Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2023-O Sucre, 3 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 42592-2021-86-AAC Departamento: Cochabamba
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bertha Vásquez Apaza contra Rodrigo Quiroz Zenteno y Delia Maruja Velarde Cardozo representantes legales de la Empresa Multi Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memoriales presentados el 29 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2022, cursantes de fs. 157 y vta.; y, 183 y vta., la accionante solicitó que se disponga la conminatoria correspondiente a fin del efectivo cumplimiento de lo resuelto en la , por parte de la empresa demandada; aclarando luego, que el incumplimiento era parcial con relación "...al pago de los salarios devengados, desde septiembre de 2020 a enero de 2021 y demás pagos por concepto de transporte y alimentación..." (sic) y que la demanda laboral interpuesta ante la justicia laboral, no fue planteada con posterioridad al conocimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional que revoca la Resolución 0135/2021 de 11 de agosto, concediéndole la tutela impetrada para que se dé cumplimiento en su totalidad a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-069/2021 de 20 de abril, no siendo posible dejar sin efecto el fallo constitucional, como pidió la parte demandada.
I.2. Petitorio
Solicito se conmine a la parte demandada; y en consecuencia, "...al pago de los salarios devengados, desde septiembre de 2020 a enero de 2021 y demás pagos por concepto de transporte y alimentación..." (sic).
I.3. Informe de la autoridad denunciada
Rodrigo Quiroz Zenteno, en representación legal de la Empresa Multi Internacional S.R.L., por memoriales presentados el 30 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2022, cursantes de fs. 161 a 162; y, 179 y vta., informó lo siguiente:
- a)La impetrante de tutela inició un proceso laboral de pago de sueldos devengados que se encuentra dilucidándose en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba, acreditándose que ya acudió a la judicatura laboral para hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados;
- b)La accionante al haber activado voluntariamente la vía judicial, no puede continuar el proceso en la vía constitucional, lo que implica que la prenombrada desconoció la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer el proceso, generando un antecedente de subsidiariedad;
- c)Se debe dejar sin efecto la ; en el entendido de que no se puede acudir a la justicia constitucional y judicial por el mismo hecho y de manera paralela en ambas instancias;
- d)A través de Memorándum de reincorporación laboral, de 8 de agosto de 2021, suscrito por la ahora solicitante de tutela, se acredita la efectiva reincorporación de la trabajadora al mismo puesto de trabajo y la restitución de sus seguros, dando cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-069/2021; asimismo, se le están cancelando los salarios en su totalidad, sin lesionar ningún derecho a sus medios de subsistencia; y,
- e)Respecto al pago de salarios devengados en el periodo señalado, la impetrante de tutela al iniciar el proceso ante la judicatura laboral ha generado la debida subsidiariedad en el entendido de que son hechos controvertidos los que se están dilucidando respecto del monto, proceso admitido mediante Decreto de 20 de agosto de 2021 y que se encuentra esperando Sentencia.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución de 5 de enero de 2023, cursante a fs. 187 y vta., declaró no ha lugar a la denuncia de incumplimiento, en mérito a que habiéndose procedido a la reincorporación laboral de la accionante en cumplimiento a la Conminatoria y la consiguiente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue controvertido por la solicitante de tutela; respecto a los salarios devengados no le corresponde a la jurisdicción constitucional emitir pronunciamiento alguno al respecto; más aún, cuando se hubiese iniciado un proceso laboral de pago de salarios devengados que se ventila en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del prenombrado departamento, siendo atribución única y exclusiva de esa autoridad judicial, en base al acervo probatorio a ser proporcionado por las partes, determinar sobre los salarios devengados que se reclama no hubiesen sido cancelados, máxime si al presente se encuentra en vigencia la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022- y su protocolo reglamentario, que determina con claridad lo señalado.
