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TCP

0008/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de febrero de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0008/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 21 de febrero de 2022

SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía

Expediente: 25177-2018-51-CCJ Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, para continuar con el conocimiento de la problemática que dio origen al presente conflicto competencial, que fue resuelto a través de la .

No obstante lo señalado, considera necesario aclarar el aspecto detallado a continuación, en razón de los hechos expuestos en la causa:

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0008/2022 de 21 DE FEBRERO

Del contenido de la Sentencia constitucional emitida, se tiene que la misma determinó declarar competente al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, para continuar con la tramitación de la demanda penal interpuesta por Domitila Huanca Vda. de Villca contra René Villca Villca; en razón de la inconcurrencia del ámbito de vigencia personal para el ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC); puesto que, la denunciante fue declarada persona no grata en la comunidad a modo de represalia a raíz de la denuncia interpuesta en la vía ordinaria penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o física; además, de que la misma mediante certificación de 2021 desconoció a la autoridad que suscitó el presente conflicto de competencias y finalmente porque las autoridades actuales señalaron que no se encuentra afiliada a su estamento orgánico y que no pertenece al lugar.

Del texto transcrito, en el caso, surge la necesidad de establecer además del ámbito señalado precedentemente, que al tratarse de hechos violentos ejercidos en contra de mujeres indígenas, el derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad que tiene toda mujer que sufrió un hecho de violencia contra su vida, integridad física, psicológica, sexual, economía o patrimonio, a acudir ante las autoridades competentes no solo para denunciar el hecho, sino también recibir una respuesta efectiva de estas para con la misma; por lo que, al suscitarse un conflicto de competencias jurisdiccionales, para el conocimiento de una causa en la que se configuren este tipo de hechos; deberá respetarse el sistema jurídico al que de forma voluntaria decidió someterse la presunta víctima para la resolución de su causa; razón que motiva a expresar el siguiente Voto Aclaratorio.

III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Como un problema de derechos humanos, las violencias afectan al principio básico del derecho a la vida, no solo entendida en el sentido estrecho de salvaguardarla, sino de brindar todas las posibilidades de desarrollo material y espiritual que la hagan saludable, creativa y propositiva. Por ello, la lucha contra ella implica un compromiso de todos los componentes del Estado boliviano, más si esta se presenta como un problema latente en poblaciones vulnerables.

Así específicamente, respecto a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 9 de junio de 1994 (Convención Belém Do Pará), ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de agosto de igual año, en su art. 4, establece que: "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personal;

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