Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2023-ECA Sucre, 15 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 50401-2022-101-AAC Departamento: La Paz
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la , presentada por Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, tercer interesado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ismael Villarroel Alarcón contra Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca, Julio Roberto Francisco Ballivián Ríos, Angie Gabriela Villalba Viscafe y Kimberly Anahí López Santa Cruz, miembros de la Comisión Evaluadora de Méritos del Concurso para la provisión de cargos a docentes; Félix Huanca Ayaviri, Emerson Alfredo Calderón Guzmán, Carla Karen Valdivia Yana, Ruth Marlene Salazar Mamani, miembros del Tribunal Docente Estudiantil de Competencia para la Materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Convocatoria 001/2022 de la Carrera de Derecho; y, Javier Tapia Gutiérrez, Diego Darío Murillo Bernardis, Edwin Alejandro Machicado Rocha, Marco Aurelio Velasco Olivares, Richard Osuna Ortega, Germán Marcelo Peralta García, Diego Tamayo Serrano, Zenaida Sonia Marca Marzo, Jorge Fernández Daza y Ramiro Antonio Bueno Saavedra, miembros del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Señala que, de acuerdo a los antecedentes del caso, presentó recurso de reconsideración ante el Honorable Consejo de la Carrera de Derecho de la UMSA y no así, ante la Comisión Evaluadora de Méritos del Concurso para la provisión de cargos a docentes de la aludida casa de estudios; esto debido a que, solicitó la reconsideración de la Resolución del Honorable Consejo de Carrera 373/2022 de 12 abril, que aprobó el Informe 002/2022 de 7 de igual mes y año; por el que, fue inhabilitado de forma arbitraria e ilegal; mecanismo de impugnación totalmente idóneo de acuerdo a normativa universitaria; toda vez que, el aludido Informe fue aprobado sin ser publicado, ni notificado a los postulantes afectados, situación que no fue considerada en la Resolución constitucional emitida.
Añade que, el recurso de reconsideración no solamente se aplica a resoluciones emanadas por el Honorable Consejo Universitario; sino también, a aquellas emitidas por los Honorables Consejo Facultativo y Consejo de Carrera, esto en el marco de lo establecido por el art. 27 del Reglamento Interno del señalado Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho de la UMSA.
El Informe 002/2022 era inherente a la Resolución considerada; pero además, era imposible impugnar el mismo, porque fue publicado hasta después su aprobación el 12 de abril de 2022; que si bien, tiene como fecha de elaboración el 7 del mismo mes y año indicados, no fue puesto a conocimiento público ese día; más al contrario, las autoridades que lo elaboraron "lo ocultaron"; tal es así que, su persona tomó conocimiento de su existencia al momento de ser presentado ante el Honorable Consejo de Carrera de Derecho; extremo que, fue expuesto en el recurso de reconsideración planteado.
Recalca que la publicación tiene por objetivo que los postulantes tomen conocimiento de su habilitación o inhabilitación para así poder realizar las observaciones que correspondan en el plazo de cuarenta y ocho horas; pero como se refirió supra, el informe elaborado el 7 de abril de 2022, no fue publicado en ningún panel de informaciones "como acostumbraban hacerlo, tampoco compartieron a los grupos de WathsApp ni a las redes sociales ni en la página web de la carrera de derecho" (sic); por ello, el Honorable Consejo Facultativo dando cuenta de la arbitrariedad cometida en su contra, habilitaron a la Comisión evaluadora de méritos del Concurso para la provisión de cargos a docentes de la UMSA, para considerar su impugnación en base al recurso de reconsideración planteado.
Refiere que, de la determinación de dejar sin efecto el Informe y Acta de reunión de la comisión evaluadora de méritos reforzó la injusticia que se cometió, "NO SOLO contra mi persona, SINO TAMBIEN A OTROS POSTULANTES QUIENES TAMBIEN IMPUGNARON POSTERIOR A FECHA 12 DE ABRIL DEL 2022 Y QUE DE LOS CUALES TAMBIEN FUERON RESUELTAS SUS IMPUGNACIONES EN EL INFORMA 003/2022 DEL CUAL SUS AUTORIDADES DETERMINAN QUE QUEDE SIN EFECTO" (sic).
Por lo expuesto, solicita que en la vía de explicación, aclaración, enmienda y complementación se atiendan los siguientes puntos:
"1. ACLARE EN BASE A LA PRUEBA MATERIAL EN QUE PARTE DEL LEGAJO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EL TRIBUNAL TIENE LA CERTEZA Y DA POR HECHO DE QUE EL INFORME FUE PUBLICADO EN FECHA 07 DE ABRIL DE 2022 Y/O SE ME PUSO EN CONOCIMIENTO DEL MISMO EN DICHA FECHA.
2. TODA VEZ QUE BAJO SU INTERPRETACIÓN MI PERSONA HABRÍA PRESENTADO EXTEMPORÁNEAMENTE MI RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE CARRERA QUE APRUEBA INFORME DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2022 SEÑALE DE MANERA EXPRESA SI LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR LOS SEÑORES: CARLOS CONDE CALLE, KARINA CRISAL GUERRA CARVALLO, LUIS OSMAR SOTOMAYOR, Y ASDRUVAL MARTIN CLUMBA JOFRÉ TIENEN ALGUNA DIFERENCIA CON MI RECURSO TODA VEZ QUE LAS MISMAS FUERON PRESENTADAS POSTERIOR A FECHA 12 DE ABRIL DE 2022 (FECHA EN LA QUE RECIEN SE HIZO PUBLICO EL INFORME DE LA COMISIÓN).
3. ACLARE Y SEÑALE EXPRESAMENTE SOBRE QUE PRUEBA MATERIAL SUS AUTORIDADES MANIFIESTAN QUE MI RECURSO DE RECONSIDERACION FUE HECHO ANTE LA COMISION EVALUADORA DE MERITOS, TODA VEZ QUE CURSA EN LEGAJOS MEMORIAL DIRIGIDO AL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA RECIBIDO EN FECHA 13 DE ABRIL DE 2022 SOLICITANDO RECONSIDERACION A LA RESOLUCION APROBADA POR EL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA QUE APRUEBA EL INFORME QUE SE MANTUVO OCULTO.
4. ENMIENDE LA DISPOSICION DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTA DE REUNION DE REVISION DE IMPUGNACIONES E INFORME FINAL 003/2022, AMBOS DE 03 DE MAYO DE 2022 EMITIDOS POR LA COMISION DE EVALUACION DE MERITOS DE LA CONVOCATORIA 001/2022 CORRESPONDIENTE AL "CONCURSO DE MERITOS Y EXAMEN DE COMPETENCIA PARA DOCENTES CONTRATADOS GESTIÓN 2022 DE LA CARRERA DE DERECHO" TODA VEZ QUE DICHA DISPOSICIÓN CONSOLIDA LA RESTRICCIÓN A MI DERECHO A LA IMPUGNACION QUE FUE NEGADO EN AQUEL ENTONCES POR LAS AUTORIDADES QUE OCULTARON EL INFORME EMITIDO EN FECHA 07 DE ABRIL PERO DEL CUAL TUVE CONOCIMIENTO POR LOS CONSEJEROS ESTUDIANTILES EN FECHA 12 DE ABRIL, DIA EN EL QUE PRETENDÍAN APROBAR SIN HABERLO PUBLICADO, PUESTO QUE DICHA DETERMINACION CONSOLIDA LA RESTRICCIÓN A MI DERECHO A LA IMPUGNACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 180.II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO" (sic).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
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