Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 3 de enero de 2023
SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori
Expediente: 33672-2020-68-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta
Interpuesta por: Julián Marca Pérez ante el Juez Sumariante de la Fiscalía General del Estado, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución FGE/JLP/DAJ 096/2019 de 3 de mayo, en lo concerniente a: "SEGUNDO: ESTABLECER como causal de incompatibilidad en el Ministerio Público, tanto para el ejercicio de la función fiscal como de las y los servidores públicos, que sean progenitores de uno o más hijos en común" (sic); por considerar que vulnera los arts. 109.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Departamento: Chuquisaca
I. ANTECEDENTES
La , objeto de esta disidencia, declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Resolución FGE/JLP/DAJ 096/2019 de 3 de mayo, en lo concerniente a: "SEGUNDO: ESTABLECER como causal de incompatibilidad en el Ministerio Público, tanto para el ejercicio de la función fiscal como de las y los servidores públicos, que sean progenitores de uno o más hijos en común" (sic), por ser supuestamente contraria al art. 109.II de la CPE motivo por el que, en observancia de lo establecido por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
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