Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2023-RCA Sucre, 17 de enero de 2023
Expediente: 52477-2022-105-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 5 de diciembre de 2022, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Carlos Medina Vega y Gonzalo Pozo Vargas contra Johnny Franklin Vedia Rodríguez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 76 a 80 vta., los accionantes refieren que, por recomendación del Gerente Departamental de Oruro de la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, se les inició un proceso administrativo por la supuesta contravención inserta en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 4126 de 3 de enero de 2020, en la que se dictó la Resolución Administrativa (RA) SDAJ/BMM 001/2022 de 11 de marzo, que determinó sin mayor fundamento su destitución como servidores públicos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Oruro, recurrida dicha Resolución Administrativa a través del recurso de revocatoria, se ratificó la decisión, lo que motivó a que interpusieran recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución Administrativa Jerárquica 005/2022 de 26 de abril, fallo que, si bien dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo del proceso administrativo; empero, no contestó los agravios y la vulneración de sus derechos expresados en su recurso; razón por la cual, formularon una primera acción de amparo constitucional cuestionando la misma, en la que se emitió la Resolución 50/2022 de 27 de mayo, que concedió la tutela solicitada y ordenó la nulidad de la Resolución Administrativa Jerárquica impugnada; en cumplimiento a indicado fallo, la autoridad demandada emitió la Resolución Administrativa Jerárquica 007/2022 de 3 de junio, la cual atendiendo los agravios de otros procesados, dispuso la nulidad de obrados y ordenó a la autoridad sumariante emitir un nuevo auto de inicio de proceso sumario; decisión que se adopta no en mérito a sus agravios que no fueron respondidos y en algunos casos no fueron contestados por completo, sino más bien a partir de un criterio personal de la autoridad jerárquica, aspecto que lesiona su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
Afirman que cumplen con el principio de subsidiariedad, toda vez que la Resolucion Administrativa Jerárquica 007/2022, no reconoce recurso ulterior, y siendo notificados el 10 de junio de 2022, se encuentran dentro del plazo de los seis meses establecido por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE); así como tampoco se encuentran dentro de la causal de actos consentidos, por cuanto los agravios expuestos en su recurso jerárquico no fueron atendidos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y al juez natural competente, citando al efecto el art. 115.II de la CPE.
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:
- a)"Se anule la resolución jerárquica de 03 de junio de 2022, emitido por la autoridad jerárquica Dr. Johnny Franklin Vedia Rodríguez - Gobernador Departamental de Oruro, disponiendo en consecuencia se resuelva nuestro recurso jerárquico, respetando nuestros derechos, sobre todo del debido proceso en sus vertientes señalados supra, debiendo en el fondo, la autoridad jerárquica, anular la resolución jerárquica y todo el proceso administrativo y archivar obrados, en lo concerniente a nuestras personas, en base al Reglamento Interno de Personal del SEDES-ORURO" (sic); y
- b)Se condene a la parte demandada, a pagar daños y perjuicios.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2022, cursante de fs. 82 a 84, determinó declarar "...IMPROCEDENTE, se rechaza IN LIMINE..." (sic) la presente acción de amparo constitucional, con base a los siguientes fundamentos:
- 1)De acuerdo al marco normativo previsto por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema; y, a la jurisprudencia constitucional, invocando al efecto a la "" (sic), señalan que respecto a la improcedencia de la acción tutelar mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión otra formulada con anterioridad, no se puede interponer una acción de amparo constitucional análoga por hechos similares;
- 2)De antecedentes se advierte que la problemática versa sobre la falta de pronunciamiento de agravios formulados por los accionantes en sus recursos jerárquicos -en una primera oportunidad- contra la Resolución 005/2022 de 26 de abril, que fue motivo de nulidad por la Resolución 50/2022 dictada por la Sala Constitucional Primera del mismo departamento; infracciones que seguirían en la nueva Resolución Administrativa Jerárquica 007/2022, la que vulneraria sus derechos denunciados;
- 3)Se establece que si bien, esta acción tutelar está dirigida contra la nueva Resolución Administrativa Jerárquica 007/2022, se debe tener en cuenta que esta deviene de una Resolución producto de una primera acción de defensa interpuesta contra el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, que dispuso la nulidad de la Resolución Administrativa Jerárquica 005/2022, por carecer de fundamentación y motivación; advirtiéndose que en ambas acciones de defensa los impetrantes de tutela piden la nulidad de la Resolución Administrativa Jerárquica y de todo el proceso administrativo y archivo de obrados; la identidad de las partes -impetrantes y autoridad demandada-, son los mismos hechos y derechos denunciados, tal como se evidencia de la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y,
- 4)Conforme a la jurisprudencia constitucional no es viable interponer una nueva acción de amparo constitucional mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una anterior por hechos similares; correspondiendo en todo caso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), acudir ante la Sala Constitucional que dictó la Resolucion que supuestamente no fue cumplida por la autoridad demandada.
Con dicha Resolución los solicitantes de tutela, fueron notificados el 6 de diciembre 2022 (fs. 85), formulando impugnación el 9 de ese mes y año (fs. 86 y vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Señalan que:
- i)La Resolución impugnada, rechaza in limine la acción de defensa, con el fundamento de que no puede activarse otra en tanto y en cuanto no vuelva de la revisión que debe hacer el Tribunal Constitucional Plurinacional de la Resolución 50/2022; siendo que la misma deviene de la vulneración de sus derechos ocasionada por la Resolución Administrativa Jerárquica 005/2022 y no así de la Resolución Administrativa Jerárquica 007/2022, que es la que conculca sus derechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional que fue rechazada; y,
- ii)La referida Resolución emitida por la Sala Constitucional debió ser acatada inmediatamente; empero, la autoridad jerárquica los está sometiendo nuevamente a un proceso administrativo; en consecuencia, esperar que vuelva de la revisión constitucional, posiblemente ya estarían destituidos, al ser sumario, tiene plazos procesales concisos, por lo que no estuviese cumpliendo su finalidad de resguardar sus derechos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
En ese sentido el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que:
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