Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 21 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 25177-2018-51-CCJ Departamento: Chuquisaca
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Miguel Cari Cari, Secretario de Justicia de la Central Agraria Puerto Mayor de Carabuco, Marka Hilata Tercera Sección, Provincia Camacho; y, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar competente a la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera, para continuar con la tramitación del proceso penal seguido a instancia de Domitila Huanca vda. de Villca contra Rene Villca Villca; concluyendo básicamente con los argumentos expuestos en la referida Sentencia que, al no concurrir el ámbito de vigencia personal, ya no sería necesario realizar mayores precisiones respecto a los ámbitos de vigencia material y territorial, en razón a que la inconcurrencia de uno de los presupuestos o condiciones para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) sería suficiente para concluir en la incompetencia de sus autoridades para conocer y resolver un caso concreto.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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