Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2023-RCA Sucre, 17 de enero de 2023
Expediente: 52478-2023-105-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bryan Fernando Cárdenas Calahuana contra Iván Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 y 28 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 40 a 49; y, 52 a 57, el accionante manifiesta que trabajó en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; empero, sin justificativo alguno fue despedido de su fuente laboral mediante Memorándum MJTI-DGAA-URH-B- 038/2021 de 1 de julio, en atención a la nota con CITE: MJTI-VDDUC-NI-188/2021, emitido por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, agradeciéndole por los servicios que desempeñaba al interior de dicho Ministerio en el puesto de Técnico VI.
Contra esa determinación y con el propósito de ser nuevamente reincorporado a su fuente laboral, el 8 de julio de 2021 por Nota dirigida al Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, solicitó el cumplimiento de la normativa de protección de los derechos de las personas con discapacidad, recibiendo como respuesta el Informe MTI-DGAD-UND 118/2021 de 13 de similar mes, que negó su petitorio de acuerdo a lo determinado en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008.
En tal razón, mediante Nota de 20 de julio de 2021, denunció ese hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo apoyo jurídico para la restitución a su fuente laboral por razones de tutela de persona con discapacidad grave y permanente; en respuesta, la Dirección General del Servicio Civil del referido Ministerio, emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCYCOOP/DGSC 29 de 30 de noviembre de ese año, disponiendo su reincorporación inmediata a un puesto análogo al que ocupaba antes de su despido injustificado y dentro el plazo de tres días; sin embargo, la autoridad demandada se negó a su cumplimiento, impugnando la misma, notificándole el 10 de enero de 2022 con la Resolución Administrativa (RA) 1 de 7 de enero de igual año, que revocó la conminatoria de reincorporación, ante lo cual, por memorial de 24 de enero de idéntico año, interpuso recurso jerárquico, resuelto a través de la Resolución Ministerial (RM) 586/2022 de 26 de mayo, que fue puesto a su conocimiento el 2 de julio de igual año, confirmándose en parte la mencionada RA 1 y revocando totalmente la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 29 de 30 de noviembre de 2021, con lo que habría agotado la vía administrativa; por lo que, al no existir otro medio o recurso legal, planteó la presente acción de amparo constitucional.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad funcionaria, a ser oído, al acceso a la justicia, a un recurso sencillo, a la defesa, a la vida, a la salud, a la vivienda, a la alimentación y a la educación, así como los principios de verdad material y vivir bien, citando al efecto los arts. 8, 13, 14.I, II, III, IV y V, 15.I, II y III, 16, 17, 18.I y II, 19, 20, 45, 46, 48, 49.III, 70, 71, 72, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 27 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y, II y III de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:
- a)La inmediata reincorporación laboral al cargo que ocupaba como Técnico VI, de Atención al Usuario y Consumidor, dependiente de la Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
- b)Su inamovilidad funcionaria;
- c)Se deje sin efecto el Memorándum MJTI-DGAA-URH-B- 038/2021 de 1 de julio, por el que se lo desvincula laboralmente;
- d)Constreñir al pago de los salarios devengados en su fuente de trabajo por el periodo de cesantía; y,
- e)La imposición de costas y costos al demandado y demás formalidades de ley.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante decreto de 18 de noviembre de 2022, cursante a fs. 50 y vta., en aplicación del art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que previo a la admisión de la presente acción tutelar, el impetrante de tutela subsane las siguientes deficiencias:
- 1)Conforme a la previsión del art. 33.1 y 2 del CPCo, precise las generales de ley de forma íntegra, los correos electrónicos o sus números de celulares así como del demandado y si existen o no terceros interesados;
- 2)De acuerdo con el art. 33.4 del citado Código, exponga una relación circunstanciada de los hechos, identificando en el tiempo y espacio con los derechos lesionados por parte de servidoras o servidores públicos u Órganos del Estado, tomando en cuenta el objeto de la acción de amparo constitucional, a fines de determinar la subsidiariedad e inmediatez por la parte solicitante de tutela;
- 3)Establezca si activó el procedimiento y su protocolo de actuación para la aplicación de la Ley de Procedimiento para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022- bajo el principio de legalidad que prevé la normativa constitucional;
- 4)Identifique cuál es el acto u omisión ilegal indebida, sobre el que debe recaer el objeto procesal de esta acción de defensa y la posible lesión u omisión ilegal incurrida por la autoridad administrativa, a quien debe identificar de manera precisa;
- 5)Conforme al art. 33.5 del referido Código, explique con claridad los derechos vulnerados con relación a los hechos aludidos, teniendo que existir una debida fundamentación y acreditación objetiva del derecho y garantía constitucional que fue agraviado, así como la relación causal de actos u omisiones ilegales e indebidas que guarden conexitud con su pretensión; y,
- 6)Exprese su petitorio en términos claros y positivos conforme a los hechos expuestos con absoluta taxatividad y congruencia sobre el cual recae el objeto procesal de la acción de amparo constitucional.
La mencionada Sala Constitucional, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 58 a 60, declaró la improcedencia de esta acción de defensa por incumplimiento al principio de inmediatez, fundamentando que:
- i)La parte accionante identificó que el objeto procesal es el Memorándum MJTI-DGAA-URH-B- 038/2021 de 1 de julio, emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, comunicando el cese de sus funciones, por el cual solicita en el petitorio de su memorial de acción tutelar, se anule y se deje sin efecto el señalado Memorándum;
- ii)Conforme prevén los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y,
- iii)Desde la emisión del citado Memorándum, hasta la presentación de la acción tutelar, transcurrió más de un año, incumpliendo el principio de inmediatez.
Con dicha Resolución, el solicitante de tutela fue notificado el 6 de diciembre de 2022 (fs. 61), formulando impugnación el 8 de igual mes y año (fs. 62 a 69 vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del referido Código.
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que:
- a)Ratificándose en el tenor íntegro de su acción de defensa y la subsanación correspondiente, refiere que el 2 de junio de 2022, fue notificado con la RM 586/2022 de 26 de mayo, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por ello interpuso esta acción de amparo constitucional el 17 de noviembre de igual año, transcurriendo cinco meses y quince días, presentando su demanda en tiempo oportuno, en concordancia con lo previsto en los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, por ello estaría habilitada la jurisdicción constitucional para hacer prevalecer sus derechos y garantías constitucionales conculcadas; y,
- b)Los documentos públicos expuestos son evidentes y adjuntados en la acción de amparo constitucional, los que fueron presentados también oportunamente en el concluido proceso administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
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