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TCP

0009/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0009/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2022-S4 Sucre, 17 de marzo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 43440-2021-87-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 82/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 206 a 210 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Max Aldo Lema León por sí y en representación sin mandato de NN contra Jorge Efraín Cárdenas Chávez, Juez Agroambiental; Roberto Carlos Sánchez Marca, Juez; Christian Fabian Peñaranda Miranda, Secretario; Ximena Reynaga Mamani, Auxiliar, del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto; Franz Gareca Aramayo y Lucía Tavera Montecinos de Patiño, todos del departamento de Tarija.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 80 a 84, el accionante por sí y en representación sin mandato de su hijo menor NN, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de "comerciante" inmobiliario, el 2010 otorgó un lote de terreno de 300 m² en el barrio Los Tajibos a crédito a Lucía Tavera Montecinos de Patiño -ahora codemandada- por un monto de $us3 500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses) del cual solo llegó a cancelar $us1 000.- (mil dólares estadounidenses), hasta mitad de 2012, ante el incumplimiento de dicho pago se pactó una conciliación en la cual, el 10 de julio de 2013, se le relocalizó un nuevo lote en el barrio Catedral - Lomas con un crédito más accesible, para que esta vez pudiera cumplir con la obligación; por lo que, en ese día pidió a la madre de su hijo menor NN -hoy también accionante- quién sería dueño de una casa que estaba en construcción en su planta alta, para que le prestase una habitación en la planta baja ya concluida a su cliente Lucía Tavera Montecinos de Patiño, en la localidad que está ubicada en una comunidad rural de Turumayo, debiendo quedarse por un tiempo limitado de medio año, situación que no se respetó, siendo un problema hasta la fecha, ya que dicha cliente nunca más quiso entregar la habitación que corresponde a su hijo menor de edad, quien padece de una discapacidad motora y necesita de ejercicios físicos en esa finca; rehusándose a continuar con el pago del terreno en el barrio Catedral - Loma que se le había relocalizado con su anticipo que ya había aportado en el primer lote, queriendo apropiarse del predio familiar de la madre de su hijo, con colaboración de autoridades, recibiendo su hijo menor de edad todo tipo de agresiones hasta amenazas de matar a sus padres, ya que en una ocasión el accionante fue apedreado, afortunadamente sin que le llegara ninguna, por parte de Mayra Alicia Durán Ramos y su pareja, ello por instrucciones de Lucía Tavera Montecinos de Patiño, hecho que ya fue denunciado en una anterior acción de libertad con Número de Registro Judicial (NUREJ) 6086542.

Agregó que, el 7 de junio de 2019, se formuló una demanda ante el Juzgado Agroambiental de Tarija, por parte de Lucía Tavera Montecinos de Patiño, concluyendo con la remisión del expediente al Juzgado Mixto Civil y Comercial ante la declinatoria de competencia del Juez Agroambiental, notificándosele el 30 de septiembre de 2021, con otro memorial de "1° de septiembre" creando duda razonable que obliga a remitir todos los antecedentes al Ministerio Público, más aún cuando no existe el supuesto memorial original.

Además que en un proceso instaurado por Lucía Tavera Montecinos de Patiño, con NUREJ 6070221, mismo que adolece de un sinfín de malas intenciones y defectos procesales, incluso algunos actos antijurídicos cometidos por las autoridades ahora demandadas que ejercen el control jurisdiccional de diferentes procesos como en este caso por el "JUEZ CUARTO" el 30 de septiembre de 2021, fueron notificados de forma separada la madre de su hijo menor así como su persona, con una demanda de conservar la posesión no solo del cuarto que se le prestó, sino de toda la casa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, persecución indebida, a la vida y a la libre locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando:

  1. a)La detención preventiva para Lucía Tavera Montecinos de Patiño y su asesor Franz Gareca Aramayo;
  2. b)Se restituya el debido proceso y una auditoría al caso con NUREJ 6070221, por no haber sido notificado con la única explicación de notificación defectuosa, por la declinatoria de competencia formulada por el Juez Agroambiental de Tarija ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de ese departamento;
  3. c)Restitución del debido proceso en los casos: 601102012103881, 610101102100793, 610101102100851; y,
  4. d)El cese de persecución injusta por parte de los demandados, así como la restricción a la locomoción de su hijo menor de edad y de su familia por la perturbación y agresión al ingreso de su domicilio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 203 a 210 vta., presentes la parte accionante, los demandados Franz Gareca Aramayo, Lucía Tavera Montecinos de Patiño y Jorge Efraín Cárdenas Chávez, así como el representante del Ministerio Público; ausentes los demás demandados; y, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, se ratificó en el contenido de su memorial de la presente acción de libertad y aclarando la misma, señaló que, fue demandado en un proceso agroambiental en el cual, se dieron lugar a una serie de actuaciones durante mucho tiempo y nunca se le habría notificado, con los informes técnicos; asimismo, se le otorgó un documento de posesión a Lucía Tavera Montecinos de Patiño, para que permanezca en la casa de su hijo menor de edad que vive en la segunda planta de dicho inmueble, siendo que el 29 de mayo al caer la noche, esta señora con un grupo de gente cuando él trabajaba en los cercos que ellos destruyen, es amenazado por el yerno de ésta quién le cuestiona si prefiere su vida o la propiedad, además de mencionar públicamente que si "hay que matar, hay que matar" (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades y los demandados

