Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2022-S4 Sucre, 17 de marzo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 26531-2018-54-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 361/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gudelia Alarcón Luna en representación sin mandato de Edson René Valdez Baltazar contra Roxana Reina Carrizales Aruzca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 30 a 33, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de septiembre de 2018, presentó una solicitud de conminatoria al Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mereciendo como respuesta el Auto de 13 de septiembre del mismo año que, dispuso la notificación al Fiscal Departamental para que, el actual Director de las investigaciones adecúe su conducta a una de las formas previstas en los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- debiendo además de formular otra resolución conclusiva de la etapa preliminar en el plazo de cinco días y de no hacerlo, la dilación procesal investigativa sería de su exclusiva responsabilidad penal y civil, procediéndose a su notificación el 10 de octubre de 2018; sin embargo, el 19 del mismo mes y año, la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de El Alto, a través de su Directora Roxana Reina Carrizales Aruzca, devolvió el Auto de conminatoria solicitando a la Jueza de Instrucción en lo Penal Tercera de El Alto, prórroga de la investigación preliminar, mereciendo como respuesta el decreto de 22 de octubre de igual año, indicando de manera textual: "HABIENDO SIDO LEGAL Y DEBIDAMENTE NOTIFICADA CON EL AUTO DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018, NO HA LUGAR SU SOLICITUD" (sic); es decir, se encontraba fuera del control jurisdiccional; por ello, presentó un nuevo memorial el 29 de octubre del citado año, a través del cual solicitó "SE DECLARE EXPRESAMENTE INCUMPLIDO EL PLAZO PROCESAL DE LA INVESTIGACIÓN" (sic), respondido con decreto de 30 de octubre del citado año, mismo que refirió "SE NOTIFIQUE CON EL MEMORIAL QUE ANTECEDE AL FISCAL DE MATERIA A EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO" (sic), hecho que se cumplió "a cabalidad" con la notificación efectuada el 14 de noviembre de 2018. A la fecha Roxana Reina Carrizales Aruzca, hizo caso omiso a dicha conminatoria, actuando sin control jurisdiccional; puesto que, se cuenta con una orden de aprehensión en contra suya, la que sería ilegal y estaría fuera del control jurisdiccional porque no se dio lugar a ninguna prórroga de ampliación de etapa investigativa por la Jueza, más aún si la etapa de investigación culminó -más de un año de investigación-; por ende, las actuaciones del Ministerio Público serían ilegales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela no precisó qué derechos fueron lesionados; sin embargo, citó los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante, solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se declare "procedente" la presente acción y se disponga el cese de la persecución ilegal por haber culminado la etapa investigativa dentro del proceso signado con el número de IANUS 20153766, caso Fiscalía 10090/2017, debiendo ajustarse a derecho y emitir la resolución correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 52, presentes el accionante y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad; por lo que, solicitó se le restituyan sus derechos; el cese de toda persecución ilegal ; se remitan antecedentes a la Fiscalía departamental para el inicio de procesos sumarios por el incumplimiento de órdenes jurisdiccionales; y, que en el plazo de veinticuatro horas se emita la resolución correspondiente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roxana Reina Carrizales Arusca y Freddy Grover Torrez Aguilar, Fiscales de Materia de la Fiscalía departamental de La Paz, a través de su Informe escrito de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 38 a 39 y vta., manifestaron lo siguiente:
- a)Existe un proceso penal a instancia de Olga Teresa Valdez y Jaime Valdez
Baltazar contra Edson René Valdez Baltazar, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, denuncia que se llevó adelante bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, conforme al cuaderno de investigaciones el inicio de las misma fue comunicado el 13 de noviembre de 2017, la complementación de diligencias por sesenta días, se presentó el 1 de febrero de 2018, y ante diferentes solicitudes de conminatorias suscritas por Edson René Valdez Baltazar el 4 de mayo de 2018, se recibió en la Fiscalía Departamental de La Paz el Auto de Conminatoria de 10 de abril de 2018, emitiéndose el 14 de mayo de igual año la Resolución de Rechazo "492/18"; sin embargo, ante una objeción planteada por la denunciante el 2 de julio de igual año, se pronunció la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/R-Nº 367/2018, que revocó la Resolución nombrada;
