Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2023-ECA Sucre, 14 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 48925-2022-98-AAC Departamento: Chuquisaca
La aclaración, enmienda y complementación de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liz Valeria Lima Espinoza contra Marvin Arsenio Molina Casanova, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Consejeros de la Magistratura.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado ante este Tribunal el 6 de marzo de 2023, la accionante solicitó enmienda de la , manifestando lo siguiente:
1. En el POR TANTO numeral 2 del fallo, se omitió su primer nombre "Liz", habiéndose consignado únicamente el de Valeria Lima Espinoza; por lo cual, solicitó se complemente y aclare el nombre como "Liz Valeria Lima Espinoza", tal como se puede evidenciar en la cédula de identidad, presentada con anterioridad.
2. A fs. 24 de la Sentencia, el nombre de su hija se consigna como Saraí Ajhuacho Lima en varios lugares debiendo corregirse como Belén Saraí Ajhuacho Lima.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la aclaración, enmienda y complementación se encuentra consagrada como un instituto procesal de naturaleza constitucional que permite a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento de resolver los asuntos sometidos a su competencia. Facultad que se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional; dado que, en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros que no se encuentren claros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, le corresponde a esta jurisdicción, aclarar, enmendar y/o complementar dichos aspectos, ello sin modificar su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional citada.
Refiriéndose a la facultad otorgada por el art. 13.II del CPCo, el , señaló lo siguiente: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas son nuestras).
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