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TCP

0010/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0010/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-RCA Sucre, 18 de enero de 2021

Expediente: 36973-2021-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 99 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabina Condori Nina contra Víctor Fuentes Gonzales, Director a.i. del Distrito Educativo 1 de Cercado del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 20 y 27 de octubre de 2020, cursantes de fs. 80 a 93 vta.; y, 97 a 98, la accionante refiere que viene prestando servicios profesionales desde la gestión 1997, antes de graduarse de la especialidad técnica de Corte y Confección, es así que el 1 de abril de 2013, el Ministerio de Educación mediante la entonces Dirección de Desarrollo Social del Servicio Departamental de Cochabamba, le actualizó el Memorándum de designación de carrera docente 26901, con Registro Docente Administrativo (RDA) 639008, con cuatro años de antigüedad y afiliación a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) BBVA PREVISIÓN, bajo la acreditación de profesional Técnico Medio, volviéndola a designar como docente de la asignatura de Corte y Confección en la Unidad Educativa San Miguel "Fe y Alegría" de educación alternativa de adultos, para posteriormente después de varias actualizaciones, obtener el Memorándum de designación de carrera docente 0018710 de 3 de junio de 2013, con cinco años de servicio "...categoría INTERINA, formación profesional de TECNICO MEDIO de CORTE Y CONFECCIÓN..." (sic), actualizando su designación como profesora en la Unidad Educativa "CENTRO INTEGRADO 'AMERICANO A'" de educación alternativa de adultos, turno noche del distrito escolar Cercado I del departamento de Cochabamba.

Después de hacer grandes esfuerzos el 2010, accedió a la formación académica en la Normal "Franz Tamayo" de Villa Serrano en el departamento de Chuquisaca, en el programa denominado "PROFE" para maestros de educación alternativa, la cual concluyó el 2015; sin embargo, no pudo realizar el trámite administrativo por los altos costos que implicaba, al ser su sueldo el único sustento de su familia, pese a ello solicitó el Titulo en Provisión Nacional, que no le fue entregado hasta la fecha; no obstante de ello, pese a que cuenta con veintitrés años de servicio en el Magisterio en calidad de profesora técnica de la asignatura Corte y Confección y la constante capacitación, sigue siendo calificada como "Interina". Indica que, como un acto de reconocimiento a su experiencia y profesionalismo fue designada en el cargo de Viceministra de Educación Regular según Resolución Suprema (RS) 26270 de 26 de febrero de 2020, en el cual en cumplimiento de sus funciones y por diferencias con el Ministro de Educación, fue presionada a presentar su renuncia, al no lograrlo fue destituida del mismo.

Alega que, luego de su destitución como Viceministra de Educación Regular, el 13 de agosto de 2020, solicitó al Servicio Departamental de Educación de Cochabamba (SEDUCA - Cochabamba), su reincorporación a su anterior cargo de docente de Corte y Confección, adjuntando la documentación correspondiente y la Instructiva C/DGAA/UGPSEP/N 0006/2020, la cual señala que: "'...LA REUBICACIÓN DE MAESTROS Y MAESTRAS QUE PRESTARÓN SERVICIO EN CARGOS PUBLICOS NACIONALES O CARGOS DIRECTIVOS EN EL SEP DE MANERA DIRECTA'" (sic); ante lo cual, se le entregó la Nota Respuesta DDECBBA 1-OFI-N 453/020 de 24 de agosto de 2020, firmada por Víctor Fuentes Gonzales, Director a.i. del Distrito Educativo 1 de Cercado del departamento de Cochabamba, negando la reincorporación pretendida, argumentando que: "...el proceso de designación deberá efectuarse RESPETANDO LA PERTINENCIA académica para el cargo acéfalo..." (sic); negativa que considera injustificada y que vulnera sus derechos constitucionales, al no considerarse que es el sustento de su familia y que padece una enfermedad de epilepsia que debe ser tratada con la ingesta de medicamentos y controles médicos mensuales y que no pueden ser cumplidos al no permitirse su reincorporación a su fuente laboral.

Por otra parte, manifiesta que no corresponde el agotamiento de la vía interna o administrativa al encontrarse en situación de vulnerabilidad y que la problemática abordada tiene un enfoque diferencial de género, interseccionalidad y de riesgo por la pandemia por el Coronavirus (COVID-19).

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario justo, a un empleo digno, a la salud, a la vivienda, a la formación y capacitación de docentes del Sistema Educativo Plurinacional y a la integridad de las familias, citando al efecto a los arts. 15.I y II, 17, 18, 19, 46, 48.II, 49.III y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que:

  1. a)El Director a.i. del Distrito Educativo 1 de Cercado del departamento de Cochabamba, elabore el memorándum de designación y la restituya a su fuente laboral como profesora de Corte y Confección en la Unidad Educativa del Instituto Americano Vecinal (turno nocturno), de manera inmediata y respetando su antigüedad y todos los beneficios de ley que implica;
  2. b)La Normal de Educación Superior "Franz Tamayo" emita la autorización de inicio de trámite de su título, con el objetivo que una vez obtenido el mismo se pueda regularizar su salario en el Sistema Educativo Plurinacional; y,
  3. c)El pago de salarios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2020.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por decreto de 21 de octubre de 2020, cursante a fs. 94, conforme al art. 30 "numeral 1)" del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, concedió a la accionante el plazo de tres días, para que subsanara lo siguiente:

  1. 1)De acuerdo al art. 33.1 y 7 del CPCo, señale de forma específica su domicilio real; toda vez que, el proporcionado resulta ser muy genérico debiendo acompañar un croquis referencial e indicar un correo electrónico u otro medido de comunicación inmediata; y,
  2. 2)Al manifestar que se hubiese vulnerado sus derechos al trabajo y al empleo, deberá acreditar si ante el despido injustificado, realizó reclamaciones ante las autoridades pertinentes como es la Jefatura Departamental del Trabajo conforme indican las , "117/2012 de 14 de mayo" y 0623/2016-S1 de 3 de junio; y, los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010.

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