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TCP

0008/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2021SALA CUARTAESPECIALIZADA
Resumen del caso

Declaración 0008/2021-DCP

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021 Sucre, 24 de marzo de 2021

SALA CUARTAESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto

Expediente: 38046-2021-77-CAI Departamento: Cochabamba

En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por, Agripino Guizada Ríos, Secretario General de la comunidad campesina "Uyuni", del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2021, Agripino Guizada Ríos autoridad indígena originaria campesina, sostuvo que, mediante acta orgánica fue designado como "secretario general (autoridad natural)" (sic), de la comunidad campesina "Uyuni", que cuenta con Título Ejecutorial TCM-NAL 000080 de 27 de octubre de 1999, y Personalidad Jurídica 003/2012 de 10 de enero, la que se encuentra afiliada a la Central Regional Misicuni (CRM), Central Sindical Única de Trabajadores Campesino de la Provincia de Quillacollo (CSUTCQ); y por consiguiente, a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de Cochabamba (FSUTCC).

Por lo que, en representación de su comunidad, en la cual se ejerce la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), que tiene por finalidad dirimir conflictos entre sus comunarios, respeto de la naturaleza y sus deidades, denunció que, los últimos diez años, su comunidad ha venido soportando una serie de hechos que van contra las buenas costumbres y el vivir bien, por parte de Pedro Alberto Oporto y Félix Cesar Alberto Fuentes -padre e hijo respectivamente-; siendo, "...sancionados por el pleno de la comunidad sin resultado alguno, por cuanto no cumplen con la sanción y persisten con mantener a la comunidad en permanentes dificultades/problemas con su mal actuar y proceder..." (sic), propiciando la división de la misma con la creación de una organización paralela, lo que ameritó la Resolución de 5 de febrero de 2021; la que determino otorgar "...un plazo de 60 días para que (...) depongan su mal actuar caso contrario se procederá a la expulsión de la comunidad..." (sic), decisión que es puesta en consulta ante esta instancia de acuerdo a lo previsto por los arts. 202. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 128 y ss del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.1.1. Resolución venida en consulta

La Resolución de 5 de febrero de 2021, forma parte del expediente de este proceso constitucional, cursante de fs. 8 a 11, misma que fue dictada en:" la Comunidad Campesina 'Uyuni', a través de sus autoridades naturales en uso legítimo de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 073, normas y procedimientos propios" (sic.); la cual en su parte resolutiva señala que:

"POR TANTO:

La mesa directiva en conformidad a lo determinado por asamblea ordinaria de Comunidad campesina 'Uyuni', luego de analizar y ver, a través de la documentación adjunta y declaraciones de afiliados, se otorga un plazo improrrogable de 60 días a Pedro Alberto Oporto (papa) Félix Cesar Alberto Fuentes (hijo) y miembros de su familia, deponer su actitud de generar malestar con los afiliados, autoridades naturales de la comunidad, así como el pretender dividir la comunidad campesina 'Uyuni'; determinación de no ser cumplida se asumirá como última medida y sanción máxima de la expulsión de la comunidad por los efectos negativos ocasionados, desobediencia constante a las normas y principios de la comunidad campesina 'Uyuni', así como por la ausencia de una actitud de cambio y arrepentimiento. Disponiendo a dicho efecto se ponga a conocimiento de Pedro Alberto Oporto y Félix Cesar Alberto Fuentes, instando a la vez a las instancias superiores Central, Provincial y FSUTCC, instituciones nacionales y/o departamentales reconozcan y/o consideren lo determinado por la jurisdicción IOC´s UYUNI en la presente resolución disponiendo ponerse a conocimiento de las mismas" (sic).

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