- b)Se emitieron citaciones a efecto de recepcionar la declaración informativa del sindicado, las que fueron debidamente notificadas el 12 de marzo y 6 de abril de 2018, conforme los arts. 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, René Valdez Baltazar, sin presentar ningún justificativo, "incompareció" ante el llamado del Ministerio Público, bajo cuyo contexto y conforme el art. 224 de la Ley 1970, se emitió orden de aprehensión en su contra el 13 de agosto de 2018; y, conforme a antecedentes e informe de 15 de agosto del mismo año, emitido por el Investigador asignado al caso Gonzalo Gonzáles Poma, se tiene que, no fue posible ejecutar la orden de aprehensión; toda vez que, el sindicado se trasladaba de lunes a viernes a la Provincia Camacho (Puerto Carabuco) debido a que, éste desarrollaba funciones como educador, quien retornaba los viernes por la noche, permaneciendo en su domicilio los días sábado y domingo; asimismo, Esperanza Álvarez Pérez de Valdez (esposa) tiene pleno conocimiento de las citaciones emanadas por el Ministerio Público, demostrando de esta manera que el nombrado estaría obstaculizando la investigación en su contra;
- c)El 4 de septiembre de 2018, se solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias; sin embargo, este fue representado el 5 de noviembre de 2018, "NO ESTANDO VIGENTE A LA FECHA EL MISMO POR ENCONTRASE REPRESENTADO" (sic), aclarando que, el Ministerio Público sí observó los presupuestos constitucionales y legales para emitir la Orden de aprehensión contra Edson René Valdez Baltazar y solicitar el Mandamiento de aprehensión ante la autoridad jurisdiccional competente, observando el debido proceso y respetando los derechos y garantías del imputado y la legalidad material conforme prevé el art. 224 del Código Penal (CP), cuyo único objetivo es recepcionar la declaración del sindicado;
- d)Con relación al Auto de conminatoria, el Ministerio Público con el objeto de poder llegar a la verdad histórica de los hechos y bajo el principio de objetividad dispuso pericia grafotécnica que se encuentra en curso conforme sello de cargo de 2 de octubre de 2018; bajo ese contexto, el 19 de igual mes y año, se devolvió el Auto de conminatoria de 13 de septiembre de 2018 conforme el art. 301. núm.2 del CPP, que establece "(...o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a 80 días)" siendo obligatoria la comunicación de la prórroga al Juez de Instrucción, quien una vez vencido el término, conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal departamental para que en el plazo de cinco días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar; por lo que, se solicitó ante el Juez de control jurisdiccional la prórroga del plazo de sesenta días; en consecuencia, el caso se encuentra en proceso de investigación, pues si bien, conforme la providencia de 22 de octubre de 2018, la misma no fue aceptada, tampoco establece un plazo a efectos de cumplir el Auto de conminatoria; al presente, no es de conocimiento de la Unidad de Resoluciones de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, considerando que el cuaderno de investigaciones se encontraba con la investigadora asignada del caso; y,
- e)Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación -- estableció que: "...todo imputado que se considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que se pueda sufrir menoscabo debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria"; consiguientemente, solicita declarar improcedente la acción de libertad planteada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 361/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela solicitada; ello con base en los siguientes fundamentos de orden legal:
- 1)El debido proceso y el derecho a la libertad, es activado por procesamiento indebido; sin embargo, éste será objeto de protección únicamente cuando tenga relación directa o incida en el derecho a la libertad, para cumplir con este objetivo las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna conforme lo señaló la ; además de ello, debe demostrarse que existió un absoluto estado de indefensión, lo que le impidió al afectado impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso tramitado en su contra, requisitos a los que la , agregó el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional; es decir, que previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe de agotarse los medios idóneos de impugnación intraprocesal;
- 2)Al efecto, realiza la descripción de los actuados procesales cursantes en el legajo procesal: "El proceso cuenta con un inicio de investigación de 10 de noviembre de 2017, solicitud de complementación de diligencias presentada el 8 de enero de 2018, decreto de 9 de enero de 2018, por el cual el Jueza cautelar amplió la etapa preliminar por el plazo de sesenta días, otro informe de ampliación de la etapa preliminar de 1 de febrero de 2018, decreto de 2 de febrero de igual año, por el cual el Jueza cautelar amplió la investigación por el plazo de sesenta días, solicitud de conminatoria efectuada por René Valdez Baltazar -ahora accionante- de 5 de febrero de 2016, decreto de 6 de febrero de 2016, solicitud de conminatoria efectuada por el sindicado, Auto de conminatoria de 10 de abril de 2018, emitido por la Jueza de Instrucción en lo Penal Tercera de El Alto, donde se otorgó al Ministerio Público el plazo de cinco días para que dé cumplimiento a lo establecido por los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, Resolución de rechazo de denuncia 492/2018 de 10 de mayo, emitida por la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de El Alto, la corrección de datos en la Resolución de rechazo "492" de 10 de mayo de 2018, Resolución emitida por el Fiscal Departamental de 2 de julio de 2018, que revocó la Resolución de Rechazo 492/2018, memorial por el cual el ahora accionante de tutela señaló domicilio procesal, informe elaborado por el investigador Gonzalo Gonzáles Poma de 15 