Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2022-O Sucre, 14 de marzo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 18798-2017-38-AAC Departamento: Santa Cruz
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio Julio Rodríguez contra Sergio Abrahán Imaná Canedo, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 14 de junio de 2018, cursante de fs. 198 a 200 vta. del dossier, el denunciante Sergio Abrahán Imaná Canedo; refirió que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio Julio Rodríguez contra su persona en calidad de Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, con relación al predio denominado "Río Negro", el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la , en la cual se revocó la Resolución 01/2017 de 20 de marzo; resultando en consecuencia, que los actos ordenados en esta última carecen de sustento legal; toda vez que, los mismos emergen de una resolución constitucional que fue dejada sin efecto.
Señala también, que ante el incumplimiento del citado fallo y al no haber atendido el recurso de queja de forma oportuna, el Tribunal Agroambiental pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 20/2018 de 11 de mayo; en razón de la cual, se anula antecedentes del proceso de Saneamiento, todo esto derivado de la notificación que dispuso la Jueza de Garantías; sin embargo, -se reitera- el Tribunal Constitucional Plurinacional REVOCÓ su resolución; en consecuencia, los efectos de la , se retrotraen hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva; es decir, hasta el momento en el que la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 135/2014 de 24 de noviembre tenia vigencia plena; por lo que, no se podía aperturar la competencia del Tribunal Agroambiental en una demanda contenciosa administrativa contra la referida Resolución.
Refiere también, que se afectó la seguridad jurídica; por cuanto sobre el predio en cuestión, existen resoluciones de asentamientos de cinco comunidades; cada una de ellas cumplieron todo un proceso de dotación; que dentro de la presente acción de amparo constitucional debieron ser escuchados; puesto que, la decisión que asumió la Jueza de garantías afectaba a los mismos, a dos procesos que fueron de conocimiento del INRA y, ante la declaración de Tierra Fiscal del predio "Rio Negro" pesa una denuncia penal en contra del ahora accionante.
I.1.1. Petitorio
Solicitó que:
- a)Dé cumplimiento a la ;
- b)Se ordene al Tribunal Agroambiental dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 20/2018 de 11 de mayo; en razón de que, la misma fue originada por una notificación dispuesta en la Resolución 01/2017 pronunciada por la Jueza de garantías; puesto que, esa Resolución fue revocada con la y con ella la notificación dispuesta; en consecuencia, sin dicha notificación el Tribunal Agroambiental no tiene competencia para resolver la demanda contenciosa administrativa; y,
- c)Se remita antecedentes al Ministerio Público por el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional.
I.2. Resolución del Juez de garantías
La Jueza Mixto Público Civil Comercial, Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 432/18 de 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 495 a 496 vta., resolvió admitir la queja por incumplimiento de la por parte de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a quienes conminó a su cumplimiento en el plazo de quince días hábiles de su notificación, bajo previsiones de aplicar multas, con el fundamento que, si bien es cierto que son sujetos y forman parte de la acción de amparo constitucional Jorge Antonio Julio Rodríguez, como impetrante de tutela y Sergio Abrahán Imaná Canedo, Director Departamental a.i. INRA Santa Cruz, como demandado; no es menos evidente que, mediante dicha acción de defensa se busca la tutela cuestionándose la notificación con la intimación de 1 de diciembre de 2016, que fue realizada a sus trabajadores y no a su persona, lo que motivó pida la notificación con la RA RA-ST 135/2014 que dio origen a la señalada intimación y que la misma sea dejada sin efecto; y, considerando que este Tribunal, revocó y en consecuencia denegó la tutela, resulta congruente la queja interpuesta por el demandado, de que los efectos que haya podido provocar el fallo emitido por la Jueza de garantías deben retrotraerse y quedar sin efecto legal; de modo que, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 20/2018 de 11 de mayo, fue pronunciada por apertura de la competencia con la notificación personal de 5 de abril de 2017 con la RA-ST 135/2014, y siendo que la misma ha quedado sin valor legal, pues fue ordenada en base a un fallo que fue revocado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la circunstancia en la que se pronunció dicha Sentencia Plurinacional Agroambiental sufrió un cambio jurídico que afecta su ejecución; en consecuencia, no se ha dado estricto cumplimiento a la pese a su conocimiento.
