Volver a sentencias
TCP

001/2023-CA/ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de febrero de 2023

Auto 001/2023-CA/ECA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

/ECA Sucre, 13 de febrero de 2023

Expediente: 45693-2022-92-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

La solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada por Agropecuaria Acres del Sud Sociedad Anónima (S.A.) a través de su representante legal Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada por su parte, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 08660 de 19 de febrero de 1969,, por ser presuntamente contrario a los arts. 16, 46.II, 47, 56.I, 178.I, 306.III, 311.II.5, 393, 394.I, 397.I y 402.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1. Síntesis del memorial

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2022, el accionante solicitó aclaración, enmienda y complementación debido a que el es ambiguo por no exponer en qué normas basa el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta sin permitir la subsanación de la supuesta omisión, indicando que el art. 26 del Código Procesal Constitucional (CPCO) señala que, la Comisión de Admisión podrá observar en el plazo de cinco días el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 24 del citado Código; sin embargo, en este caso no se comprende por qué no se le otorgó dicho plazo.

Cuestiona cuál es el procedimiento aplicado en el para determinar el rechazo de la acción de control normativo prescindiendo de la etapa procesal de subsanación; y, cuáles fueron las razones, fundamentos y motivos para dejar de aplicar el art. 26.II del CPCo que concede un plazo de cinco días para subsanar los supuestos incumplimientos a los requisitos consignados en el art. 24 del mencionado cuerpo normativo.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13 del CPCo, instituye que: "I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).

Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal desarrollada en el , precisó que esta facultad: "...se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional"(las negrillas fueron agregadas).

II.2. Análisis de la solicitud

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional13 de febrero de 2023001/2023-CA/ECAFuente oficial