Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 26331-2018-53-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eloy Apaza Ramos, Secretario Agricultor y Vialidad; Alicia Apaza Huaychu y Calixto Pérez Quispe, todos Autoridades Originarias de la Comunidad Originaria Watari-Gran Kalaque de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz y el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del memorial que inició el conflicto de competencias
Por memorial de 17 de julio de 2018, cursante a fs. 31 y vta., las autoridades de la Comunidad Originaria Watari-Gran Kalaque de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz; manifestaron ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, que "...se ventila en su Juzgado una Querella Penal sobre los delitos de DIFAMACION, CALUMNIA, INJURIAS Y OTROS, tenemos a bien precisar que las Autoridades de la Comunidad Watari en el marco de nuestras normas y Procedimientos propios, amparados en la Constitución Política del Estado, Ley 073 y Convenios Internacionales de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, somos competentes para conocer y resolver el asunto relacionado a la Querella Penal mencionado..." (sic); por lo que, ninguna otra jurisdicción podría conocer ni resolver sobre los hechos ocurridos en una comunidad indígena originaria campesina, considerando la igualdad jerárquica entre las jurisdicciones. En consecuencia, solicitaron a la referida autoridad, se aparte del caso por carecer de competencia y les remita los antecedentes.
I.2. Resolución de la Jurisdicción Ordinaria
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución 130/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 50 a 51, rechazó el conflicto de competencia suscitado, disponiendo la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que resuelva el mismo, entre tanto suspendió la tramitación del proceso en el Juzgado a su cargo; de acuerdo a los siguientes fundamentos:
- a)Los acusadores particulares, señalan que no se solucionó el conflicto en su Comunidad al no haberse cumplido el acta de conciliación, de manera que la solicitud de declinatoria solo pretende distraer a las autoridades de la jurisdicción ordinaria que conoció primero la causa, pero además no concurren los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial para que se pueda aplicar la jurisdicción indígena originaria campesina;
- b)Los acusados, sostienen que en aplicación de la Norma Suprema y los Convenios Internacionales, el problema debe ser resuelto por las autoridades originarias que se constituyen en el juez natural, porque ambas partes son miembros de una misma comunidad; y,
- c)De acuerdo a los arts. 100 al 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo) el Juez ordinario no tiene competencia para resolver el conflicto de competencias con la aludida jurisdicción.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 64 a 67, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Eloy Apaza Ramos, Alicia Apaza Huaychu y Calixto Pérez Quispe, Autoridades Originarias de la Comunidad Watari-Gran Kalaque, provincia Omasuyos del departamento de La Paz y el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento; disponiendo la notificación de las autoridades involucradas en el conflicto y la suspensión del proceso en tanto se emita la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Una vez sorteado el expediente, la Magistrada Relatora, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción para pronunciar Resolución, solicitó informe a la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal respecto a los hechos ocurridos en la comunidad Watari-Gran Kalaque de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz (fs. 99).
Por decreto constitucional de 26 de septiembre de 2019 (fs. 237) se puso a conocimiento de la Magistrada Relatora el informe expedido por la aludida Secretaría Técnica y Descolonización; y en consecuencia, mediante decreto constitucional de 9 de julio de 2020, se dispuso la reanudación del cómputo del plazo (fs. 240), por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se la pronuncia dentro del mismo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Por memoriales de 16 y 30 de mayo de 2018, Teodora Saavedra de Arias y Alicia Arias Saavedra -con domicilio en la Comunidad Watari-, formularon ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, querella penal contra Policarpio Saavedra Huaycho y Justina Huarachi Terrazas, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias que se habrían suscitado en la comunidad. La cual, fue admitida por Resolución 93/2018 de 1 de junio y notificados el 29 del mismo mes y año (fs. 4 a 15 y 25 a 26).
II.2. Cursa acta de conciliación familiar suscrita por las Autoridades de la Comunidad Originaria Watari-Gran Kalaque, municipio de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, el 22 de octubre de 2017, con el objeto de dar solución a los conflictos entre los comunarios Teodora Saavedra de Arias y Policarpio Saavedra Huaycho; en la cual, se tomó determinaciones respecto al problema (fs. 35 a 36 vta.).
II.3. Cursa también fotocopias de la Personalidad Jurídica de la Comunidad Watari, situada en el municipio de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz (fs. 37 a 38).
II.4. Por memorial de 30 de julio de 2018, Teodora Saavedra de Arias y Alicia Arias Saavedra -querellantes dentro del proceso penal que originó el conflicto de competencias-, pidieron el rechazo de la declinatoria solicitada, por no concurrir los ámbitos de vigencia personal y material (fs. 43 a 46 vta.).
II.5. Mediante informe de 5 de agosto de 2019, Eloy Apaza Ramos y Vicente Mamani Apaza, ex y actual Secretario General de la Comunidad Watari de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, respondiendo a la solicitud de información complementaria requerida mediante decreto constitucional de 10 de junio del mismo año por este Tribunal, manifestaron que:
- 1)No se cumplió el acta de conciliación familiar de 22 de octubre de 2017, en razón a lo cual, la parte afectada recurrió a la justicia ordinaria;
- 2)Las nuevas autoridades originarias intentaron solucionar el conflicto, pero no fue posible y se remitió el caso al Ejecutivo Distrital del Gran Kalaque, en el que se convocó a reunión el 20 de octubre de 2018;
- 3)En la gran reunión, no se hizo presente Alicia Arias Saavedra, en tanto que Teodora Saavedra de Arias con actitud prepotente abandonó el acto; y,
- 4)En esa instancia se decidió observar y anular el acta de conciliación supra mencionada por ser "Umapaña" el lugar de nacimiento de Policarpio Saavedra Huaycho. Sin embargo, dicho informe fue aclarado el 10 de septiembre de 2019, manifestando como encargados de administrar justicia en su comunidad procederían con el arreglo del problema en la comunidad (fs. 95 a 96 y 113 a 115).
II.6. Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/010/2019 de 25 de septiembre, elaborado por la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, dando cumplimiento al decreto constitucional de 23 de julio de 2019 (fs. 121 a 151).
Mostrando 22 de 107 parrafos.