Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-O Sucre, 5 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 27921-2019-56-AAC Departamento: Chuquisaca
En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Aracely Sánchez contra José Antonio Revilla Martínez, Presidente; Gregorio Aro Rasguido, María Cristina Díaz Sosa y María Tereza Garrón Yucra, ex y actuales miembros del Directorio; así como Roger Gonzalo Palacios Cuiza, ex Director General, todos de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) del Órgano Judicial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 361 a 362, la accionante hoy recurrente en queja solicitó el cumplimiento de la que concedió la tutela a su favor, ya que como emergencia de la emisión de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades accionadas emitieron la Resolución de Directorio DAF 010/2020 de 23 de julio, resolviendo revocar la Resolución Administrativa (RA) DAF-085/2018 de 23 de mayo, dictada por el entonces Director General de la DAF del Órgano Judicial; asimismo, dispuso dejar sin efecto el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 321/2018 de 14 de igual mes, de cesación de funciones, restituyéndola en su cargo de Encargada de Presupuestos y Programación de Operaciones de la Unidad de Enlace Administrativo y Financiero del Tribunal Agroambiental de la DAF del Órgano Judicial.
Una vez notificada con la Resolución de Directorio DAF 010/2020, solicitó su complementación al Directorio de la DAF del Órgano Judicial, mediante memorial de 12 de agosto de 2020, respecto al pago de los sueldos devengados y de sus derechos sociales; dicha solicitud fue declarada no ha lugar, señalando como precedente el , el cual no es análogo y menos aplicable a su caso, además sin considerar que con la concesión de la tutela en revisión mediante la , implicó también se dé curso a su solicitud de pagos de sueldos y derechos sociales reiterados en su acción de amparo constitucional de manera oportuna, constituyéndose sus derechos labores en irrenunciables.
I.1.1. Petitorio
Solicita que luego de corrido el trámite de ley, se disponga el pago de sus sueldos devengados, derechos sociales, seguros a largo y corto plazo a los que tiene derecho por imperio del art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y por el carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de la .
I.2. Informes de las autoridades cuestionadas de incumplimiento
Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante memorial presentado el 19 de enero 2021 cursante de fs. 394 a 395, señaló que la , objeto de la presente queja de incumplimiento, en su parte resolutiva dispuso revocar la Resolución 03/2019 de 27 de febrero, pronunciada por el Juez de garantías; y en consecuencia, conceder la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la Resolución de Directorio DAF-019/2018 de 11 de julio; asimismo, ordenó que los miembros del Directorio de la DAF del Órgano Judicial emitan una nueva, asumiendo los razonamientos jurídicos desarrollados en ese fallo constitucional en el plazo máximo de diez días hábiles computables desde la notificación con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional. De lo expuesto, se evidencia que en la parte dispositiva, no se resolvió nada con relación a la solicitud de pagos de sueldos y derechos sociales que hubiere realizado la accionante; por tal razón, no es cierto que con la concesión de la tutela de forma implícita también se le habría concedido el pago de sueldos y derechos sociales, por lo que su memorial de 23 de diciembre de 2020 no tiene sustento jurídico alguno, motivo por el cual solicitó se rechace la queja interpuesta.
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