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TCP

0007/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0007/2023-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2023-S2 Sucre, 22 de febrero de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 41104-2021-83-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 10/2021 de 19 de junio, cursante de fs. 16 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Canaviri Condori en representación sin mandato de Melquiades Reynaga Carrasco contra Henry Conrado Laime Villca, Vocal Suplente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Yesika Maura Daga Prialet, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó -en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital- del aludido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de junio de 2021, cursante de fs. 2 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tentativa de abuso sexual, por Auto Interlocutorio de 10 de junio de 2021, la Jueza codemandada determinó ampliar su detención preventiva, por un mes más; a tal efecto, no tomó en cuenta que se encontraba cumpliendo dicha medida extrema durante seis meses; asimismo, tampoco consideró que en la "resolución primigenia" de 10 de diciembre de 2020, se estipuló realizar actos investigativos que no fueron impetrados por la víctima, quien demostró dejadez en el caso y obstrucción en la investigación para llegar a la averiguación de la verdad histórica de los hechos; que, la nombrada inobservó LA parte in fine del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acudiendo con su pedido directamente a dicha autoridad judicial y no al Fiscal de Materia asignado al caso como manda el indicado precepto legal; por otro lado, no consideró que su persona solicitó en tres oportunidades la realización de una inspección ocular y presentó escritos "...más requerimientos fiscales..." (sic) impetrando que se lleven a cabo pericias psicológicas y de credibilidad de testimonio de la afectada ante el Ministerio Público, peticiones a las que no se dio curso; que no se trataría de un delito en grado de tentativa; por lo que, jamás fue consumado; en consecuencia, formuló recurso de apelación incidental. En dicho contexto, en audiencia de sustanciación de esa impugnación, celebrada el 17 de junio de 2021, expuso sus agravios, los que no fueron tomados en cuenta; por el contrario, el Vocal Suplente demandado, en el Auto de Vista 158/2021 de la indicada fecha, aseveró que debía resguardar el derecho de la víctima menor de edad, más aun cuando existiría riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, los cuales su persona enervó; no obstante, se confirmó el señalado Auto Interlocutorio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, motivación y errónea interpretación de la ley; y, del principio de publicidad, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo anular el Auto de Vista 158/2021.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 12 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 10.

I.2.2. Informe de los demandados

Henry Conrado Laime Villca, Vocal Suplente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia de garantías refirió que:

  1. a)A través del Auto de Vista 158/2021, atendió todos los agravios expuestos por el impetrante de tutela, conforme a la problemática planteada y el precepto legal aplicable al caso; además, señaló la reconstrucción normativa inherente;
  2. b)Interpretó el caso desde y conforme a la Ley Fundamental, el bloque de constitucionalidad y los derechos humanos, realizando un balance entre los derechos de la víctima y los del peticionante de tutela, siguiendo asimismo el análisis contenido en la ;
  3. c)Tomó en cuenta la minoridad de la afectada y la perspectiva de género, buscando garantizar su interés superior y la protección reforzada que merecía;
  4. d)En la última parte del art. 233 del CPP, se establece que la ampliación de la detención preventiva también puede ser impetrada por el querellante, cuando existan actos pendientes de investigación solicitados oportunamente a la autoridad fiscal y no fueron respondidos; siendo que la víctima pidió una prolongación de sesenta días, analizó el caso y dispuso que sea por treinta días, tiempo que le pareció razonable; y,
  5. e)Se encontraba latente el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP; por lo que, solicitó que la tutela sea denegada.

Yesika Maura Daga Prialet, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó -en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital- del departamento de Oruro, en audiencia de garantías señaló que:

  1. 1)El 10 de junio -se entiende de 2021-, culminaron los seis meses de detención preventiva impuesta al impetrante de tutela; si bien, el Fiscal de Materia asignado al caso no solicitó la ampliación de dicha medida extrema, sí lo hizo la víctima ante la autoridad jurisdiccional como corresponde, aspecto que fue puesto a conocimiento del nombrado;
  2. 2)La parte dispositiva del Auto Interlocutorio de la fecha precitada, estableció la presencia de los peligros procesales vigentes contenidos en el art. 234.7 del CPP;
  3. 3)En el fallo que emitió, tomó en cuenta la condición de minoridad de la afectada y que el solicitante de tutela pertenecía a su círculo familiar; en ese sentido, se remitió al "...código niño, niña adolescente, donde establece también alternativamente de las observaciones emitidas por el comité de derechos de niño niña y adolescente, en sus puntos 4 y 17, que define (...) la obligación que tiene toda autoridad judicial, administrativa a establecer protecciones responsable por favor del menor que se encuentra en estado de vulnerabilidad, encontrándose en el caso de autos en condición de mujer, en condición de menor de edad..." (sic), concluyendo con base en ello, que la víctima era acreedora a una protección reforzada; y,
  4. 4)En calidad de Jueza de control jurisdiccional, no podía establecer bajo ninguna circunstancia si se consumó o no el hecho, y en qué grado fue -como pretendió el accionante-.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2021 de 19 de junio, cursante de fs. 16 a 25, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Con relación a la temporalidad de las medidas cautelares la última parte del art. 233 del CPP, indica que: "...'el plazo de duración a la detención preventiva podrá ser ampliado a petición fundada del fiscal y únicamente cuando responda a la complejidad del caso, la ampliación también podrá ser solicitada por el querellante, cuando existan actos pendientes de investigación, solicitados oportunamente al fiscal y no respondidos por este'. Aspecto por el cual se determina que no se ha vulnerado el principio a la publicidad..." (sic);
  2. ii)Los casos de violencia contra las mujeres -al pertenecer estas a un sector vulnerable-, deben juzgarse con perspectiva de género y protección reforzada; en dicho contexto, el art. 4 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 marzo de 2013- establece que rige el principio de informalidad; por lo cual, la presentación del memorial a través del cual la víctima solicitó la ampliación de la detención preventiva del impetrante de tutela fue legal; tomando en cuenta además que, por medio del escrito de 8 de junio de 2020, requirió pericias, existiendo otros actuados a realizarse;
  3. iii)Los actos de investigación recaen sobre el Fiscal de Materia; por lo que, la valoración de los hechos y adecuación al tipo penal son determinados por esa autoridad para su compulsa en juicio;
  4. iv)"...de la revisión de antecedentes (...) en ningún momento se estaría indicando de forma objetiva cuales serían los actos investigativos que se tendrían que realizar por el Ministerio Público a objeto de que se pueda demostrar la complejidad del caso como primer requisito aspecto no observado, más allá que simplemente se hace relación a un memorial que hubiese presentado la parte víctima donde se estaría vulnerando el principio de publicidad..." (sic); y,
  5. v)Manifestó que no existiría el riesgo procesal del art. 234.7 del CPP "...mismo que tampoco fue desvirtuado..." (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 21 de julio de 2022, cursante a fs. 34, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; no habiendo sido esta obtenida, para evitar mayor dilación se reanudó el cómputo del mismo, a partir de la notificación con el decreto constitucional de 1 de febrero de 2023 (fs. 68 a 70); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por decreto constitucional de 21 de julio de 2022, se suspendió plazo para emitir sentencia constitucional plurinacional; toda vez que, se solicitó al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, remita: Auto Interlocutorio de 10 de junio de 2021, dictado por Yesika Maura Daga Prielet, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del citado departamento, quien pronunció dicho fallo en suplencia legal de la nombrada autoridad judicial -demandada-, a través del cual, amplió la detención preventiva de Melquiades Reynaga Carrasco -accionante-; así como, acta de audiencia de apelación incidental -que contenga los agravios expuestos- contra el citado Auto Interlocutorio impetrado por el peticionante de tutela, y Auto de Vista 158/2021 de 17 de junio, pronunciado por Henry Conrado Laime Villca, Vocal Suplente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -demandado-, quien confirmó la Resolución impugnada (fs. 34); toda vez que, el aludido Juez no envió la literal solicitada, se emitió una primera conminatoria a través del proveído de 8 de septiembre de 2022 (fs. 42); y, una segunda orden el 25 de octubre del indicado año -ampliada al mencionado Vocal-; no obstante aquello, la documentación no fue enviada por el Juzgado en el que radicó la causa; asimismo, la prenombrada autoridad de alzada indicó que: "...ya no se encuentra en vocalía suplente (...), por lo tanto ya no tengo acceso a los expedientes[s]" (sic [fs. 52 a 53 y 63]). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la transgresión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, motivación y errónea interpretación de la ley; así como, del principio de publicidad; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tentativa de abuso sexual; por disposición del Auto Interlocutorio de 10 de junio de 2021, Yesika Maura Daga Prielet, Jueza Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó -en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital- del departamento de Oruro -codemandada-, amplió su detención preventiva por un mes más -el que tenía cumplido-, y habiendo formulado apelación incidental los agravios no fueron tomados en cuenta por Henry Conrado Laime Villca, Vocal Suplente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -demandado-, quien a través del Auto de Vista 158/2021 de 17 de junio, confirmó el señalado Auto Interlocutorio.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La falta de prueba en la acción de libertad

Al respecto, la misma , citando a su vez a la , señaló que: "...el principio de informalismo no implica que el impetrante de tutela carezca de la obligación de presentar prueba a efectos de demostrar los hechos alegados en la acción de libertad, más aún si existen hechos controvertidos que la jurisdicción constitucional se ve impedida de resolver por las limitadas atribuciones con las que cuenta.

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