Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-S1 Sucre, 13 de abril de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 27568-2019-56-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 04/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 26 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Jorge Magne Calle en representación sin mandato de Freddy Choque Marín contra José Antonio Revilla Martínez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 18 a 19 vta., el accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 04/2011 de 15 de febrero que luego del recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento se le impuso una pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba.
Posteriormente, el 8 de noviembre de 2016, formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada ante el Tribunal Supremo de Justicia; toda vez que, al momento de la comisión del delito contaba con la edad de quince años, cuatro meses y diez días debiendo aplicarse el art. 268 del Código de Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- debiendo la pena ser atenuada a cinco años.
Sin embargo, pese a que el caso fue admitido mediante , efectuó reiteradas solicitudes mediante memoriales de 1 de febrero y 15 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo de Justicia mediante proveído de 16 del mismo mes y año determinó "SE ENCUENTRA EN EL SORTEO 4/2018 DE FECHA 2 DE OCTUBRE POR CONSIGUIENTE DEBERA AGUARDAR LA RESOLUCION EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY"(sic). Dada la falta de pronunciamiento, nuevamente insistió por memorial de 22 de noviembre del citado año sin lograr respuesta alguna, transcurriendo dos años y dos meses aproximadamente y si se computa desde el sorteo del caso -2 de octubre de 2018- hasta el presente, casi cuatro meses dejando en incertidumbre su situación jurídica al cumplir más de diez años de privación de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El peticionante de tutela señala como vulnerado su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8. II, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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