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TCP

0009/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de mayo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Declaración 0009/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2022 Sucre, 4 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto

Expediente: 45752-2022-92-CAI Departamento: La Paz

En la Consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por, Dionicia Carmen Mamani Lima, Jueza Natural de Justicia Indígena Originaria Campesina y Venancio Chambi Espinoza, Juez Natural Sullka Irpiri, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2022, cursante a fs. 63 a 64 vta., las citadas autoridades IOC señalando encontrarse en representación del pueblo aimara y en concreto del Ex - Fundo Avircato del municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, pusieron en conocimiento de esta jurisdicción constitucional la Resolución 3/2021 de 20 de junio, para que a través del presente proceso consultivo, se establezca si la misma "contraviene o no" (sic) la Constitución Política del Estado (CPE); alegando que, dicha Resolución fue dictada en el marco de su derecho a la libre determinación, dominio ancestral de sus territorios y la propiedad comunal de los mismos, conforme establece la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas Sobre Pueblos Indígenas (DNUDPI), y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 23 de marzo de 2022, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta en el Sistema de Información Constitucional Plurinacional y a fs. 65.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Certificación de 11 de enero de 2021: Tito Patty Illanes, Secretario General; Fausto Flores, Secretario de Relaciones; Rogelio Quispe, Secretario de Actas; y, Virgilio Torres, Secretario de Hacienda, todos de la Comunidad Avircato, acreditaron que Carmen Quispe Vda. de Torres y Martin Torres Quispe, son miembros de su comunidad, cumpliendo trabajos comunales en la misma (fs. 30).

II.2. Cursa Sentencia 3/2021 de 20 de junio, firmada Dionicia Carmen Mamani Lima, Juez Natural de Justicia Indígena Originaria Campesina y Venancio Chambi Espinoza, Juez Natural Sullka Irpiri, ambos del departamento de La Paz, por la cual, se resuelve:

"1ro.- SE ORDENA que el Señor Rolando Kempff Basigalupo, la Empresa TERRASUR- O.C.E.A. SRL y BIENES RAICES, el inmediato abandono de las Tierras de la Señora CARMEN QUISPE Vda. de TORRES y MARTIN TORRES QUISPE del Ex - Fundo Avircato.

2do.- Se conmina a la Alcaldía de Mecapaca dar cumplimiento a la Resolución No 2 de fecha 17 de mayo de 2021 no dar curso a ningún tramite administrativo en relación a las propiedades del Ex - Fundo Avircato del Cantón Mecapaca Provincia Murillo del Departamento de La Paz entre tanto no se solucione los problemas surgidos.

3ro.- Se ordena la inmediata restitución de las parcelas a sus propietarios Señora CARMEN QUISPE Vda. De TORRES y MARTIN TORRES QUISPE del Ex - Fundo Avircato.

4to.- Se ordena la expulsión de las personas comprometidas con los actos de avasallamiento y loteadores, así como la inmediata expulsión de las empresas TERRASUR O.C.E.A. SRL BIENES RAICES.

5to En base a los principios de cooperación y coordinación las autoridades de Ministerio Público, del Órgano Judicial, Autores Policiales, Administrativas coadyuvar para el estricto cumplimiento de la presente Resolución.

6to.- Se ordena el resarcimiento de daños y perjuicios al señor MARTIN TORRES QUISPE equivalente con un monto de Bs. de 120.000 por 365 días de encarcelamiento injusto por los señores Rolando Kempff Bacigalupo y la Empresa TERRASUR O.C.E.A. SRL y BIENES RAICES" ([sic] fs. 49 a 59).

II.3. Por informe de 24 de enero de 2022 firmado por Carla Aracely Miranda Corzón, funcionaria policial de la Jefatura Policial de Mecapaca, dirigido al Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesina de las Naciones y Pueblos Indígenas del Estado Plurinacional de Bolivia, les hizo conocer que:

  1. a)A las 13:30 del 14 de enero de 2022, se presentó en la jefatura policial de Mecapaca Martin Torres Quispe, acompañado de la Sentencia 3/2021 emitida por el citado Tribunal de JIOC, y alegando cooperación solicitó se pueda notificar con dicha resolución a Rolando Kempff Basigalupo; y,
  2. b)A las 14:00 del mismo día, se dirigieron a la Comunidad Valencia sector Villa Villa, a objeto de notificar al prenombrado; empero, al no encontrarlo en su domicilio, se lo notificó mediante cédula, acompañando al efecto muestrario fotográfico de dicho actuado (fs. 47 a 48).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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