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TCP

0008/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0008/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2021-CA Sucre, 12 de enero de 2021

Expediente: 36778-2020-74-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Anahí Jimena Chura Saire, Secretaria General; Freddy Samo Quispe, Secretario de Actas; y, Delfín Huanca Quispe, Secretario de Justicia, miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad San Agustín; y, Horacio Rodríguez Sahin, Central de San Agustín, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 362 a 368 vta., Anahí Jimena Chura Saire, Secretaria General; Freddy Samo Quispe, Secretario de Actas; y, Delfín Huanca Quispe, Secretario de Justicia, miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad San Agustín; y, Horacio Rodríguez Sahin, Central de San Agustín, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del citado departamento, se inhiba de conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Erika Yolanda Condori Valdivia contra Ariel Vargas Ortiz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, y decline competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), refiriendo que concurren los ámbitos de competencia personal, material y territorial; ya que, tanto la denunciante así como el denunciado son miembros de la comunidad San Agustín, quienes a la fecha cumplen con sus usos y costumbres; los hechos denunciados e investigados en el proceso penal ocurrieron dentro del territorio de la referida Comunidad y las supuestas agresiones entre los comunarios son de competencia de la JIOC, puesto que no se encuentra excluida por el art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).

Agregan que, por el derecho a la libre determinación que les asiste a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), el Sindicado Agrario de la comunidad San Agustín, ejerce la administración de justicia en el marco de la JIOC, al tener una identidad indígena aymara, por lo que su territorio se rige por normas, principios y culturas ancestrales, no pudiendo las autoridades de la jurisdicción ordinaria ni las estatales obstaculizar el ejercicio de la JIOC "... tal como lo prescribe la " (sic) -siendo lo correcto la -, que indica: "'...c) El derecho de los pueblos indígenas a la jurisdicción indígena y el deber de respeto y garantía a su ejercicio por parte de los Estados, lo que permite comprender que cuando las autoridades indígenas ejercen funciones jurisdiccionales, los tribunales ordinarios no pueden intervenir y deben inhibirse de cualquier acto que implique intromisión en su ejercicio'" (sic), asumiendo que las NPIOC se fundamentan en la tierra y territorio como derecho ancestral, además el ejercicio de la administración de justicia indígena originario campesina se encuentra refrendado por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante las Leyes 1257 de 11 de junio de 1991 y 3760 de 7 de noviembre de 2007, cuyos derechos fueron incorporados en la Constitución Política del Estado de 2009.

I.2. Petitorio

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