de agosto de 2018, que sugirió se emita mandamiento de aprehensión contra el ahora peticionante de tutela con habilitación extraordinaria de horas, días, feriados; orden de aprehensión de 25 de julio de 2018, cursa al reverso el Acta de representación de 13 de agosto de 2018, requerimiento por el cual se solicitó mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias de 4 de septiembre de 2018, "decreto de 5 de septiembre de 2016", a través del cual la Jueza cautelar dispuso se expida el mandamiento, memorial por el que se solicitó conminatoria de 13 de septiembre de 2018, Auto de 13 de septiembre de 2018, por el que, la Jueza cautelar otorgó el plazo de cinco días para la aplicación del art. 301 y 302 del CPP, notificación que se realizó a la Fiscalía departamental el 10 de octubre de 2018 con sello de recepción de 15 del mismo mes y año; dos requerimientos fiscales de 1 de octubre de 2018, por el que se solicitó pericia documentológica y grafológica; requerimiento fiscal de 19 de octubre de 2018, por el cual se devolvió el Auto de conminatoria; Decreto de 22 de octubre de 2018, donde la Jueza cautelar señaló que, "se notificó legalmente" (sic); memorial presentado por el Juzgado cautelar el 29 de octubre de 2018, por el que, el ahora solicitante de tutela, solicitó se declare expresamente incumplido el plazo procesal de la investigación; Decreto de 30 de octubre de 2018, por el que, la Jueza cautelar señaló, se ponga a conocimiento del Fiscal de Materia; memorial recepcionado por el Juzgado cautelar el 29 de octubre de 2018, a través del cual el ahora accionante solicitó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias; Decreto de 30 de octubre de 2018, a través del cual la Jueza cautelar respondió que se aclare el petitorio conforme a procedimiento; y, notificación de 14 de octubre de 2018" (sic); y,
- 3)De la revisión del cuaderno de investigaciones, los dos mandamientos de aprehensión contra el ahora accionante, se encuentran representados -tanto el emitido en horas y días hábiles como el emitido con habilitación de días y horas extraordinarias- se tiene informe emitido por la Investigadora en el sentido de que, existe representación y sugiere que, se emitan edictos, no se tiene ningún mandamiento de aprehensión vigente contra René Valdez Baltazar, también se presentó una citación dirigida contra el ahora accionante a objeto de que, preste su declaración informativa el 21 de noviembre de 2018, no siendo evidente que, el mismo esté siendo perseguido indebidamente, el proceso se encuentra en etapa preliminar, cuenta con un Juez de control jurisdiccional, no se evidencia ninguna resolución de extinción de la acción penal dentro de la etapa preliminar emitida por el Jueza cautelar, como también éstesi fuera el caso, dentro de la etapa preparatoria puede emitir la Resolución de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria; empero, en el caso particular, no se tiene ésta etapa, la parte accionante se abocó únicamente a solicitar que se dé expresamente por incumplidos los plazos; es decir, aún no se cuenta con control jurisdiccional, el Ministerio Público puede ejercer sus funciones conforme a procedimiento tratándose de un delito de orden público; "en relación al Jueza cautelar, debe de tomarse en cuenta las facultades otorgadas por el CPP en su art. 54; y, la extinción de la acción penal no opera de hecho, sino de derecho" (sic).
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por , cursante a fs. 64 a 66, se dispuso declarar legal la excusa formulada por la MSc. Karen Lorena Gallardo Sejas, Magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional, reanudándose el mismo, a partir del día siguiente de la notificación con el Auto Constitucional Plurinacional de 17 de febrero de 2022 (fs. 67); por lo que, la presente Sentencia Constitucional es emitida dentro del plazo estipulado por ley.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia, el 1 de febrero de 2018, informó sobre la ampliación de las diligencias preliminares dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público contra René Valdez Baltazar, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; asimismo, solicitó la ampliación de la etapa de investigación preliminar por sesenta días, mereciendo como respuesta la providencia de 2 del mismo mes y año, que dispuso la ampliación del mismo (fs. 3 y vta.).
II.2. Mediante Resolución FDLP/EJBS/R-867/2018 de 2 de julio, el Fiscal Departamental de La Paz, revocó la Resolución de Rechazo 492/2018 de 10 de mayo, que dispuso el rechazo del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Valdez Baltazar, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y su consiguiente archivo de obrados (fs. 8 a 10); consiguientemente, dispuso continuar con la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso en particular (fs. 14 a 16).
II.3. Cursa orden de aprehensión de 25 de julio de 2018 contra René Valdez Baltazar, con el propósito de que éste preste su declaración informativa policial dentro de la investigación que realiza el Ministerio Público (fs.19).
II.4. Mediante memorial de 4 de septiembre de 2018, dirigido al Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto, la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales del mismo distrito, solicitó mandamiento de aprehensión contra René Valdez Baltazar con habilitación de días y horas extraordinarias (fs. 20).
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