Jorge Efraín Cárdenas Chávez, Juez Agroambiental de Tarija, en audiencia manifestó que, los argumentos expuestos en el memorial de esta acción de defensa, no tiene coherencia ni lógica, ya que no reúne ninguno de los presupuestos establecido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, en el caso que nos ocupa con mucho esfuerzo pudo advertir que en su condición de Juez Agroambiental se lo acusa de haber declinado competencia en una acción interdictal, a lo que alegó haber actuado conforme a la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional; al respecto, una vez que recibió la acción interdictal, señaló audiencia de inspección previa, a efectos de ver si se admite o no la acción interdictal, como resultado de dicha inspección es que declinó competencia, considerando que los presupuestos de la demanda así como de los hechos que se ha podido comprobar en campo, no ameritaba efectivizarse su tratamiento en la justicia agroambiental; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Roberto Carlos Sánchez Marca, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del indicado departamento, no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco hizo llegar informe escrito alguno, pese a su citación cursante a fs. 87 vta.

Lucía Tavera Montecinos de Patiño, a través de informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 201 a 202 vta., manifestó que:

  1. 1)Su persona viene siendo demandada en reiteradas oportunidades por parte del accionante, quien una vez más activó esta nueva acción de libertad contra ella, varias autoridades jurisdiccionales y hasta su abogado defensor, identificando como actos lesivos una falta de notificación, un litigio de un bien inmueble que data de hace tiempo atrás y un hecho de amenazas supuestamente provocado por mi persona, sin que se evidencie tal situación, considerando que en la jurisdicción constitucional la carga de la prueba corresponde al accionante;
  2. 2)De los argumentos vertidos en esta demanda, la misma es contraria a la naturaleza de la acción de libertad, pues ésta busca resguardar la vida y la libertad, citando al efecto que establece, que serán tutelados a través de la referida acción de defensa los actos u omisiones denunciados, cuando sean la causa directa o indirecta de vulneración del derecho a la libertad física o de locomoción, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos intraprocesales de defensa en el proceso penal, salvo absoluto estado de indefensión;
  3. 3)En este caso el impetrante de tutela denuncia una supuesta persecución injusta; sin embargo, en ningún momento agotó el principio de subsidiariedad;
  4. 4)Asimismo, mencionó la , que reconduce la regla jurisprudencial asumida en la , respecto al debido proceso, en caso de no estar vinculado directamente con el derecho a la vida o libertad, éstos tendrían que ser tutelados por una acción de amparo constitucional; y,
  5. 5)Finalizó pidiendo, se deniegue la tutela solicitada considerando que la parte impetrante de tutela no demostró los hechos denunciados y sea con costas procesales a su favor, por ser una persona de escasos recursos, teniendo la necesidad de contratar los servicios de un abogado defensor para asumir defensa ante esta acción de defensa.

En audiencia ratificó el precedente informe escrito.

Franz Gareca Aramayo, en esta audiencia refirió que:

  1. i)Max Aldo Lema León, de manera equívoca pretende hacer valer litigios pendientes en razón a que tiene conflictos judiciales con Lucía Tavera Montecinos de Patiño, respecto a un terreno, situación por la que no puede tratarse en la jurisdicción constitucional, cuyas peticiones no tiene fondo ni trasfondo como el pretender que se detenga preventivamente a todos los demandados, siendo una pretensión inviable e irracional, como ya se le explicó en las cuatro acciones de libertad planteadas anteriormente;
  2. ii)Del análisis de todo el memorial presentado de esta acción tutelar, van a poder establecer que a su persona no se lo relaciona con ningún derecho vulnerado, con excepción de la acusación de que tendría conocimiento de una transferencia que se hubiera suscitado en 2018, respecto a un terreno ubicado en la propiedad "La Bendita" llevado adelante por el Juzgado Agroambiental, se pregunta será motivo de una acción de libertad?, a lo cual alegó estar ejerciendo su derecho al trabajo como abogado, defendiendo a una persona de la tercera edad que está siendo procesada y reclamando un derecho en la instancia correspondiente;
  3. iii)Solicitó se haga entender al accionante que si bien la acción de libertad carece de informalismo pues debe fundamentar y probar si su vida o integridad física está en riesgo o si se está vulnerando el "principio" de locomoción; y,
  4. iv)Concluyó pidiendo se deniegue la tutela y sea con costos y costas procesales.

