Volver a sentencias
TCP

0009/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Auto 0009/2021-O

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-O Sucre, 1 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 22770-2018-46-AAC Departamento: Cochabamba

La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fortunato Jove Rojas, Felipa Rodríguez Vargas y Cristina Vallejos Vela de Ríos por sí y en representación legal de Adriana Ríos Rocha de Pérez, Albina Quispe de Molina, Máxima Rodríguez de Portuguéz, Benedicto Montaño Guamán, María Irene Molina Saavedra, Gregorio Molina Quinteros, Óscar Francisco Ríos Rodríguez, Marcos Rodríguez Encinas, Francisco Encinas Terrazas y Eugenia Rodríguez de Molina contra María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Paty Yola Paucara Paco y Bernardo Huarachi Tola, actuales y ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Mediante memoriales presentados el 6 de marzo de 2019 y 13 de junio de igual año, cursantes de fs. 745 a 748 vta. y 860 y vta., Fortunato Jove Rojas, Felipa Rodríguez Vargas y Cristina Vallejos Vela de Ríos, en conocimiento de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 024/2018 de 22 de junio, formularon queja por incumplimiento a la ; refiriendo que de acuerdo con la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 024/2018, ésta fue pronunciada de forma previa a la , por lo que, se hace necesario que el proceso agroambiental sea resuelto nuevamente; puesto que la Sentencia Agroambiental, incurrió en incumplimiento de las normas constitucionales previstas por los arts. 203 de la Constitución Política de Estado (CPE); y, 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que disponen que las decisiones y sentencias de la jurisdicción constitucional son de cumplimiento obligatorio, así como la jurisprudencia constitucional inserta, entre otros, en los y de 12 y 14 de mayo.

En ese orden, en la acción de amparo constitucional presentada por sus personas, se denunció que la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 77/2017 de 31 de julio, no tomó en cuenta su posesión ni el art. 397 de la CPE, que dispone que el trabajo es la fuente para la adquisición y la conservación de la tierra. Es así que, el Tribunal Constitucional Plurinacional verificó que la Sala Agroambiental demandada en la acción de defensa de origen, vulneró sus derechos a un debido proceso y a adquirir y mantener la propiedad agraria con su trabajo como fuente principal para tal derecho; ya que, conforme a la , el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el proceso de saneamiento, verificó que demostraron trabajo en los predios que reclamaron y que pese a ello les fueron arrebatados por dicha instancia, en ese sentido, razonó el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , estableciendo que la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 77/2017, vulneró sus derechos constitucionales, al no aplicar el art. 397 de la CPE, no obstante la existencia de una Función Económico Social (FES), lo que generó la concesión de la tutela solicitada. Bajo ese contexto, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, como autoridad a cargo del proceso, tiene la obligación de dictaminar conforme a lo expuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por otra parte, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 024/2018, emitida en cumplimiento de la Resolución de acción de amparo constitucional de 2 de febrero de 2018, no tomó en cuenta las afirmaciones categóricas de la , por haber sido dictada con anterioridad; más al contrario, la mencionada Sentencia Agroambiental Plurinacional, reitera los argumentos analizados por la , referidos al informe multitemporal, cuya validez expresamente fue desechada por este Tribunal, para reivindicar la aplicación preferente del art. 397 de la CPE, en relación a los Reglamentos en los que el Tribunal Agroambiental se escuda para negar su derecho reconocido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Respecto al otro elemento trascendental que avala su derecho sobre los predios en conflicto negado por el INRA y las Sentencias Agroambientales S1ª 024/2018 y S1ª 77/2017, refutadas por la ; es la consideración de aquellos predios como torrentera de río, respecto de lo cual, se manifestó que no podía ser evidente, puesto que para demostrar ese aspecto, nuevamente tomaron como fuente los informes multitemporales, que este Tribunal explícitamente desestimó; además, el fallo constitucional dispuso que existe una expresa conclusión de que los terrenos no son torrentera de rio, cuando el INRA concluyó en el expediente agrario 29978 que ese excedente sí se encuentra en torrentera de río y que su propiedad no se sobrepone al mismo, es decir que, al no estar en el mismo lugar que los otros predios, los que sí se encuentran en la torrentera de río, los suyos quedan fuera.

El incumplimiento de la , va más allá, puesto que para intentar justificar su accionar lesivo a sus derechos, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental aplica una norma de forma retroactiva, pretendiendo sancionar toda su posesión que proviene desde los años noventa, con la aplicación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, quitándoles sus terrenos, que vienen ocupando desde hace más de veinticinco años, con el argumento de que la mencionada Ley les prohibía trabajar torrentera de río, cuando en los hechos no es torrentera de río.

I.2. Petitorio

Mostrando 13 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional1 de abril de 20210009/2021-OFuente oficial