Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2022 Sucre, 12 de abril de 2022
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
Expediente: 44885-2022-90-CPR Departamento: La Paz
Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, presentada por Vicente Huanca Mendoza, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 12 a 14 vta., el consultante indica, que habiéndose declarado la compatibilidad total del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Copacabana del departamento de La Paz, a través de la , correlativa a las y , mediante Ley Municipal 005 de 14 de septiembre de 2021 que modifica parcialmente a Ley 153 de 9 de abril de igual año, el Concejo Municipal de Copacabana del citado departamento, aprobó la pregunta para referendo aprobatorio cuyo texto refiere: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COPACABANA? SI - NO", misma que se presentó al Tribunal Supremo Electoral (TSE), entidad que a su vez aprobó la referida pregunta por medio de la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2021 de 30 de septiembre.
El Proyecto de la COM de Copacabana del departamento de La Paz, cuenta en su extenso con: Preámbulo, VIII Títulos, 28 Capítulos, 131 Artículos, 2 Disposiciones Adicionales, 7 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Finales según la Ley Municipal de aprobación del Texto ordenado del Proyecto Carta Orgánica Municipal de Copacabana -Ley 147 de 29 de diciembre de 2020-.
En ese sentido, en previsión de los arts. 121, 122 y 123 del Código Procesal Constitucional (CPCo) solicita a este Tribunal, proceder con el control de constitucionalidad de la pregunta para someter a referendo aprobatorio el proyecto de la COM de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Ante el memorial de consulta de constitucionalidad de pregunta para referendo presentado el 7 de febrero de 2022, la Comisión de Admisión de este Tribunal, el 23 de igual mes y año, procedió con el sorteo respectivo del expediente referido al exordio (fs. 15) y mediante Decreto Constitucional de 4 de marzo de 2022 (fs. 16), se dispuso la suspensión de plazo a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el plazo por Decreto Constitucional de 7 de abril del mismo año, cursante a fs. 34; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del CPCo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, consta la , correlativa a las y , mediante las cuales se declaró la compatibilidad total del proyecto de norma institucional básica del municipio de Copacabana del departamento de La Paz.
II.2. Mediante Ley Municipal 005 de 14 de septiembre de 2021, que modifica parcialmente a la Ley Municipal 153 de 9 de abril de 2021 se aprobó la pregunta para referendo con el siguiente texto: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COPACABANA? SI-NO" (fs. 6 a 8).
II.3. Por Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2021 de 30 de septiembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, se resolvió:
- a)Aprobar la propuesta de pregunta de conformidad al Informe TSE-DN.SIFDE 0440/2021 de 17 de septiembre, emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) que refiere: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COPACABANA? SI - NO";
- b)La notificación con la referida Resolución e Informe Técnico, al Presidente del Concejo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, para que active ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta sobre constitucionalidad de la pregunta de referendo; y,
- c)Instruir al SIFDE, el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio del proyecto de la COM de Copacabana del referido departamento (fs. 10 a 11).
II.4. Cursa credencial de Vicente Huanca Mendoza, Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, otorgado por el Tribunal Electoral Departamental del mismo departamento (fs. 2), quien según la Resolución Municipal 001/2021 de 3 de mayo, fue elegido como Presidente del Órgano Legislativo de dicha entidad municipal (fs. 27 a 28).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Vicente Huanca Mendoza, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, solicitó control de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Orgánica Municipal del indicado municipio; en consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar el respectivo análisis de la referida pregunta, cuyo texto indica: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COPACABANA? SI - NO".
III.1. Aprobación del proyecto de norma institucional básica
El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que:
La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
Asimismo, el art. 275 de la Norma Suprema, refiere que:
Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción (las negrillas son nuestras).
En ese mismo marco, la Norma Suprema, determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales: "Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley" (art. 302.I.1 de la CPE); y conforme al art. 271 de la CPE, el procedimiento debe ser regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
De las normas citadas precedentemente, se advierte que en el proceso para la elaboración y puesta en vigencia del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, debe existir una etapa de elaboración participativa, aprobación por dos tercios del total de los miembros del ente deliberante, control previo de constitucionalidad de sus normas institucionales básicas y finalmente un referendo aprobatorio.
En consecuencia, la pregunta para referendo de aprobación de la norma institucional básica, debe ser necesaria y obligatoriamente sometida a control de constitucionalidad, conforme al mandato de los arts. 104, 105, 121 y 122 del CPCo. III.2. El control de constitucionalidad de preguntas para referendo
Respecto a la naturaleza jurídica de este mecanismo de control de constitucionalidad, el art. 196.I de la CPE, establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales".
Ahora bien, respecto al objeto del control de constitucionalidad de la pregunta para referendo, el art. 121 del CPCo, establece lo siguiente: "La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales".
En consecuencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de control normativo, se concentra en verificar que la pregunta que será puesta a consideración del pueblo en el referendo nacional, departamental o municipal, sea compatible con la Constitución Política del Estado y el sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales en ella consagrados.
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