I.5. Impugnación de la Resolución
La impetrante de tutela, por escrito presentado el 12 de enero de 2021, cursante de fs. 190 a 191, reclamó:
- 1)Que el Auto de 5 de enero de 2023, es incongruente; toda vez que, primero recuerda que las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional que adquieren calidad de cosa juzgada deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva; empero, luego, determina no ha lugar al incumplimiento de la , afirmando que respecto a los salarios devengados no le corresponde a la jurisdicción constitucional emitir pronunciamiento, pretendiendo desconocer o desautorizar lo dispuesto en el fallo constitucional indicado, que de forma precisa y clara dispone que la parte demandada debe "...proceder al pago de los salarios devengados, desde septiembre de 2020 a enero de 2021 y demás pagos por concepto de transporte y alimentación..." (sic); y,
- 2)El razonamiento final y la decisión del Auto de 5 de enero de 2023 implica una contravención a los arts. 15.I y 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que en los hechos pretende consolidar la pretensión de la empresa demandada de llevar a la Sentencia Constitucional Plurinacional que le concedió la tutela solicitada a un estado de inaplicación; resultando un contrasentido el pretender imponer el criterio de que la jurisdicción constitucional no puede emitir pronunciamiento sobre el pago de salarios devengados.
I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 7 de febrero de 2022, cursante a fs. 197, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que el expediente pase a la Sala Cuarta Especializada, la que fue recibida el 27 de febrero de igual año (fs. 199 vta.), en atención a lo previsto en el art. 16.II del CPCo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bertha Vásquez Apaza contra Rodrigo Quiroz Zenteno y Delia Maruja Velarde Cardozo representantes legales de la Empresa Multi Internacional S.R.L., se revocó la Resolución 0135/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 125 a 129 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, se concedió la tutela impetrada, disponiendo que Rodrigo Quiroz Zenteno y Delia Maruja Velarde Cardozo representantes legales de la Empresa Multi Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), den cumplimiento en su totalidad a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-069/2021 de 20 de abril, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en los términos dispuestos en la misma, debiendo proceder al pago de los salarios devengados, desde septiembre de 2020 a enero de 2021 y demás pagos por concepto de transporte y alimentación, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, y sea de forma inmediata a partir de la legal notificación con el presente fallo constitucional; ello sin costas por ser excusable (fs. 135 a 149). Notificada a las partes el 2 de septiembre de 2022 (fs. 150 a 151).
II.2. A través de Memorándum de reincorporación laboral de 8 de agosto de 2021, Delia Maruja Velarde Cardozo, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Empresa Multi Internacional S.R.L., comunicó a Bertha Vásquez Apaza su reincorporación al mismo puesto de trabajo, restitución de seguros y la procedencia del pago de salarios como se tiene ordenado en cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-069/2021. Notificado a la interesada el 10 de mismo mes y año (fs.166). II.3. Cursa memorial de demanda sueldos devengados impetrado por Bertha Vásquez Apaza, ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba el 18 de agosto de 2021 (fs. 170 a 176 vta.). Providenciado el 20 de mismo mes y año, por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del citado departamento, admitiendo la misma y corriendo traslado a la Empresa Multi Internacional S.R.L. (fs. 177). Asimismo, de oficio, la referida autoridad jurisdiccional, mediante Auto de 28 de julio de 2022, abrió el plazo probatorio de diez días comunes a las partes y perentorios (fs. 178).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante solicita el cumplimiento de la ; toda vez que, hasta la fecha -se entiende de presentación de la solicitud- no se habría cumplido con el pago de los salarios devengados, desde septiembre de 2020 a enero de 2021 y demás pagos por concepto de transporte y alimentación, ordenados por el fallo constitucional.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes, a fin de declarar ha lugar o no ha lugar lo queja por incumplimiento.
III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
El , estableció que: "La acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, es un verdadero proceso de naturaleza constitucional al cual le son aplicables criterios propios de Teoría Procesal General, siempre en el marco de la naturaleza jurídica de este mecanismo oportuno y pronto de tutela de derechos fundamentales y de acuerdo a los postulados propios del Derecho Procesal Constitucional, cuyos presupuestos procedimentales rigen el ejercicio de la justicia constitucional.
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