I.3. Impugnación de la Resolución
Mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 527 a 528 vta., Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados del Tribunal Agroambiental, manifestaron lo siguiente:
- 1)El "25 del presente mes año" fueron notificados con el auto de 13 de septiembre de 2018, por el que se ADMITE la Queja por incumplimiento de la por parte de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental y CONMINA su cumplimiento en un plazo de quince días hábiles a la notificación bajo prevención de aplicarse multas esgrimiendo argumentos erróneos al respecto, sin considerar que por memorial de 7 de agosto de 2018, se presentó el respectivo informe, aclarando que la acción de amparo constitucional fue planteada contra el INRA y no así contra las autoridades de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; toda vez que, no se fue parte de la citada acción tutelar, tampoco tercero interesado; de modo que, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 20/2018 de 11 de mayo fue resuelta en virtud a lo establecido en el art. 144.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-;
- 2)Que el -0 de 14 de mayo, acerca de si es posible ingresar a conocer una solicitud de la parte demandada de la cual denuncia que ya cumplió el fallo que se reclama, razonó que: "...la resolución que defina un problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca el sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional..." de modo que no se puede efectuar el sobrecumplimiento de la Resolución de acción de amparo constitucional, cuando ya se tiene por demás cumplidas, con mayor razón si el Tribunal de Garantías refiere en el Auto de la referida acción tutelar se emita nueva sentencia en sujeción a los principios de motivación y congruencia entrañados;
- 3)Que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 20/2018 fue emitida en el marco de los lineamientos de la , de lo contrario se estaría abriendo la posibilidad de quejas de incumplimiento, buscando que la justicia constitucional actúe de Tribunal de casación invadiendo las atribuciones, en el presente caso, de la Jurisdicción Agroambiental; y,
- 4)Solicitan que previo pronunciamiento a la presente solicitud se eleve en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pidiendo diferir los efectos y la tramitación de la referida Queja con efecto suspensivo, para que el mismo conforme al art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), verifique el cumplimiento de la en los términos resueltos por la Sentencia Agroambiental Plurinacional señalada.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 643 a 644, se dispuso que los antecedentes relativos a la queja por sobrecumplimiento, pasen a Sala Plena para que se proceda a sorteo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En revisión la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio Julio Rodríguez contra Sergio Abrahán Imaná Canedo, Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, la Sala Primera Especializada dictó la , que determinó REVOCAR la Resolución 01/2017 de 20 de marzo (fs. 350 vta. a 356 vta.), pronunciada por el Jueza Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela impetrada (fs. 382 a 393).
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2018, el denunciante Sergio Abrahán Imaná Canedo; presentó recurso de queja ante la Jueza Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal denunciando el incumplimiento de la , bajo el argumento que al no haber atendido su petición el Tribunal Agroambiental pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional 20/2018 de 11 de mayo; en razón de la cual se anula antecedentes del proceso de Saneamiento, de modo que los efectos de dicho fallo constitucional se retrotraen hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva; es decir, hasta el momento en el que la RA RA-SS 135/2014; por lo que, no se podía aperturar la competencia del Tribunal Agroambiental en una demanda contenciosa administrativa (fs. 198 a 200 vta.).
II.3. Por Resolución 432/18 de 13 de septiembre, la Jueza Mixto Público Civil Comercial, Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, resolvió admitir la queja por incumplimiento de la por parte de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a quienes conminó a su cumplimiento en el plazo de quince días hábiles de su notificación, bajo previsiones de aplicar multas (fs. 495 a 496 vta.).
II.4. Contra lo determinado en la Resolución 432/18, por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados del Tribunal Agroambiental; solicitan remisión de la Resolución de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por sobrecumplimiento; y ,"...que previo pronunciamiento a la presente solicitud se eleve en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pidiendo diferir los efectos y la tramitación de la referida Queja con efecto suspensivo, para que el Tribunal Constitucional conforme al art. 16pa´ragrafo II verifique el cumplimiento de la , en los términos resueltos por la Sentencia Agroambiental Plurinacional señalada" (sic). (fs. 527 a 528 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental recurren de queja por sobrecumplimiento, denunciando que la Jueza de Garantías al haber admitido la queja por incumplimiento de la , presentada por la parte demandada, y que considerando que el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó y denegó la tutela refiere que, resulta congruente que los efectos que haya podido provocar el fallo emitido por la Jueza de garantías deban retrotraerse y quedar sin efecto legal; de modo que, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 20/2018 de 11 de mayo, fue pronunciada por apertura de la competencia y siendo que la misma ha quedado sin valor legal, pues fue ordenada en base a un fallo que fue revocado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la circunstancia en la que se pronunció dicha sentencia agroambiental sufrió un cambio jurídico que afecta su ejecución; de modo que, no se dió estricto cumplimiento a la pese a su conocimiento. De lo señalado, advierten que incurrió en sobrecumplimiento del citado fallo constitucional, por las siguientes razones:
- i)No considera que por memorial de 7 de agosto de 2018, se presentó el respectivo informe, aclarando que la acción de amparo constitucional fue planteada contra el INRA y no así contra las autoridades de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; toda vez que, no se fue parte de la citada acción tutelar, tampoco tercero interesado; de modo que, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 20/2018 de 11 de mayo fue resuelta en virtud a lo establecido en el art. 144.I.4 de la Ley 025;
- ii)Que, no se puede efectuar el sobrecumplimiento de la Resolución de acción de amparo constitucional y posterior Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando ya se tiene por demás cumplidas, con mayor razón si el Tribunal de Garantías refiere en el auto de acción de amparo se emita nueva sentencia en sujeción a los principios de motivación y congruencia entrañados; y,
- iii)Que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 20/2018 fue emitida en el marco de los lineamientos de la , de lo contrario se estaría abriendo la posibilidad de quejas de incumplimiento, buscando que la justicia constitucional actúe de Tribunal de casación invadiendo las atribuciones, en el presente caso, de la Jurisdicción Agroambiental.
En consecuencia, en revisión de los argumentos expuestos, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
El art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:
"I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional (...) II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares".
De los preceptos precedentemente citados, se advierte que toda disposición emergente de la justicia constitucional y que tenga calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio.
Por su parte el art. 16.I de la norma procesal constitucional, otorga al Tribunal o Juez de garantías, que conoció en primera instancia la acción tutelar, la facultad de garantizar la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada; asimismo, el parágrafo II del mismo precepto legal, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales, así como la ejecución de los fallos pronunciados en los procesos presentados directamente ante él; de donde se colige que el objeto de una denuncia de incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, es lograr que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos.
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