Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021 Sucre, 31 de Marzo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 38139-2021-77-CAI Departamento: La Paz
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Vicente Mamani, Secretario General; Victor Mamani Mamani; Secretario de Relaciones; Juan Quispe Mamani; Secretario Vocal; y, Javier Rolando Quispe; Secretario de Actas; todos de la comunidad "Huacallani" del municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante nota presentada el 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 94 a 95, las citadas autoridades de la Comunidad "Huacallani" del municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, señalan que desde el 2009 vienen soportando "abusos e intransigencias" promovidos por Adalberto Aquiles Ticona Quispe, quien junto a su familia procedieron a la venta de terrenos de la comunidad, beneficiándose económicamente con ello; provocando además, destrozos en el tanque de agua, privándolos en "una temporada" (sic) de dicho servicio. Asimismo, se iniciaron procesos judiciales ordinarios en su contra, desconociendo nuestra jurisdicción y ejerciendo actos que van en desmedro de todos sus comunarios. En razón de lo expuesto, es que se emitió la Resolución de Justicia Originaria Campesina 001/2021 de 3 de enero, bajo el tenor de sus estatutos y reglamentos. Con base en estos antecedentes, solicitan: "Viabilidad de Justicia Indígena Originaria Campesina No. 1/2021..." (sic).
I.2. Remisión a la Sala Especializada
De conformidad determina el art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 19 de febrero de 2021, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 94 a 95 vta.
II. CONCLUSIONES
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