Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO Sucre, 27 de julio de 2020
SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 24677-2018-50-CEA Departamento: Santa Cruz
Consultante: Adela Mendía de Núñez, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado Relator de la , en virtud a la autonomía procesal, anunció en el precitado fallo constitucional, ser de Voto Aclaratorio con relación a la declaratoria de compatibilidad de los arts. 24.8 y 9 (Requisitos para ser electa, electo) y 25 (Periodo de mandato) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco del señalado departamento, en el entendido que, el control de constitucionalidad aplicado a los citados preceptos, debió contemplar entre sus fundamentos el cambio de línea efectuado en la , en lo referente a materia de régimen electoral; ello de conformidad a los fundamentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0010/2020 de 27 de julio
El proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, fue examinado en la -objeto de la presente aclaración de Voto-, a fin de verificar si el estatuyente cumplió con el mandato de la Declaración Constitucional Plurinacional correlativa 0051/2019 de 24 de julio. En ese marco, los arts. 24.8 y 9; y, 25 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, fueron declarados compatibles con la Norma Suprema al considerar -grosso modo-, que el estatuyente cumplió con lo dispuesto en la precitada Declaración, siendo el contenido de los aludidos preceptos normativos, el siguiente:
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