Christian Fabián Peñaranda Miranda, Secretario; Ximena Reynaga Mamani, Auxiliar, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, no se conectaron al verificativo de esta acción de defensa, tampoco presentaron informe escrito, pese a su citación, cursante a fs. 87.

I.2.3. Intervención Ministerio Público

Luis Sergio Centeno León, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que:

  1. a)El art. 125 de la CPE, refiere a la acción de libertad; el art. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica su objeto y procedencia, cuando el accionante considera que su vida está en peligro, está siendo ilegalmente perseguido, indebidamente procesado e indebidamente privado de su libertad, pues de los relatos fácticos de esta acción de libertad planteada por Max Aldo Lema León, denunciando procesamiento indebido; sin embargo, éstos no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad;
  2. b)En cuanto a la denuncia de que se habrían cometido irregularidades en el proceso, en el Juzgado Agroambiental y el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto ambos del departamento de Tarija, supuestamente cometidas por Lucía Tavera Montecinos de Patiño y sus abogados, pues de la lectura del memorial de esta acción de defensa no se halla vinculación alguna con esos procesamientos que el impetrante de tutela considera indebido, incorrectos o irregulares;
  3. c)Respecto a las supuestas amenazas de muerte de su hijo menor de edad y de su madre, ocurrido cuando éstos acuden al inmueble en conflicto, el cual está siendo disputado por el solicitante de tutela y Lucía Tavera Montecinos de Patiño, acudiendo ésta última a "Mayra y su esposo" quienes habrían atentado contra sus vidas e integridad física, pues el Ministerio Público considera que esta acción de libertad debió ser dirigida contra esta pareja de esposos, siendo los causantes directos tal vulneraciones;
  4. d)Por otro lado, si el accionante considera que es víctima de amenazas o de alguna agresión física tendrá que plantear su denuncia;
  5. e)Señaló que gran parte del relato refiere a irregularidades procesales que quizá el impetrante de tutela quisiera que se subsanen en la vía constitucional; sin embargo, la acción de libertad no sería la vía idónea, tal vez el mecanismo adecuado fuese la acción de amparo constitucional, citando al respecto la , con relación a la reconducción de la acción, estableciendo que en caso de que la misma sea viable, ésta debe respetarse la esencia de los hechos y del petitorio; es decir, que debe de cumplirse algunos requisitos como ser la subsidiariedad y el tema de la inmediatez; y,
  6. f)Finalmente, no se cumple con los requisitos para conceder la acción de libertad en el presente caso.
I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no asistieron al verificativo de esta acción tutelar, tampoco presentaron escrito alguno, pese a su citación recibida por Franz Benítez Mealla, cursante a fs. 88.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 82/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 206 a 210 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos:

