Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2022-RCA Sucre, 12 de enero de 2022
Expediente: 42000-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 41/2021 de 4 de junio, cursante de fs. 186 a 187, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Paxi Ticona contra José Antonio Barrenechea Zamorano, Presidente; Jhonny Omar Chávez Bascopé, Vocal Permanente; Javier Eduardo Maldonado Tapia, Vocal Suplente; Franz Javier Choque Mamani, Vocal Permanente; y, Dora Herrera Bazán, Vocal Suplente, todos ex miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana de la Gestión 2020; y, Víctor Hugo Sora Morrón, Presidente; Fernando Barrientos Benítez, Vocal Permanente; Gunter Agudo Mendoza, Vocal Suplente; Cándido Asillanes Padilla, Vocal Permanente; y, Freddy Calcina Guachalla, Vocal Suplente, todos actuales miembros del citado Tribunal de la Gestión 2021.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 de abril y 1 de junio de 2021, cursantes de fs. 165 a 176; y, 183 a 185, el accionante refiere que durante quince años trabajó en la Policía Boliviana; empero, como consecuencia de un proceso disciplinario instaurado en su contra, le sancionaron con la baja definitiva de la institución; toda vez, que en la gestión 2018, fue destinado al puesto policial rural y fronterizo de Cairoma, provincia Loayza del departamento de La Paz, donde cumplía con responsabilidad los roles encomendados en la ley y por sus superiores; no obstante, a pesar que el 27 de agosto de ese año, se presentó con normalidad a cumplir sus funciones en el indicado puesto policial y tomando en cuenta que debía cumplir con el servicio de seguridad no solamente en el puesto policial sino en todas las comunidades del municipio de Cairoma; el 31 de igual mes y año, supuestamente se presentó en el puesto policial German Coilo Chino a objeto de recoger el parte semanal sin poder encontrar a su persona, quedándose aparentemente a cumplir el servicio policial hasta el relevo, quien posteriormente dio parte a sus superiores, lo que motivó el inicio del proceso disciplinario en su contra por la Fiscalía Policial por haber cometido la falta grave de deserción de acuerdo al art. 14.9 con relación al art. 15, ambos de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), siendo completamente falso dicho extremo ya que su persona cumplió con el servicio durante toda la semana conforme a las pruebas presentadas ante las autoridades disciplinarias.
En ese contexto, asumió defensa ante la Fiscalía Policial y ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, ofreciendo las pruebas de descargo que demuestran que en ningún momento faltó a sus servicios y menos que las hubiera abandonado; sin embargo, dichas pruebas no fueron valoradas, siendo sancionado con baja definitiva de la institución policial, motivo por el cual apeló esa determinación arbitraria ante el mencionado Tribunal Disciplinario, exponiendo los agravios correspondientes, instancia que sin una fundamentación, motivación y congruencia, además sin cumplir con el principio dispositivo, mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 035/2020 de 15 de junio, confirmó el fallo de primera instancia, agotando con ello la vía administrativa, razón por la cual formuló la presente acción de amparo constitucional.
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución de 16 de abril de 2021 (fs. 177 y vta.), advirtiendo que anteriormente se interpuso una acción de defensa similar a la presente que fue declarada por no presenta por la Sala Constitucional Primera del mismo departamento, ordenó la remisión de los antecedentes a la mencionada Sala Constitucional para que prosiga con la tramitación de la causa, en cuyo mérito la indicada Sala Constitucional, por decreto de 7 de mayo de igual año, dispuso subsanar las siguientes observaciones:
- a)Por la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, se debe aclarar de forma concreta y precisa los hechos que fundan el amparo solicitado; y,
- b)Se identifique de forma puntual los derechos y garantías lesionados; además de identificar de manera concreta y precisa el petitorio.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, al empleo, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración de la prueba, a la presunción de inocencia; así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 46, 115.II, 116, 117, 119.II, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:
- 1)Se ordene La anulación total la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 035/2020 de 15 de junio;
- 2)Se deje sin efecto el Memorándum ESC/TR/, emitido por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, motivo por el cual se ejecutó su baja definitiva;
- 3)Se disponga a través de dicha Dirección Nacional su reincorporación inmediata a la institución policial; y,
- 4)Se condene al pago de daños y perjuicios a las autoridades demandadas.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por Resolución 41/2021 de 4 de junio, cursante de 186 a 187, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que:
- i)El cómputo del plazo de caducidad se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal o desde la última actuación procesal conforme determinan los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
- ii)El accionante denuncia como último acto ilegal la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 035/2020, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que le fue notificado el 6 de julio de 2021; mientras que la acción de amparo constitucional fue presentada el 14 de abril de ese año, conforme se advierte de la impresión del sorteo realizado por el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), habiendo trascurrido más de seis meses, por lo que el derecho para acceder a la jurisdicción constitucional se encuentra precluido, extremo que se constituye causal de improcedencia.
Con dicha Resolución, el solicitante de tutela fue notificado el 13 de julio de 2021 (fs. 189), formulando impugnación el 15 de igual mes y año (fs. 190 a 191 vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.
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