Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-O Sucre, 5 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 22100-2017-45-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 10 de febrero de 2020, cursante a fs. 1892 y vta., que resuelve "la solicitud de aplicación de multa progresiva ante el incumplimiento del ", y la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Riri Ginelda Reynaga Burgos, Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de La Paz contra Wilber Choque Cruz, Juan Orlando Ríos Luna, Magdalena Teodora Alanoca Condori, Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, Roxana Orellana Mercado; Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, ex y actuales Consejeros; y, Edmundo Yucra Flores y Vicente Remberto Cuellar Téllez, ex y actual Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, cursante de fs. 1853 a 1854, Riri Ginelda Reynaga Burgos, en calidad de accionante -dentro de la acción de amparo constitucional de referencia-, planteó solicitud "...de aplicación de multa progresiva ante incumplimiento del " (sic) y la , bajo los siguientes argumentos:
Han transcurrido más de diez días desde la notificación al Consejo de la Magistratura con la Resolución SCC II 01/2020 de 14 de enero, emitida por el Tribunal de garantías, sin que la referida institución como su empleador -a través de las autoridades accionadas-, hubiese cumplido con el citado fallo, puesto que no procedieron a su inmediata restitución al cargo de Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de La Paz, así como la inmediata cancelación de sus salarios devengados, más aun si el lapso total desde su injusta y abusiva destitución suma dos años y siete meses, tiempo por el cual su empleador le privó de los recursos económicos para su subsistencia y del seguro de salud; debiendo considerarse además, que el hecho que perciba renta de invalidez no configura doble percepción ni es causal de despido, ya que los recursos que financian su renta de invalidez no provienen del Estado, por previsión del art. 52 de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de noviembre de 2010-
I.2. Petitorio
Solicita se determine multa progresiva diaria de Bs1 000.- (un mil bolivianos), a partir de la fecha de emisión de la instrucción ante el incumplimiento de la Resolución SCC II 01/2020, referente al pago inmediato de sus salarios devengados y la restitución a su fuente laboral, sea en sujeción de los arts. 16 y 17.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.3.Trámite de la denuncia por incumplimiento
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