Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-ECA Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35390-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la , presentada por Diego Salces Duran y Jeisson Dani Guevara Banegas en representación legal de Oscar Añez Carballo dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Elva Terceros Cuellar y Ángela Sánchez Panoso, ambas Magistradas del Tribunal Agroambiental.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 2055 a 2056, la parte accionante señaló que habiendo sido notificada con la , solicita que se proceda a la aclaración y complementación de los siguientes puntos insertos en el "parágrafo III.2" de la aludida Resolución:
- a)Al punto 1 y 3: Refiriendo el Informe Técnico 4613/2016 de 8 de noviembre -inserto en la carpeta de saneamiento de la propiedad denominada "LA ESPERANZA"- señala que éste fue objeto de observación en la demanda contencioso administrativa y en su respectiva ampliación, presentadas ante el Tribunal Agroambiental, considerando que por su contenido, se tendría demostrada la sobreposición del predio indicado al expediente agrario "LA CACHUELA", por lo que solicita se complemente "que el Tribunal Agroambiental en la nueva Resolución que emita debe instruir al INRA que realice un nuevo relevamiento de los expedientes agrarios acorde a la normativa agraria y el respectivo cumplimiento de la Función Social y Función Económica Social de acuerdo a las normas agrarias vigentes al momento del Relevamiento de Información en campo" (sic);
- b)Al Punto 4: Requiere que se inste al aludido Tribunal a establecer si el expediente agrario 7202 del predio "NAVIDAD" "que fue declarado de nulidad absoluta y deja en calidad de poseedores a los propietarios de dicho predio, es suficiente y en que normas se basa para determinar el cumplimiento de la Función Económica Social" (sic); y,
- c)Al punto 7: Solicita se disponga que las autoridades demandadas instruyan al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que fundamente técnica y legalmente respecto al por qué se considera que los anteriores y actuales propietarios de la parcela "NAVIDAD" cumplieron la Función Económica Social (FES).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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