochabamba, ya no cuenta con atribución para proceder con actos que están fuera de su competencia, porque incurriría en actos nulos;
- ii)La Resolución de 19 de septiembre de 2022, de manera directa y ultra petita, determinó la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la investigación por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 179 bis del CP, cuando la petición de la parte accionante difirió con la determinación del Tribunal de garantías; constituyendo ello, un pronunciamiento incongruente entre la parte considerativa y la resolutiva, vulnerando el debido proceso en su vertiente congruencia;
- iii)Por otra parte, la vigencia legal del Título Ejecutorial PCM-NAL-002255 de 28 de septiembre de 2012, está cuestionada por la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, instaurada por Alfredo Velasco Espinoza, radicada en la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, proceso que motivó la remisión del expediente 1-20416 correspondiente al predio comunidad "Pampas San Miguel", situación legal que también impide en su totalidad la actuación del INRA dentro del marco de sus competencias y atribuciones, conforme lo dispone la Disposición Transitoria Única de la Ley 477; y,
- iv)Como prueba del crecimiento poblacional en el área comunal titulada hace más de diez años, se adjuntó el Informe Técnico UCR CB INF TEC 116/2022 de 3 de octubre, que describió la cronología de los avances del fraccionamiento y población dentro del perímetro del predio comunidad "Pampas San Miguel", acompañando el muestrario fotográfico correspondiente, prueba que demostró el avance o cambio del uso de suelo, con el fraccionamiento y consolidación de zona urbana, aprobada y homologada mediante normas detalladas en la impugnación; por lo que, solicitó se revoque la Resolución de 19 de septiembre de similar año, emitiéndose una nueva debidamente fundamentada sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a la ; o en caso, de persistir con el desalojo que sea con la participación directa del Tribunal de garantías.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Remitidos los antecedentes de la solicitud de nueva orden de ejecución inmediata de la Sentencia Constitucional Plurinacional ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; se recibió el expediente en la Comisión de Admisión de este Órgano el 8 de noviembre de 2022 (fs. 1289 vta.); y, mediante decreto constitucional de 9 de igual mes y año (fs. 1290), la Magistrada Presidenta de la Comisión de Admisión precitada, Brigida Celia Vargas Barañado, dispuso pasar antecedentes de la presente solicitud, a la Sala Plena de este Tribunal para el sorteo respectivo, que se realizó el 16 de febrero de 2023; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es dictado dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El 4 de junio de 2011, Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto y Cosme Soliz Velasco, -hoy accionantes-, por sí y en representación de los comunarios del exfundo "La Tamborada" Fracción Forestal OTB "Pampas San Miguel" Tiquirani, plantearon acción popular contra el entonces Director Departamental del INRA de Cochabamba (fs. 155 a 166 vta.), que fue denegada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través de la Resolución de 4 de julio de igual año (fs. 178 a 188).
II.2. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, pronunció la ; por la que, revocó la Resolución de 4 de julio de 2011, dictada por el Tribunal de garantías, concediendo la tutela solicitada; y, en consecuencia, dispuso: "...que el Director Departamental del INRA de Cochabamba ejecute las Resoluciones Administrativas que dispusieron las medidas precautorias de prohibición de innovar y desalojo en las áreas colectivas dotadas como propiedades comunales en la comunidad 'Pampas San Miguel...'" (fs. 194 a 227).
II.3. Los accionantes por memorial de 21 de julio de 2022, solicitaron nueva orden de ejecución inmediata de la (fs. 1125 y vta.), que mereció el decreto de 22 de igual mes y año, por el que el Tribunal de garantías, dispuso: "En mérito a la solicitud contenida en el escrito que antecede, notifíquese al Titular de la Dirección Departamental del INRA, con la , memorial de 21 de julio de 2022 y la presente resolución, a fin de que cumpla lo determinado por el Tribunal Constitucional en la precitada Sentencia" (sic [fs. 1126]).
II.4. El INRA entidad demandada, a través del Director Departamental de Cochabamba, Armando Mita Zárate, mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2022, impugnó el decreto de 22 de julio del ese año argumentando imposibilidad de la ejecución del fallo constitucional (fs. 1227 a 1229).
II.5. Los impetrantes de tutela por memorial de 23 de agosto de 2022, rechazando la imposibilidad alegada por el INRA para el cumplimiento de la referida , solicitaron al Tribunal de garantías se ratifique de manera categórica la orden de cumplimiento del fallo constitucional (fs. 1236 a 1239), que obtuvo el proveído de 24 de igual mes y año, en sentido que: "Se tiene presente. Sin embargo de lo anterior, a efectos de darle el procedimiento para el trámite de queja por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales, los accionantes deben adecuar su petición al trámite previsto en el " (sic [fs. 1240]).
II.6. Los demandantes de tutela, en el escrito presentado el 15 de septiembre de 2022, expresaron al Tribunal de garantías: "...queremos aclarar a su autoridad que de nuestra parte, no deseamos acudir en queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues ya lo hicimos anteriormente, en tres oportunidades. En el caso una nueva queja solo sería útil para demorar aún más la ejecución de la repetida Sentencia Constitucional Plurinacional." (sic), para posteriormente señalar: "...pedimos a ese Tribunal que aplicando y ejerciendo las facultades contenidas en los arts. 16, 17 y 40 del Código Procesal Constitucional, dejando sin efecto la orden de adecuar nuestra petición al trámite previsto en el , CONMINE al accionado, Director Departamental del INRA - Cochabamba, Lic. Armando Mita Zárate el cumplimiento exacto e inmediato de la ..." (sic [fs. 1241 y vta.] las negrillas nos corresponden).
II.7. El Tribunal de garantías (Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba) emitió la Resolución de 19 de septiembre de 2022; por la que, dispuso la remisión de fotocopias legalizadas pertinentes y el presente Auto ante el Ministerio Público para su investigación por la presunta comisión del ilícito tipificado por el art. 179 bis del CP, bajo el nomen juris desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad (fs. 1243 a 1245 vta.), de la que solicitó el INRA complementación y enmienda el 29 de referido mes y año (fs. 1257 a 1259), que fue rechazada a través del Auto de 29 de igual mes y año (fs. 1260).
II.8. El Director Departamental del INRA de Cochabamba, mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2022, impugnó la Resolución de 19 de septiembre del mismo año (fs. 1279 a 1282 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
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