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TCP

0010/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de abril de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0010/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S1 Sucre, 13 de abril de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34343-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01 de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 51 vta. a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yusarah Ayupe Pedraza en representación sin mandato de Julio Elías Ayupe Banegas contra Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 36 a 39 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Púbico en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual a denuncia de María René Terán Quiroz; el 18 de marzo de 2020, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, en audiencia de medidas cautelares, mediante resolución determinó su detención preventiva, con el argumento que la documentación presentada, no cumplió con el objetivo para desvirtuar los riesgos procesales, sin tomar en cuenta que no existe indicio alguno.

El elemento que más agrava su situación jurídica, es que el referido Juez en el Auto Interlocutorio precitado, estableció que la medida de ultima ratio la cumpla en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mismo que se encuentra distante a más de 288 Km de Concepción, lugar donde supuestamente hubiera ocurrido el hecho denunciado y se tramita el caso, además su familia es de ese municipio.

Por otro lado, los arts. 7 y 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determinan que los detenidos preventivos, debe guardar su detención en el lugar donde se tramita su proceso, que de encontrarse alejado se verá impedido de ejercer debidamente su derecho a la defensa; además, dicha determinación le afecta incluso económicamente; en consecuencia, no cumple con lo establecido por el art. 124 del citado Código, al ordenarse su abrupto traslado a la ciudad de Santa Cruz, vulnerando su derecho al debido proceso, asimismo es contrario a todas las medidas sanitarias dictadas por el Gobierno Central, atentando contra su salud por la emergencia sanitaria del COVID-19.

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