Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-S2 Sucre, 3 de marzo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30365-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 49 de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 90 a 94, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Rosario Lazo de la Vega Jordán contra José Centenaro Cardozo; Mirael Salguero Palma, ex y actual Fiscal Departamental de Santa Cruz; Javier Cordero Salcedo, Matilde Vaca Chávez y Celika Córdova Peredo, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado 30 de abril de 2019, cursante de fs. 30 a 42, la accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de julio de 2017, formalizó denuncia penal ante el Ministerio Público contra Juan Gabriel Suárez Appaz por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y estafa, porque el año 2016 le había entregado en calidad de préstamo la suma de $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses) y recibido como garantía un cheque del Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) por la misma suma, comprometiéndose el deudor a realizar pagos mensuales, mismos que cumplió los primeros meses y después ya no, desoyendo a las solicitudes de pago y concluyendo en no contestar las llamadas telefónicas que le hacía.
Es así que determinó apersonarse a la entidad bancaria que había emitido el cheque para hacer efectivo su cobro, situación inviable ya que la firma que estaba estampada no coincidía con la del titular de la cuenta y que también se necesitaban más de dos firmas para que la entidad pudiera pagar dicho documento mercantil.
Descritos los antecedentes de la denuncia y una vez interpuesta, el proceso de investigación concluyó en su etapa preliminar el 27 de diciembre de 2017 con una imputación formal y solicitud de medida cautelar de detención preventiva contra el mencionado, misma que fue concedida por existir suficientes indicios sobre su participación y probados los riesgos de fuga y obstaculización sustentados por el Ministerio Público, transcurrido el plazo para la etapa preparatoria solicitó ante el ente Fiscal de Materia, cierre del término de investigación con acusación formal, recibiendo como respuesta una Resolución de Sobreseimiento de 23 de julio de 2018 a favor del encausado aduciendo que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar acusación, misma que fue emitida por Javier Cordero Salcedo, Matilde Vaca Chávez y Celika Córdova Peredo, Fiscales de Materia, la cual carece de toda fundamentación y motivación sobre todo respecto a la valoración de los indicios recolectados en dicha etapa por la misma Fiscalía, situación que se dejó clara en la impugnación presentada el 10 de septiembre del mismo año.
La impugnación presentada fue objeto de análisis por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, José Centenaro Cardozo, concluyendo con la Resolución Fiscal Departamental JCC 224/18 de 17 de septiembre de 2018, que ratificó los argumentos de la Resolución de Sobreseimiento de 23 de julio de igual año; es decir, también carente de toda motivación y fundamentación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 13.I y II, 14.III y IV, 110, 113.I, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 1, 8, 21, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordene se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental JCC 224/18 de 17 de septiembre de 2018, y se emita una nueva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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