Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2022-O Sucre, 8 de marzo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33197-2020-67-AAC Departamento: Tarija
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Casado Carballo, Jorge Luis Paniagua Mamani, Álvaro Denis Betancur Aparicio, Levi Agel Aguirre Condori, Cristian Giovani Loayza Toro, Héctor Horacio Cardozo Acevo e Isaí Márquez Ibarra contra Luis Alejandro Espino Fernández, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la impugnación
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 435 a 438 vta., José Alberto Casado Carballo, Jorge Luis Paniagua Mamani, Álvaro Denis Betancur Aparicio, Levi Agel Aguirre Condori, Cristian Giovani Loayza Toro, Héctor Horacio Cardozo Acevo e Isaí Márquez Ibarra, impugnaron la Resolución 03/2021 de 23 de noviembre, dictado por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, que declaró el cumplimiento total de la de 1 de igual mes; refiriendo que, se inobservó la Conminatoria 38/2019 de 12 de diciembre, con relación al respeto del contrato verbal e indefinido que tiene con el demandado, decisión fue también ratificada por la Resolución Ministerial (RM) 805/21 de 30 de agosto de 2021, que resolvió el recurso jerárquico planteado por el empleador, que además recalcó que el contrato escrito sería obligatorio y debía ser realizado en apego a los requisitos exigidos por la Ley General de Trabajo.
Por lo expuesto, la Resolución 03/2021 resultó incongruente; toda vez que, primero analizó la observancia del contrato por zafra e indicó el cumplimiento de la Conminatoria 38/2019, cuando no se acató el contrato verbal e indefinido; es decir, que omitió la parte resolutiva de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, careciendo de esa forma la fundamentación y motivación que deberían tener todos los fallos emitidos por el juzgador.
Por su parte, Fabiola María Sullca Sánchez, como abogada de los quejosos, por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante a fs. 439 y vta., impugnó la Resolución 03/2021, con relación a la aprobación de los honorarios profesionales; puesto que, a su entender el Juez de garantías no consideró que patrocinó a los siete accionantes, de manera independiente, cuando debió tomar en cuenta que al momento de su desvinculación laboral los prenombrados no tenían la posibilidad de cancelar el honorario respectivo; por ello, desde el primer escrito se acogieron a la cancelación de honorarios de acuerdo al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de Tarija.
I.1.1. Petitorio
Solicitó "...Se revoque lo dispuesto por vuestra autoridad y resuelva que la empresa IABSA D[É] CUMPLIMIENTO INTEGR[Ó] A LA CONMINATORIA" (sic).
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2021, cursante a fs. 421 y vta., declaró el cumplimiento total de la ; fundamentando que dicho fallo constitucional ordenó la observancia total de la Conminatoria 38/2019, respetando la inamovilidad laboral de Álvaro Denis Betancur Aparicio; en tal razón, correspondía que la parte empleadora recontrate de manera indefinida a los trabajadores para cada zafra; hecho que fue acatado conforme se tiene del "memorándum" que dio a conocer sobre la finalización de la zafra y la "...planilla de fs. 314 a fs. 328..." (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 16 de febrero de 2022, cursante a fs. 443, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la , pasen a conocimiento de la Sala Constitucional Segunda de este Tribunal, siendo recepcionado el mismo el 2 de marzo de igual año; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro de plazo legal.
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursan Memorándums IAB S.A.-GG-M-026/2021, IAB S.A.-GG-M-027/2021, IAB S.A.-GG-M-028/2021, IAB S.A.-GG-M-029/2021, IAB S.A.-GG-M-031/2021 y IAB S.A.-GG-M-032/2021 de 11 de octubre, emitidos por Edgar Jhonny Sánchez Rivas, Gerente General de IABSA, dirigidos a Álvaro Denis Betancur Aparicio, Jorge Luis Paniagua Mamani, Isaí Márquez Ibarra, Cristian Giovani Loayza Toro, José Alberto Casado Carballo y Levi Agel Aguirre Condori respectivamente, poniendo a conocimiento que en cumplimiento a la , al haber concluido la zafra 2021, deben presentarse en la gestión 2022 (fs. 383 a 388).
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2021, ante el Juzgado de garantías, José Alberto Casado Carballo, Jorge Luis Paniagua Mamani, Álvaro Denis Betancur Aparicio, Levi Agel Aguirre Condori, Cristian Giovani Loayza Toro, Héctor Horacio Cardozo Acevo e Isai Márquez Ibarra, solicitaron el cumplimiento de la , caso contrario se aplique la multa progresiva (fs. 411 a 412 vta.).
II.3. Por providencia de 1 de noviembre de 2021, el Juez de garantías dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas la empresa demandada dé cumplimiento al supra citado fallo constitucional, con la advertencia de aplicarse las multas progresivas sin perjuicio de remitir antecedentes al Ministerio Público (fs. 413).
II.4. A través de escrito presentado el 3 de ese mes y año, la empresa demandada en la referencia señaló "Contesta improcedente queja (...) y plantea queja formal por sobrecumplimiento..." (sic); el cual fue corrido en traslado por decreto de 5 del mismo mes y año (fs. 414 a 416).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impugnantes en queja denunciaron el incumplimiento de la ; en razón a que, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, por Resolución 03/2021 de 23 de noviembre, declaró el cumplimiento total del referido fallo constitucional; sin considerar que, no se acató la Conminatoria 38/2019 de 12 de diciembre, referente a la inobservancia del contrato verbal e indefinido, entendiendo que serían trabajadores zafreros por temporada.
III.1. Sobre el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
Al respeto, el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno".
En ese sentido, el , determinó que: "...frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.
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