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TCP

0008/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de marzo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0008/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2022-S2 Sucre, 10 de marzo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 38200-2021-77-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución AAC 04/2021 de 27 de enero, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Olvar Magne Chinche contra Saúl Alejandro Herbas Violetta.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 25 de enero de 2021, cursantes de fs. 18 a 20 y 23, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de diciembre de 2017, suscribió con Saúl Alejandro Herbas Violetta -ahora demandado- contrato de alquiler de un bien inmueble, como vivienda y tienda comercial; posteriormente, el 16 de septiembre de 2019, firmó nuevo documento, en el que el prenombrado propietario incrementó de forma abusiva el canon de arrendamiento; por otra parte, durante la gestión 2020, se vio imposibilitado de cancelar en su totalidad la suma acordada; debido a que, sus ingresos disminuyeron a consecuencia de la pandemia por el COVID-19; motivando a que pidiera un compás de espera; sin embargo, el dueño insistió en el pago inmediato, caso contrario lo desalojaría del mismo; reiterando ello, el 4 de enero de 2021, mediante gritos le ordenó desocupar la vivienda sin comprender su situación; al día siguiente, procedió a colocar un candado en el inmueble impidiendo el ingreso de su vehículo, logrando que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Cobija, realizando el corte de la energía eléctrica; empero, el 7 del indicado mes y año, a insistencia de su abogada fue restituido dicho servicio básico por la precitada Empresa, hecho que molestó al propietario; por ello, el 8 de igual mes y año, procedió al corte del servicio de agua potable de forma manual colocando cemento que impidió el paso del líquido elemento, señalándole que el fin era conseguir su desalojo, sin considerar que vive junto a su esposa e hijos menores de edad; asimismo, el 14 de idéntico mes y año, puso cadenas y candados a la puerta de su vivienda y negocio; por lo que, acudió a la justicia constitucional ante tantos atropellos a sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al uso de los servicios básicos, a la vivienda, a la propiedad privada, al trabajo y, a la integridad física y psicológica, citando al efecto los arts. 15.I, 19, 20.I y III, 46.I y 56, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Prohibir el corte de los servicios básicos a ENDE Cobija y a la Empresa Pública Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA) del mismo municipio; y,
  2. b)Ordenar o permitirle el ingreso a los ambientes alquilados que se encuentran con candado; a su vez, cesen las amenazas y agresiones verbales por "concepto" de desalojo u otra razón, a través de una medida precautoria a fin de garantizar sus derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 76 a 78 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que:

  1. 1)El demandado por medio de una carta solicitó a ENDE Cobija, el corte del servicio de energía eléctrica por deuda acumulada, al cual accedió dicha Empresa, que una vez saldada la misma impetró la reconexión, oponiéndose el propietario del inmueble;
  2. 2)De igual forma intentó hacer con EPSA del mismo Municipio, pero al encontrarse cerrada debido a la pandemia por el COVID-19, procedió personalmente al corte del medidor de agua, privándole del líquido elemento, atentando contra su salud y vida, restituyendo ese servicio después de varios días;
  3. 3)El prenombrado cortó los cables de las cámaras de seguridad y también del internet; así también, puso cadena y candado a las puertas de su tienda coartando su derecho al trabajo; y,
  4. 4)Finalmente vulneró su privacidad al poner cámaras que enfocan directamente a su vivienda.
I.2.2. Informe del demandado

Saúl Alejandro Herbas Violetta, por informe escrito -no señala fecha-, cursante de fs. 31 a 33 y en audiencia, sostuvo que:

  1. i)Es consciente de no tener la facultad para cortar los servicios básicos de su inquilino; por lo que, presentó una carta a ENDE Cobija, solicitando se observe si existe mora en el pago del servicio de energía eléctrica y si corresponde se proceda al corte; toda vez que, el ahora accionante tenía cinco facturas impagas;
  2. ii)En lo concerniente a la escasez de agua potable, un funcionario de EPSA del citado Municipio, le indicó que se debía a que se encontraban en obras y pronto se normalizaría el servicio, siendo falsa la acusación del impetrante de tutela;
  3. iii)Resguardando su inmueble, aseguró las rejas que no utilizaba el prenombrado para evitar que las destruya; dado que, estaban muy deterioradas;
  4. iv)El peticionante de tutela sin autorización rompió la pared que divide el negocio de su vivienda poniendo una puerta que le da acceso a la misma;
  5. v)Respecto a la propiedad privada no entiende como hubiera sido vulnerado cuando él es el titular del inmueble y no el inquilino, quien le adeuda la suma de Bs17 000.- (diecisiete mil bolivianos) por pagos parciales de alquiler de la gestión 2020; en cuanto al derecho a la vivienda el aludido habita el lugar, gozando de todos los servicios básicos y teniendo libre transitabilidad; y, con relación al trabajo el accionante viene efectuando sus actividades con normalidad; empero, al no pagarle lo adeudado, atentaría contra su salud y demás derechos; ya que, sería el único ingreso con el que contaría; y,
  6. vi)Sobre los reclamos que realizó por las deudas pendientes, no se comparan con los improperios recibidos del solicitante de tutela, que amenazó con llamar a sus amigos de la fuerza aérea para que le propinen una paliza; haciendo efectiva su advertencia el 26 de enero de 2021.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 04/2021 de 27 de enero, cursante de fs. 79 a 81 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el propietario del inmueble retire inmediatamente el candado de la puerta de la tienda, dejando la misma a disposición del inquilino y se abstenga de asumir medidas de hecho; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)En lo que respecta a la falta de pago de alquileres, energía eléctrica, refacción del inmueble y vencimiento del plazo del término de contrato de arrendamiento; son situaciones que esa Sala no analizará debiendo ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria;
  2. b)De la inspección in situ advirtió que una de las puertas de ingreso donde se encuentra la tienda del accionante está con candado, aspecto que admitió el demandado; a su vez, evidenció que había energía eléctrica, y sobre el suministro de agua, no se demostró el corte de ese servicio por parte del propietario del inmueble, no siendo suficiente aseverar tal hecho sin prueba; con relación a la orden de mantenimiento de internet, el documento no acreditó que el prenombrado hubiera privado de ese servicio al peticionante de tutela; y,
  3. c)Comprobó la existencia de medidas de hecho, solo en cuanto al colocado de candado en uno de los ambientes del inmueble que habita el impetrante de tutela, que impidió su ingreso, actuando el demandado al margen de la ley, afectando sus derechos a la vivienda y al trabajo, debiendo acudir el nombrado a la vía civil.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 4 de noviembre de 2021, cursante a fs. 86, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del plazo, a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de marzo de 2022 (fs. 97 a 99); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan imágenes de la reja con cadena y candado; asimismo la filmación de las grabaciones de la cámara de seguridad (fs. 13 a 16 y 28 a 29).

II.2. Se tienen contratos de alquiler con reconocimiento de firmas y rúbricas por Saúl Alejandro Herbas Violetta -ahora demandado- y Erick Olvar Magne Chinche -hoy accionante-, suscritos el 2017 y 2019, cuyo vencimiento de este último fue el 31 de diciembre de 2020 (fs. 34 a 37 vta.).

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