Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2 Sucre, 15 de marzo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33991-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 005/2020 de 8 de febrero, cursante de fs. 219 a 221 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Eddy Vargas Bravo en representación sin mandato de Yenny Prado Saavedra contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 198 a 205, la accionante a través de su representante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y otros, se emitió el Auto Interlocutorio 401/2011 de 8 de julio, que determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.P.F.M. Miraflores de La Paz; posteriormente, por Auto Interlocutorio 898/2012 de 17 de diciembre, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, la que fue modificada por Auto Interlocutorio 712/13 de 17 de igual mes de 2013, que levantó la detención domiciliaria, estableciendo que en caso de incumplimiento se retrotraería la misma.
Posteriormente, fue detenida ilegalmente en el aeropuerto internacional de Viru Viru, aspecto confirmado por Auto Interlocutorio 009/2020 de 24 de enero, que declaró fundado y procedente el incidente de actividad procesal defectuosa e ilegal su aprehensión; a lo que, planteó incidente de exclusión probatoria, misma que fue rechazada; y finalmente se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, siendo resuelta por Auto Interlocutorio 010/2020 de igual fecha, que estableció su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; razón por la que, presentó recurso de apelación incidental, señalando como agravios que Juan Gustavo Rodríguez Chuquimia participó en el referido acto procesal sin mandato del Ministerio de Gobierno, determinándose la medida extrema, con base en lo fundamentado por el prenombrado, quien amplió los riesgos procesales dispuestos en los arts. 234 numerales 2, 3, 4 y 7; y, 235.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo considerar el contenido del Auto Interlocutorio 712/13. Mediante Auto de Vista 50/2020 de 5 de febrero, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado- confirmó el Auto Interlocutorio 010/2020; identificando como agravio que, en consideración de la apelación incidental no se le permitió interponer dos veces recurso de reposición de acuerdo al art. 401 del CPP, advirtiendo que recién el 29 de enero de 2020, el Ministerio de Gobierno otorgó poder notariado a Juan Gustavo Rodríguez Chuquimia; ante ello, la exposición que realizó no debió ser considerada y en alzada no fue corregida; más aún, cuando en dicha instancia se admitió la participación del nombrado, pese al documento ausente de eficacia, generando ilegalidad en la ampliación de los riesgos procesales y una motivación arbitraria contraria a derecho. Además, existió ausencia de pronunciamiento y valoración objetiva, proporcional y razonable de la prueba presentada en audiencia de medidas cautelares, que pudo cambiar su situación jurídica; siendo que, el arraigo fue tramitado el 4 de febrero del indicado año. Asimismo, no se pronunció sobre las y , por las que se tiene que analizar el fin procesal de la medida extrema personal y realizar un test de proporcionalidad, y tampoco sobre la , que establece la generación de una motivación arbitraria al no aplicar el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) referida a la vinculatoriedad de los fallos constitucionales; siendo que, el Auto Interlocutorio 712/13, dispuso que el incumplimiento retrotraería la medida a la detención domiciliaria. Finalmente, la autoridad demandada inobservó su función como "Tribunal Cautelar", que por extensión no resolvió y expresó que, los argumentos expuestos son propios de un defecto procesal absoluto; más aún cuando no emitió pronunciamiento de la apelación incidental planteada contra el incidente de exclusión probatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y falta de valoración razonable de la prueba; y a la defensa, citando al efecto los arts. 23, 115, 116 y 117 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Mostrando 14 de 67 parrafos.