  1. 1)El presente caso no se enmarca en la naturaleza jurídica de la acción de libertad;
  2. 2)El accionante alega que no habría sido notificado dentro de un proceso seguido ante el Juzgado Agroambiental de Tarija, circunstancia que no puede ser revisada dentro de una acción de libertad, pues cualquier error que se hubiese suscitado en esa notificación, puede determinar su anulabilidad o inclusive la nulidad, pero esta no es la vía para verificar tal situación;
  3. 3)En cuanto a la intervención de Franz Gareca Aramayo, como abogado patrocinante de Lucía Tavera Montecinos de Patiño, tampoco tiene legitimación pasiva para participar de esta acción tutelar; puesto que, a lo largo de la demanda no se expone con claridad que es lo que hubiera hecho, para ocasionar los agravios que supuestamente aduce el impetrante de tutela;
  4. 4)Respecto a Jorge Efraín Cárdenas Chávez, no es factible vincular la actividad o la omisión que se hubiera dado dentro del despliegue de su labor jurisdiccional agroambiental, al contrario optó por lo que emana la ley al inhibirse de conocer una causa esencialmente civil; así como, tampoco cuenta con legitimación pasiva para ser sujeto en esta acción de defensa;
  5. 5)Con relación a Lucía Tavera Montecinos de Patiño, si bien por la documentación que presentó el accionante, como él mismo relata, existen problemas desde el 2010, cuando hubiera hecho una trasferencia de un terreno que cobró solo $us1 000.- y que se llegó a una conciliación para que adquiera otro terreno en otro lugar, pero luego no quiso, procediendo a prestarle una habitación en calidad de préstamo, que ahora no quiere devolver, esa situación tampoco puede ser analizada a través de una acción de libertad para que se pueda establecer si es o no evidente tales hechos denunciados, puede que existan conflictos entre Lucía Tavera Montecinos de Patiño y el solicitante de tutela y probablemente el cuarto, habitación o predio que ocupa la misma pertenezca al menor NN, tampoco esa circunstancia atañe verificarlas en una acción de libertad;
  6. 6)Si bien la acción de libertad instituida ahora en la nueva Norma Suprema, no requiere formalismos, prescinde de todo rigorismo ritualista; sin embargo, no significa que su factibilidad abarque cualquier problemática propia de la jurisdicción ordinaria teniendo presente lo establecido en el art. 179.I de la CPE, pues, el accionante confundió totalmente la justicia constitucional pretendiendo que a través de esta jurisdicción se revise lo que resuelven o tramiten otras jurisdicciones como la civil o agroambiental que tienen sus propios jueces y sus propios canales de impugnación, de apelación donde las decisiones de los jueces de instancias pueden ser revisadas; y,
  7. 7)Por último, al ser esta situación reiterativa por parte de Max Aldo Lema León, que ha acudido una vez más a esta acción tutelar, este Tribunal de garantía se ve en la necesidad de advertirle que no se puede tolerar esta situación que conlleva un perjuicio, pues el citado Tribunal está presto a atender los mismos siempre y cuando existan los alegatos de quien considera afectados sus derechos fundamentales a la libertad y vida, cuando realmente son amenazados, en este caso sin dar por cierto ni tampoco poner en duda si el accionante se siente amenazado; de ser así, como refirió el Ministerio Público, éste tiene los canales ordinarios adecuados para presentar la denuncia respectiva ante quien corresponda; empero, por la relación de los hechos que el mismo realizó, las personas hoy demandadas, los jueces, el personal de apoyo jurisdiccional el abogado patrocinante, no están incluidos, conforme se observa, ese supuesto, según el relato provendría de la hija y del yerno de Lucía Tavera Montecinos de Patino, que no han sido incluidos en la demanda, pues como ya señaló el Ministerio Público, cuando hay amenazas, hay que acudir a la instancia llamada por ley conforme el art. 225.I de la Norma Suprema.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de la Sentencia de Acción de Libertad 005/2021 de 11 de noviembre, emitida por Minerva Tárraga Gutiérrez, Jueza de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija -Jueza de garantías- denegó la tutela solicitada, interpuesta por Max Aldo Lema León contra Raquel Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta, Paola Alejandra Jerez Palacios y Franz Gareca Aramayo, estando pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional (Expediente 43439-2021-87-AL) (fs. 23 a 25).

II.2. Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, Max Aldo Lema León, por sí mismo y por su hijo NN menor de edad -ahora accionantes-, solicitaron ante este Tribunal:

  1. i)La reconducción y/o adecuación a la acción de amparo constitucional, conforme lo "jurídico de lo progresivo", en virtud a la restricción del acceso a la justicia en esta acción de libertad, en la que se minimizó y desvirtúo el hecho de que su vida y la de su hijo se encuentran en peligro, además de encontrarse perseguido injustamente; y,
  2. ii)Se proceda a la acumulación al NUREJ 6086542, siendo otra acción de libertad pendiente de ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; atendiendo dicho Tribunal, a través de decreto de 14 de citado mes y año; en el cual, se tiene por apersonado al ahora accionante y respecto a sus argumentos expuestos, los mismos serán considerados de ser pertinentes una vez sorteada la causa al Magistrado (a) Relator (a) (fs. 225 a 228 vta.; y, 230).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por sí mismo y en representación sin mandato de su hijo NN menor de edad, denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso, persecución indebida, a la vida y a la libre locomoción; toda vez que, emergente de un proceso ordinario en litigio, por la posesión de un terreno, alegó que:

  1. a)El abogado de su contraparte y las autoridades hoy demandadas, estuvieran actuando dentro de un consorcio en su contra, iniciándole procesos en la vía civil y penal; y,
  2. b)Debido a la declinatoria de competencias del Juez agroambiental ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, se ocasionó que la contraparte creyera ser dueña del inmueble que habita, suscitándose agresiones y poniéndose en riesgo la vida de su familia; por lo que, solicitó una auditoría de todos los procesos que se ejecutan en su contra.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus presupuestos de activación

Al respecto la , señaló que: "La Norma Suprema, ha consagrado en su art. 125, a la acción de libertad, dentro de las garantías y acciones de defensa, indicando:

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