Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S3 Sucre, 10 de febrero de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32335-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valerio Alejandro Gutiérrez Barco en representación sin mandato de Félix Espinoza Becerra contra Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 26 de noviembre de 2019 Gustavo Bohorquez -Fiscal de Materia-, presentó salida alternativa de procedimiento abreviado, como efecto de ello, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, pronunció Sentencia de la misma fecha condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años; y, pronunciado el mencionado fallo, en la misma audiencia de conformidad al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, la autoridad hoy accionada le respondió indicando que previamente se tendría que ejecutoriar la sentencia, cuando tal condición no está establecida por el citado artículo para la procedencia del beneficio impetrado, situación que vulnera sus derechos a la libertad, al debido proceso y "a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones", razón por la que formula acción de libertad reparadora.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la garantía a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); "...7 numeral 1..." (sic) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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