Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 25177-2018-51-CCJ Departamento: La Paz
Partes: Miguel Cari Cari, Secretario de Justicia de la Central Agraria Puerto Mayor de Carabuco, Marka Hilata Tercera Sección, provincia Camacho; y, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la ; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente disidencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La , determinó declarar competente al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, para continuar con la tramitación de la demanda penal interpuesta por Domitila Huanca Vda. de Villca contra René Villca Villca, determinando lo que en derecho corresponda; decisión que no comparto, debido a que no se realizó un correcto análisis del caso concreto, toda vez que en el Fundamento Jurídico III.4 de la Sentencia disentida, se precisa que: "...Respecto de la etapa procesal en la que hubiere sido planteado el conflicto, (...) conforme se tiene de la reiterada línea de este Tribunal, su planteamiento resulta válido en cualquier etapa procesal siempre y cuando no exista una sentencia con autoridad de cosa juzgada ()..." (las negrillas pertenecen al texto original); empero no comparto el hecho de que sea posible que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) pueda asumir competencia en cualquier etapa del proceso penal.
Al respecto considero que, no es suficiente la identificación del precedente constitucional, a través del análisis estático de la jurisprudencia constitucional, la cual también debe ser analizada a través de un estudio dinámico, es decir, se debe considerar de manera sistemática el desarrollo de la jurisprudencia, para ubicar el precedente constitucional en vigor en la línea jurisprudencial, así lo entendió la ; estableciendo asimismo que, el respeto y aplicación del precedente constitucional está vinculado al respeto del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y la garantía de seguridad jurídica.
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