Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de febrero de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 28797-2019-58-AIC Departamento: Santa Cruz
Partes: Acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 30.I y 49.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero en sus frases "...dispondrá se practiquen otras diligencias que acrediten o desvirtúen los hechos o actos denunciados" y "...la Jueza o el Juez Disciplinario al momento de ser citado el o la disciplinada con el auto de admisión e inicio de investigación...", por ser presuntamente contrario a los arts. 8, 13, 115, 116, 117, 120.I, 180.I, 256.I y "490.I" -lo correcto es 410.I- de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la , que resolvió declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra los arts. 30.I y 49.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, por lo que al efecto emite su Voto Disidente, en mérito a los siguientes fundamentos.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
La acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta por Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 30.I y 49.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 020/2018 en sus frases "...dispondrá se practiquen otras diligencias que acrediten o desvirtúen los hechos o actos denunciados" y "...la Jueza o el Juez Disciplinario al momento de ser citado el o la disciplinada con el auto de admisión e inicio de investigación...", por ser presuntamente contrario a los arts. 8, 13, 115, 116, 117, 120.I, 180.I, 256.I y "490.I" -lo correcto es 410.I- de la CPE. Interpuesta la acción normativa, la , resolvió declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra los arts. 30.I y 49.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero.
Al respecto, la suscrita Magistrada no comparte la decisión adoptada; por cuanto al cumplirse los requisitos de admisibilidad evaluados en el , en el que estableció que la acción de inconstitucionalidad concreta tiene el fundamento jurídico constitucional y que el proceso disciplinario se encuentra pendiente de resolución, por lo que considera que debió ingresarse al análisis de fondo del objeto procesal.
En consecuencia, a efectos de una mejor comprensión, los ejes temáticos sobre los que se desarrollará la presente disidencia son los siguientes:
II.1. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
Mostrando 13 de 62 parrafos.